STS 1126/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJulián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2002:4401
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1126/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Donato contra Sentencia núm. 136/01, de fecha 3 de abril de 2001, de la Sección Cuarta de a Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 29/2000, dimanante del Sumario 4/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de dicha Capital, seguido por delito contra la salud pública contra dicho procesado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Nuñoz Pagan y defendido por la Letrada Doña Teresa Gómez Manzanares.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid instruyó Sumario núm. 4/2000 por delito contra la salud pública contra Donato y una vez concluso lo remitió a la Sección núm. 14 de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 3 de abril de 2001 dictó Sentencia núm. 136/0, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 12.00 horas del día 19 de abril de 2000, el procesado Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo de la Cía. Iberia núm. 6740 procedente de Bogotá, siendo detenido por la Guardia Civil en el control de aduanas, cuando trataba de introducir en el país, 53 bolas en el interior de su cuerpo, que contenían un total de 528 gramos netos de cocaía, con una riqueza del 57%. Asimismo se le ocuparon 1.000 dólares USA que le habían dado por el citado transporte.

El valor de la droga intervenida en el mercado ilegal ascendería a 4.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Donato como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cuatro millones de pesetas (4.000.000 pts.) y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del procesado Donato , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Donato se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Al amparo del art. 5 núm. 4 de la LOPJ por infracción de precepto constitucional. Por vulneración del precepto constitucional de presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 in fine de la CE basado en la inexistencia de actividad probatoria de cargo, por haber sido condenado mi representado, sin prueba de cargo alguna, como autor de un delito contra la salud pública.

  2. - Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por infracción de preceptos constitucionales. Por vulneración del principio constitucional establecido en el art. 24.1 de la CE que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como el derecho a la defensa y asistencia letrada que establece el art. 24.2 de dicho cuerpo legal.

  3. - Error de hecho en la apreciación de la prueba. Al amparo del art. 849.2 de la L.E.Crim. por infracción de Ley por existencia de error en la apreciación de la prueba.

  4. - Al amparo del núm. 1 del art. 849 de al L.E.Crim., por infracción de Ley. Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim., por infraccion de ley por aplicación indebida de los art. 368 y 369.3 del vigente C. Penal.

  5. - Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim, por infracción de Ley. Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim., por haberse producido infracción de ley por falta de aplicación del art. 20.6 del C. Penal, miedo insuperable, en relación asimismo con el art. 368 y 369.3 del vigente C. Penal, pues acreditada la circunstancia que influyó en el comportamiento del acusado para su actuación punible, debió tenerse en cuenta tal circunstancia en la sentencia y aplicársele la eximente con el correspondiente reflejo en el fallo de la resolución.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto lo impugnó por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Con fecha 25 de Enero de 2002 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente: " LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución. Continúe el trámite para que se dicte sentencia en relación al motivo casacional referido en el razonamiento jurídico sexto de esta resolución. No procede imponer las costas del recurso."

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 6 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección cuarta, condenó al acusado Donato como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en el subtipo agravado de notoria importancia y en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud pública, a las penas de nueve años de prisión y multa de cuatro millones de pesetas, haciéndose constar en el relato histórico que el referido acusado llegó al aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Bogotá (vuelo de Iberia 6740), siendo detenido en el control de aduanas por la guardia civil cuando trataba de introducir 53 bolas en el interior de su organismo, que contenían en total 528 gramos netos de cocaína; asimismo se le ocuparon mil dólares USA que correspondían al precio por citado transporte.

El recurso de casación fue inadmitido por esta Sala mediante auto de 25 de enero de 2002, continuándose el trámite para que se dicte sentencia en relación al motivo casacional referido en el razonamiento jurídico sexto de dicha resolución judicial (quinto motivo), lo que procede en este momento.

De conformidad con lo establecido en el Pleno de esta Sala Segunda en su reunión de 19 de octubre de 2001, sobre la aplicación del subtipo agravado del art. 369-3º del Código penal de 1995 (cantidad de notoria importancia), recogido entre otras en sentencias de 6 de noviembre y 14 de noviembre de 2001, procede acomodar el nuevo criterio jurisprudencial a la presente resolución.

Del informe obrante al folio 28 de la causa, se deduce que el peso neto de cocaína transportada fue de 528 gramos y bruto 639.50 gramos, por lo que, de conformidad con las últimas resoluciones dictadas sobre la materia, y del criterio dimanante del citado Acuerdo, que sitúa el umbral de la notoria importancia, cuando se trata de cocaína en 750 gramos puros, conforme a estudio del Instituto Nacional de Toxicología, es procedente casar la sentencia dictada, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal, dictándose a continuación segunda sentencia.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR, por estimación del motivo quinto, al recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del procesado Donato contra Sentencia núm. 136/01, de fecha 3 de abril de 2001, de la Sección Cuarta de a Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cuatro millones de pesetas (4.000.000 pts.) y al pago de las costas procesales.

Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Y en su consecuencia casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Gregorio García Ancos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

El Juzgdo de Instrucción núm. 14 de los de Madrid instruyó Sumario núm. 4/2000 por delito contra la salud pública contra Donato con pasaporte colombiano núm. NUM000 , nacido el 10 de noviembre de 1963 en Cali (Colombia), hijo de Alberto y Verónica , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 3 de abril de 2001 dictó Sentencia núm. 136/2001que condenó a dicho procesado como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales. Sentencia que fué recurrida en casación por la representación legal del procesado Donato y que ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por estimación del motivo quinto del recurso, por la resolución dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

ÚNICO.- De conformidad con nuestra doctrina jurisprudencial, al tratarse de 528 gramos puros de cocaína, es procedente individualizar penológicamente la sanción punitiva que se contempla en el art. 368 del Código penal en dosificación correspondiente a seis años de prisión e idéntica pena de multa que la dispuesta por el Tribunal sentenciador.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Donato en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis años de prisión, manteniéndose y dándose por reproducidos los demás aspectos penológicos, accesorios y procesales decretados por el Tribunal de instancia, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en esta resolución judicial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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