STS 47/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2003:337
Número de Recurso2068/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Isidro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima, que le condenó, por delito de abusos sexuales, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte como recurrida María del Pilar , el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D .Alfonso María Rodríguez Garcíay la parte recurrida la Procuradora D. Raquel Gracia Moreva

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 24 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 6 de 1999, contra el acusado Isidro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección 17ª) que, con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado que: Sobre las 18:15 horas del día 30-4-99 Isidro entró en el portal de la finca nº 59 de la C/ Esteban Collantes de Madrid inmediatamente después del a menor María del Pilar , nacida el 27 de octubre de 1987, que contaba entonces con once años de edad y residía en el piso tercero de dicho inmueble. Entrando con ella en el ascensor, le preguntó que a qué piso iba, contestando la niña que al segundo ante la desconfianza que le inspiró el acusado, si bien éste accionó el botón del piso tercero que era el último del inmueble. En el interior del ascensor, el procesado tocó los pechos a María del Pilar intentando ésta salir al tiempo que el acusado la agarraba tirando de ella hacia adentro, momento en el que le puso un instrumento cortante en el cuello diciéndole que no chillara, saliendo ambos del ascensor en el preciso instante en que una vecina de María del Pilar , alarmada por el ruido que procedía del ascensor, abrió la puerta de su vivienda y, al ver a la niña con el procesado y preguntarle qué le pasaba sin obtener respuesta, colocó a ésta detrás suya metiéndose ambas en su domicilio, tras lo cual se marchó el acusado.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que condenamos a Isidro como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, con la concurrencia de la circunstancia te nuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, (con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena); imponiéndole el pago de las costas del juicio y debiendo indemnizar a María del Pilar en la cantidad de 500.000 ptas. por los perjuicios morales sufridos.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad el tiempo que permaneció privado cauterlarmente de libertad por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Isidro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Isidro , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849 de la LECrim, por infracción del artículo 21.2 y 66.2 del Código Penal.

  5. - La representación de la parte recurrente, se instruyó del recurso impugnando el mismo. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el primer motivo y adhiriéndose al segundo motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 13 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo segundo se formula al amparo del nº1 del artículo 849 de la LECrim y se denuncia la infracción del artículo 21.2ª y 66.2ª del Código Penal.

Se aduce que el Tribunal, a pesar de apreciar la concurrencia de una circunstancia atenuante, impone la pena en su "grado mayor", cuando la correcta debería ser la de un año. El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, ha de prosperar, aunque postula la de un años y tres meses.

En efecto. La pena con la que se conmina al delito en el inciso último del art. 181.2 del CP es la de seis meses a dos años, por lo que la pena a imponer, al apreciarse una atenuante, no podría exceder de un año y tres meses, que es el máximo de la mitad inferior; por la naturaleza del delito, y teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, se considera adecuada la de un año y dos meses de prisión.

El motivo ha de ser estimado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española que garantiza el derecho a a la tutela judicial efectiva por no motivar la sentencia el quantum de la pena impuesta al no tener en cuenta la concurrencia de una atenuante. Lleva razón el recurrente pero el error de la sentencia ya se ha tenido en cuenta para estimar el otro motivo atendiendo la pretensión que se formula por la vía específica de la infracción de ley, careciendo de practicidad duplicar la queja con el mismo contenido, elevándola a rango constitucional.

III.

FALLO

ESTIMAMOS el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el acusado Isidro contra la sentencia de 31 de enero de 2001, dictada por la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito agresión sexual, sentencia que casamos y anulamos siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a dictar, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar al Ministerio fiscal y a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid, con envío de las actuaciones e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde Pumpido Touron Juan Saavedra Ruiz José Aparicio Calvo-Rubio

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid ,seguida por un delito de agresión sexual, contra Isidro , nacido en Madrid el día 13 de enero de 1969, hijo de Leonardo y de Diana , indocumentado, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el 20 de mayo de 1999 hasta el 22 de diciembre de 2000, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio.

UNICO.- Los de la sentencia de instancia y los de la precedente sentencia casacional

PRIMERO

Los de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a los de la anterior sentencia de casación.

SEGUNDO

Los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181 párrafos 1 y 2.1º, e inciso último, del que es autor el acusado con la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª todos del CP.

Condenamos a Isidro a la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial, durante el tiempo de la condena, para el derecho de sufragio pasivo, manteniéndose los pronunciamientos de la sentencia de instancia en materia de costas y responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde Pumpido Touron Juan Saavedra Ruiz José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

14 sentencias
  • SAP Baleares 473/2018, 8 de Octubre de 2018
    • España
    • 8 Octubre 2018
    ...de uno de los contratantes el art. 1266 CC no exige expresamente que aquél sea excusable, pero sí lo hace la jurisprudencia ( SSTS de 24 de enero de 2003, 12 de noviembre de 2004, 5 de marzo de 2015 y 17 de junio de 2016, entre otras), examinando el vicio de que se trata, además de en el pl......
  • SAP Tarragona 202/2016, 28 de Junio de 2016
    • España
    • 28 Junio 2016
    ...derivi de fets desconeguts per l'obligat ( SSTS de 6 de febrer i 18 d'abril de 1978, 6 de febrer de 1999, 12 de juliol de 2002, 24 de gener de 2003, 17 de febrer de 2005 i 17 de juliol de 2006 ); v) que no sigui imputable al que el pateix ( SSTS de 22 de maig de 2006 i 12 de desembre de 200......
  • STS 193/2009, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...la devenir la cantidad o la pureza, no entraña un riesgo efectivo para la salud pública, dada su insignificancia. Del mismo modo SSTS 24/01/2003 y 29/12/2003. Tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del apartado 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e......
  • SAP Tarragona 133/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • 3 Mayo 2016
    ...derivi de fets desconeguts per l'obligat ( SSTS de 6 de febrer i 18 d'abril de 1978, 6 de febrer de 1999, 12 de juliol de 2002, 24 de gener de 2003, 17 de febrer de 2005 i 17 de juliol de 2006 ); v) que no sigui imputable al que el pateix ( SSTS de 22 de maig de 2006 i 12 de desembre de 200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR