STS 254/1993, 17 de Marzo de 1993

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1159/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución254/1993
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre resolución de contrato de arrendamiento; cuyo recurso ha sido interpuesto por la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por el Procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y asistido del Letrado D. José Mª Martín Valencia; siendo parte recurrida DON Clemente, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistido del Letrado D. José Rodríguez Espejo .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Magdalena Tur Pereyro, en representación de DON Clemente, formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 2 de Ibiza demanda sobre resolución de contrato de local de negocio; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia " por la que se declare resuelto, por cesión o traspaso inconsentido el contrato de arrendamiento del local sito en el PASEO000, nº NUM000en Ibiza, actualmente propiedad de mi representado, condenando a la entidad demandada, sucesora en todos los derechos y obligaciones de extinguidos BANCO DE BILBAO S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que dentro del plazo legal, desaloje el local, con apercibimiento de lanzamiento si no efectuase el desalojo voluntariamente".- Admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos en su representación el Procurador D. Adolfo López de Soria, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "se dictase sentencia declarando no ha lugar a la resolución del contrato instado por la actora, reconociendo el derecho que ampara a mi representado para ocupar el local sito en PASEO000nº NUM000de Ibiza en su calidad de arrendatario en virtud de la sucesión universal operada por la fusión de los Bancos de Bilbao y Vizcaya en la nueva entidad Banco de Bilbao y de Vizcaya, S.A., con imposición de costas a la contraria".-Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 1990, con el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora Dª Magdalena Tur Pereyro, en nombre y representación de DON Clemente, contra la entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA, S.A., debo declarar resuelto, por cesión inconsentida, el contrato de arrendamiento del local sito en el PASEO000, nº NUM000, de Ibiza, propiedad del actor concertado con el Banco de Bilbao, S.A. como arrendatario, debiendo condenar al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que dentro del plazo legal, desaloje el local, con el apercibimiento de ser lanzado si no desalojase voluntariamente, debiendo pagar las costas habida cuenta su vencimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 1991, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Adolfo López de Soria Perera en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 1990 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio y, en consecuencia, se confirma la expresa resolución".- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

El Procurador Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en representación de la Entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con base en los siguientes motivos.- PRIMERO: Al amparo del art. 1692.5º LEC. Infracción del art. 142 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.- SEGUNDO: Al amparo del art. 1692.5º LEC. Infracción por aplicación indebida del art. 114, causa 5ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con los arts. 32 y 29 de la misma Ley expresada.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 3 de marzo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes básicos del litigio los que siguen.

DON Clementepromovió demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., alegando las causas 2ª y 5ª del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que la personalidad del arrendatario (Banco de Bilbao, S.A.) se había extinguido como consecuencia de la fusión operada con Banco de Vizcaya, S.A., también extinguido, para crear una nueva persona jurídica, la entidad demandada, que disfrutaba del goce del local arrendado sin consentimiento ni asentimiento del actor.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda con imposición de costas a la demandada, siendo confirmada su sentencia en grado de apelación por la Audiencia, sin imposición de las costas de la alzada a la entidad recurrida.

Contra la sentencia de la Audiencia BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. interpuso y formalizó recurso de casación alegando dos motivos.

SEGUNDO

Dichos motivos, al amparo del art. 1692.5º LEC, alegan respectivamente, infracción del art. 142 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, y del art. 114, causa 5ª, del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con los arts. 32 y 29 de la misma Ley, y han de ser rechazados porque esta Sala ha tenido ocasión de estudiar el tema debatido en autos, a saber, si en los supuestos de fusión societaria creando una nueva personalidad se da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento concertado por cualquiera de las sociedades fusionadas, llegando a la conclusión afirmativa si no media consentimiento del arrendador para que la nueva persona jurídica goce del objeto arrendado en lugar de la primitiva. Así, las sentencias de 13 de mayo de 1992 y 8 de febrero de 1993, que analizaron el efecto que se producía en una relación arrendaticia de la que Banco de Bilbao, S.A. era arrendataria, al fusionarse con Banco de Vizcaya, S.A., y naciendo en lugar de ambas BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. Su doctrina, que declara la resolución contractual del arrendamiento, se da por reproducida en esta sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa, en representación de la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 11 de marzo de 1991.Condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en este recurso y a la pérdida de depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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