STS, 11 de Febrero de 1999

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Número de Recurso5101/1997
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas promovido por el Sr. Abogado del Estado, actuando en la representación que le es propia, en el recurso de casación 5101/97, siendo parte demandada "El Centro de Reconocimiento de Conductores de San Sebastián", representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández- Novoa y defendido por el Letrado D. Serafin .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 5101/97, interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia, de fecha 23 de enero de 1997, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso 5567/95, se dictó, el día 30 de marzo de 1998, Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso con imposición de las costas procesales causadas a la expresada parte recurrente.

SEGUNDO

Por la representación procesal de El Centro de Reconocimiento de Conductores de San Sebastián, personado como parte recurrida y tenido como tal en virtud de Providencia de 13 de octubre de 1997, se solicitó se practicase la oportuna tasación de costas incluyendo minuta de honorarios de Letrado por importe de 50.000 pts, más 8.000 pts. por IVA, así como nota de derechos y suplidos de Procurador. Practicada, con fecha 2 de septiembre de 1998, la oportuna tasación, fué impugnada, por el Abogado del Estado, por indebida, en relación con los honorarios del Letrado, acordándose, por Providencia, de fecha 7 de octubre siguiente, tramitar dicha impugnación, dándose, por ello, el correspondiente traslado al Letrado

D. Serafin , quien cumplió este trámite interesando, tras de hacer las alegaciones que estimó pertinentes, que se declarasen procedentes los honorarios cuestionados.

TERCERO

Por Providencia de 27 de octubre de 1998, quedó este incidente a la vista para sentencia cuando por turno correspondiera, con citación de las partes, señalándose , por Providencia de 19 de enero del presente año, el día 5 de febrero siguiente para la votación y fallo, en cuya fecha se cumplió este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte que ha solicitado la práctica de la tasación de costas de que se trata interesó, como ya ha quedado señalado en los antecedentes de hecho, que se incluyera el importe de una minuta de honorarios de Letrado, por importe, incluído el IVA, de 58.000 pts. que corresponde, según se expresa en dicha minuta, "Por toda mi intervención en dicho recurso de casación, (...) consistente solo en el personamiento en dicho recurso de casación...". Incluído en la tasación de costas de que se trata el importede la repetida minuta, si bien deduciendo de la misma la cantidad correspondiente al IVA, la impugnación que plantea la Abogacía del Estado se concreta al decir que la más reciente jurisprudencia de este Tribunal Supremo reafirma la improcedencia del cobro de honorarios relativos al personamiento en el recurso de casación contencioso- administrativo, toda vez que ese trabajo carece de carácter técnico (artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Frente a esta alegación la parte que presentó la cuestionada minuta dice que en base al artículo 11 de la expresada Ley está totalmente justificada la intervención de Procurador y Letrado "ya que el domicilio social de mi representada está en la ciudad de Pontevedra, con lo que se cumple el requisito de que la residencia habitual de mi representado es distinta del lugar en que se tramitó esta casación". Hay que indicar que el expresado artículo 11, después de expresar, en su primer párrafo, que tanto los Procuradores como los Abogados podrán asistir con carácter de apoderados o con el de auxiliares de los interesados a los actos de conciliación y a los juicios a que se refieren las excepciones del número 2º del párrafo segundo del artículo 10, añade, en el párrafo siguiente, que "En estos casos, así como en todos en los que su intervención no sea preceptiva, si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio".

SEGUNDO

Habida cuenta de las alegaciones que han quedado indicadas en el razonamiento anterior, procede estimar la impugnación que se analiza si se tiene en cuenta lo que seguidamente se va a exponer. En primer lugar, y ello no se cuestiona por la parte demandada en este incidente, es criterio jurisprudencial reiterado (Sentencias, entre otras, de 21 de mayo de 1998 (dos sentencias)), tal como pone de relieve el defensor de la Administración, el de la improcedencia del cobro de honorarios de Letrado por la personación en un recurso de casación, dado lo dispuesto en el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en segundo lugar, que no puede darse a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes transcrito, el alcance que se pretende, pues dado lo dispuesto en dicho artículo 11, en relación con lo determinado en el artículo 10 al que el mismo se refiere, hay que entender que la posibilidad de que se incluyan en la condena en costas los honorarios de Letrado y derechos de Procurador prevista en el párrafo segundo del repetido artículo 11, queda concretada a los actos de conciliación y a los juicios previstos en el apartado 2º del artículo 10, así como a otros en los que la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, sin que, por tanto, pueda entenderse que comprende también determinados escritos, como el de personación, u otros que no necesiten la firma de Letrado, pero presentados en procesos o recursos, como el de casación, en los que es necesaria la intervención profesional de Abogado. Criterio el acabado de indicar que ya ha sido seguido por esta Sala en su Sentencia de 21 de octubre de 1998.

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la Abogacía del Estado en relación con la tasación de costas, de fecha 2 de septiembre de 1998, practicada en las presentes actuaciones del recurso de casación 5101/97, debemos acordar y acordamos excluir de dicha tasación la partida, por importe de 50.000 pts, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado D. Serafin , y no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

3 sentencias
  • SAP Barcelona 830/2006, 5 de Octubre de 2006
    • España
    • 5 Octubre 2006
    ...de sutura que no requieren de una posterior intervención para su extracción. En este sentido se pronuncian, entre otras muchas, las SSTS 11 febrero 1999, 22 febrero 2000, 14 marzo 2000, 6 abril 2000, 11 abril 2000, 27 junio 2000, 19 septiembre 2000, 29 septiembre 2000, 1 diciembre 2000, 16 ......
  • SAP Barcelona 798/2006, 21 de Septiembre de 2006
    • España
    • 21 Septiembre 2006
    ...de sutura que no requieren de una posterior intervención para su extracción. En este sentido se pronuncian, entre otras muchas, las SSTS 11 febrero 1999, 22 febrero 2000, 14 marzo 2000, 6 abril 2000, 11 abril 2000, 27 junio 2000, 19 septiembre 2000, 29 septiembre 2000, 1 diciembre 2000, 16 ......
  • SAP Barcelona 817/2006, 28 de Septiembre de 2006
    • España
    • 28 Septiembre 2006
    ...de sutura que no requieren de una posterior intervención para su extracción. En este sentido se pronuncian, entre otras muchas, las SSTS 11 febrero 1999, 22 febrero 2000, 14 marzo 2000, 6 abril 2000, 11 abril 2000, 27 junio 2000, 19 septiembre 2000, 29 septiembre 2000, 1 diciembre 2000, 16 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR