STS, 30 de Marzo de 1985

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1985:1626
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 556.-Sentencia de 30 de marzo de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de 22 de abril de 1983.

DOCTRINA: Aborto con resultado de muerte: Conducta inicial dolosa de aborto y la subsiguiente de

homicidio culposo: concurso ideal de delitos.

Esta Sala entiende qué sólo podrá aplicarse la penalidad del artículo 411, último párrafo, del Código Penal , homologada con la del homicidio, cuando, realmente, se de el dolo eventual, lo que

acontecerá rara vez, de modo que el precepto excluirá, de un lado, el dolo directo (lo que integraría

un asesinato) y de otro la culpa consciente (lo más concebible) o la inconsciente si se da la,

imprevisión característica de la misma; planteamiento inicial, que lleva como cuestión subordinada

el tratamiento penológico de ambas conductas: la inicial dolosa de aborto y la subsiguiente de

homicidio culposo, en cuyo trance entendemos que debe estimarse la existencia de un concurso

ideal de delitos y esto por las razones siguientes: 1.) Por la propia extensión lógica del artículo 1.°, párrafo segundo, del vigente Código Penal , que trata de realizar en toda su pureza el principio de

culpabilidad; 2.º) Porque tal concurrencia de delitos era la que, en el caso de aborto seguido de

muerte, se estimaba en nuestros Códigos anteriores a la reforma de 19.44, con la excepción del de

1932 (artículo 417 ) que no hizo sino plasmar la última dirección jurisprudencial de entender que: el

delito de aborto con resultado de muerte debía castigarse si hubiera mediado imprudencia conforme

al precepto sancionador de la misma; debiendo, por otra parte, recordarse mentada orientación

jurisprudencial anterior al status legal de los Códigos de 1932 y 1944 que crearon las fórmulas

unitaristas del abortó homicida (siquiera el primero de dichos Códigos imputaba el resultado mortal

a imprudencia), entendió que el concurso de ambos delitos debía unirse conforme al artículo 90 (hoy 71), sancionador, como es sabido, del concurso ideal (sentencias de 24 de junio de 1930 y 17de febrero de 1932), tesis que también acoge ahora esta Sala, por cuanto el mismo hecho o acción

occisiva del feto acarreó la muerte de la embarazada (primer supuesto del artículo 71 ), hecho

unitario qué aunque de lugar a dos delitos de signo culpable distinto (doloso y culposo), permite la

referida modalidad concursal; 3.a) Que, por todo lo dicho, no puede entenderse que es voluntad

legal incluir también la culpa en el aborto homicida del artículo 411, párrafo último, con la alegación de que del artículo 1.°, párrafo segundo , pues la interpretación histórica del precepto y, sobre todo, la

lógica y teológica, conducen a incluir tan sólo el dolo eventual que, por otra parte, fue la musa

inspiradora del legislador de 1944, siquiera, luego, en la redacción, luciera un crudo objetivismo al

referirse a la mera relación causal entre delito base y delito consecuencia excluyendo de éste

último la calificación de homicidio, con toda la carga normativa que tal referirse pura y; exclusivamente a la muerte de la embarazada.

En Madrid, a 30 de marzo de 1985. En los recursos de casación que ante Nos penden,

interpuestos por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley por... y por Infracción de Ley únicamente por..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., en causa seguida a los mismos por delito de aborto; estando dichos recurrentes representados por el Procurador don... y defendidos por el Letrado don... Siendo Ponente para este trámite el Excmo. señor Presidente de la Sala don Fernando Díaz Palos.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia, con fecha 22 de abril de 1983 , que contiene el siguiente Primer resultando.-Probado y así se declara que la fallecida..., de 34 años de edad, esposa del procesado..., mayor de edad; sin antecedentes penales, padre de dos niñas;...y.... de tres

años y once meses de edad, respectivamente, al haber quedado embarazada; comentó con su esposo la posibilidad de interrumpir la gestación, sin que hubiesen llegado a ninguna conclusión definitiva, si bien decidieron mantener oculto el embarazó, pero como... conociese que la también procesada..., mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a tales prácticas en la localidad de..., se puso en: contacto con ella quien le aconsejó esperar cierto tiempo, bajo el pretexto de un menor riesgo en la operación; durante el mes de junio de 1.982, sin que puedan precisarse con exactitud las fechas... acudió en tres ocasiones al domicilio de la procesada..., sito en la carretera..., realizando ésta manipulaciones, en la embarazada e introduciendo un objetó punzante que perforó la matriz y peritoneo, presentando un orificio de aproximadamente medio centímetro de diámetro, totalmente redondeado y situado aproximadamente a unos tres centímetros de la línea media del útero hacia su: lado izquierdo y aproximadamente a la altura de la mitad de su superficie posterior; como el aborto no se producía, que no se encontraba en buen estado, el día 1 de julio de 1982, encontrándose ya entre el 5.º y. 6.° mes de embarazó, y sin que conste que el marido conociese su resolución, acudió de nuevo al domicilio de la procesada... alrededor de las 17,40 horas, y una vez en dicho domicilio le sobrevino la muerte como consecuencia de las maniobras ya consignadas, por proceso aséptico, inmediatamente antes del óbito, la procesada, visto el estado de..., llamó telefónicamente al doctor...., alrededor de las 20 horas y 10 minutos del antedicho, día, y al no encontrarlo en su domicilio se trasladó en compañía del igualmente procesado.... mayor de edad y condenado en sentencia de 6 de diciembre de 1966 por un delito de imprudencia temeraria con él que convive maritalmente y tras ponerle en antecedentes de la situación, a buscar un facultativo, encontrando, sobre las 20,15 horas, al asimismo procesado..., mayor de edad y sin antecedentes penales, médico de profesión, a quien condujeron en una furgoneta conducida, por... hasta el domicilio de..., percatándose el doctor de la ausencia de gente del vecindario, normal en estos casos, y de que la vivienda estuviese cerrada con llave, al igual que la, habitación, donde en el suelo, y en posición decúbito se encontraba..., ya cadáver; el procesado..., tras comprobar el fallecimiento y observar en el cadáver un hematoma en región frontal y equimosis en la parte interior del muslo izquierdo, abandonó el lugar sin haber llegado a una conclusión sobre las causas dé la muerte, cruzándose en las: escaleras de la vivienda con el esposo de la fallecida, que; sé había: enteradode lo que acontecía a través de unos familiares, a quien había avisado..., comunicándole el fallecimiento de... La procesada.... comunicó a... y al esposo de la fallecida, la conveniencia; de ocultar lo sucedido y

trasladar el cadáver de...al domicilio de ésta, sito en la calle..., avenida de....accediendo el esposo

perturbado por lo sucedido y con ánimo de ocultar la deshonra de la víctima, llamando a una ambulancia que la trasladó, ignorando que; era ya cadáver, sobre las 21,30 horas, al domicilio de los esposos. Sobre las 21 horas el procesado... se puso en contacto telefónico con el doctor... para comentar las posibles causas de la muerte de ., que era paciente suya, y aproximadamente una hora después recibió la llamada del doctor. diciéndole que había reconocido; el cadáver, tras haber acudido a la llamada que le había; hecho obre las 20 horas ,10 minutos y que había recogido su esposa dándose cuenta de que era la misma persona, y le dijo que él se encargaba de denunciar, los hechos porque no le parecía normal la muerte, si bien ignoraba las causas; que terminada la primera conversación, del procesado con el doctor...se personaron en su domicilio, al esposo de la difunta y....solicitando les fuese extendido, el certificado de defunción, a lo que les contestó que debían esperar al día siguiente a partir de las nueve de la mañana, siendo. requerido en la, mañana de ese día en varias ocasiones por... y... para que les extendiese el certificado de defunción, diciéndoles por fin sobre las 10 horas de la mañana que el asuntó estaba en el Juzgado.

RESULTANDO que la referida sentencia, estimó que los indicados hechos probados eran; constitutivos de un delito de aborto con resultado de muerte dé la abortada, previsto y penado en el artículo 411 último párrafo del Código Penal , siendo autora del, mismo la procesada... y encubridores los procesados... y....concurriendo la atenuante de arrebato u obcecación 8 del artículo 9 del Código Penal , en

el procesado... y sin que: fuesen de apreciar circunstancias en el resto de los procesados; y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos al procesado... del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos de que viene acusado, con las consecuencias legales que tal pronunciamiento comporta y debemos condenar y condenamos a >... y..., como autora la primera y como encubridores los otros dos, criminalmente responsables de un delito de aborto con resultado de muerte, con la concurrencia de la atenuante de arrebato u obcecación en el procesado .., a las penas siguientes: a.., la pena de doce años y un día de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial durante siete años para prestar cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos y privados; a.... la pena de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial, con sus efectos propios, y el de prestar cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos y privados por espacio de siete años. A que en concepto de indemnización civil abone la procesada... con carácter principal la cantidad de 1.500.000 pesetas a cada uno de los hijos de..., y subsidiariamente, solidariamente entre sí y por mitad, los procesados... y..., en la misma cantidad, cuyas cantidades se ingresarán en una cartilla de ahorro de la que no se podrá disponer sin previa autorización judicial, y al pago de las costas procesales en una cuarta parte Cada uno, declarando la otra cuarta parte de oficio. Les será de abono a cada uno, respectivamente, para el cumplimiento de dicha condena, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Reclámese terminada conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil de los procesados.

RESULTANDO que la representación de la recurrente..., al amparo del número h° del artículo 851 y número 1 .° del artículo 849 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega los siguientes motivos: Por Quebrantamiento de Forma. Primero.-Por incidir la sentencia recurrida en manifiesta contradicción de los hechos que considera probados, en él particular referente al óbito de.... que atribuía a maniobras ya consignadas por proceso aséptico, ya que si falleció por la maniobra abortiva, el proceso súbito que determinó el deceso no podía ser aséptico, y, sin embargo, lo fue porque lo decía la sentencia y porque, como resultó de lo actuado aunque la sentencia no lo recoja, no apareció ni el más mínimo vestigio de sangre ni ningún otro que apreciasen los facultativos a que también se refería la sentencia; la contradicción era trascendental, de suma importancia, pues suponía nada menos que el RESULTANDO que la representación del también recurrente..., al amparo del número 1.° del artículo849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega los siguientes motivos: Primero.-Infracción por indebida aplicación, del articulo 17, caso 2.º del Código Penal , toda vez, que de los hechos probados, no se desprendí a que la actuación del recurrente que describe hubiese sido con conocimiento de la perpetración del hecho punible atribuido a la coprocesada..., ni que hubiese ocultado o inutilizado el cuerpo los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento .. Segundo.-Infracción, por no aplicación del artículo 54 del Código Penal, en relación con el 73 , en cuanto a la pena principal de inhabilitación especial qué, con forma al artículo 417 del Código Penal en relación con el 73 , en cuanto a la pena principal de inhabilitación especial que, conforme al artículo 417 del Código Penal, impuso también al recurrente, es decir, por no rebajarla en dos grados, al igual que la pena privativa de libertad. Tercero.-Interpretación errónea del artículo 72 del Código Penal al imponer; la pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, cuando la pena de inhabilitación especial que también impone como principal es de la misma naturaleza y englobaba aquélla.

RESULTANDO que aun cuando este último recurrente anunció también su recurso por Quebrantamiento de Forma, al interponerlo ante esta Sala, no articuló motivo alguno de dicha, clase;

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de ambos recursos y conferido traslado a la representación de los recurrentes para que adaptasen, si lo estimaban procedente; los motivos de casación alegados a los preceptos reformados por Ley 8/83 de 25 de junio , sólo lo evacuó la de..., en el oportuno escrito, alegando en cuanto al primer motivo por Quebrantamiento de Forma que su trascendencia adquiría mayor relieve en trance de aplicar el nuevo artículo 1.º del Código Penal , al quedar erradicada la responsabilidad objetiva del complejo delictivo del artículo 411 , párrafo último; con lo que la contradicción señalada en este motivo era trascendental al tener que resultar del hecho probado la relación de causalidad imputable, al menos, por culpa. Y en cuanto al motivo segundo por Infracción de Ley que acusaba indebida aplicación del artículo 411 párrafo último, aprecia frontalmente afectado por la Reforma del artículo 1 .°, pues a los razonamientos fundados en aquel precepto se incorporaba ahora la infracción del nuevo artículo 1.° citado, en su párrafo 2 .°, al; no cumplirse la exigencia dé causación del ulterior resultado más grave y al menos, a título de culpa, exigencia que había de resultar nítidamente del hecho probado y como resultado de una prueba al margen dé todo presunción que no sea la de inocencia del reo. Manteniéndose, pues, que dos motivos del recurso, añadiendo en el segundo la innovación del nuevo artículo 1.º del Código Penal, párrafo 2° , que resultaba infringido en la sentencia recurrida, dictada antes de su entrada en vigor.

RESULTANDO que él Ministerio Fiscal se instruyó del escrito de adaptación de... y señalado día para la Vista, ha tenido lugar en... veintidós de los corrientes, con asistencia del Letrado defensor de los recurrentes que, en su correspondiente, informe, mantuvo el recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el motivo por forma, interpuesto por la procesada..., alegando contradicción entre los hechos probados, no puede ser acogido, pues la afirmación del factum de que la muerte de la embarazada sobrevino como consecuencia de las maniobras (abortivas), por proceso séptico, no entraña la antinomia que se pretende, por tratarse de dos series causales perfectamente enlazadas y sucesivas de modo que a las manipulaciones practicadas por la procesada que produjeron perforación de la matriz y del peritoneo de... sucedió en perfecto engarce causal el proceso séptico o infeccioso del peritoneo, antecedente inmediato del óbito ocurrido el día 1 de julio de 1982, dado que las mentadas manipulaciones en los genitales de la embarazada tuvieron lugar durante el mes de junio y en tres visitas sucesivas el domicilio de la procesada, lo que lejos de entrañar contradicción alguna describe sintéticamente el proceso causal que desembocó en la muerte; todo lo cual lleva a desestimar este inicial motivo del recurso de la procesada amparado en el inciso segundo del número 1.º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CONSIDERANDO que el segundo motivo de la procesada, ya por fondo, plantea por primera vez a esta Sala 1ª interpretación que deba darse al último párrafo del artículo 411 del Código Penal al unir el aborto con resultado de muerte con pena igual a la del homicidio doloso en relación con el actual artículo 1.º, párrafo 2.º del mismo Código reformado por la Ley 8/83 de 25 de junio , al exigir que sólo se responderá del resultado más grave si éste se hubiere causado, al menos, por culpa; exigencia ésta última que choca frontalmente con el matiz marcadamente objetivo del primero de dichos preceptos que como subrayó gran parte de la doctrina y así lo estimó esta Sala, describe un delito calificado por el resultado hasta ser tachado de teratológica creación legal», por más que los reformadores de 1944, como antes la Ley de 1941 que lo introdujo, entendieran que en él se albergaba una hipótesis de >.

CONSIDERANDO que en el trance de armonizar ambas prescripciones legales, esta Sala entiendeque sólo podrá aplicarse la penalidad del artículo 411 , párrafo último, homologada, repetimos, con la del homicidio, cuando, realmente, se de el dolo eventual, lo que acontecerá rara vez, de modo que el precepto excluirá, de un lado, el dolo directo (lo que integraría un asesinato) y de otro, la culpa consciente (la más concebible) o la inconsciente si se da la improvisación característica de la misma; planteamiento inicial que lleva como cuestión subordinada el tratamiento penológico de ambas conductas: la inicial dolosa de aborto y la subsiguiente de homicidio culposo, en cuyo trance entendemos que debe estimarse, la existencia de un concurso ideal de delitos y esto por las razones siguientes: 1.a) Por la propia expansión lógica del artículo 1.°, párrafo segundo del vigente Código Penal que trata de realizar en toda su pureza el principio de culpabilidad extendiéndolo CONSIDERANDO, que aplicando la anterior doctrina al segundo motivo del recurso de la procesada qué en su redacción inicial, se refería tan sólo a la posible ruptura del nexo: causal -cosa que no ocurre como se ha visto al examinar el motivo anterior al defender el mismo en la Vista oral, se amplió precisamente con base en la exigencia culpabilística del actual artículo lº , párrafo segundo del Código reformado en. 1983 , tesis que es preciso acoger pues toda la conducta de la procesada una vez que captó la posibilidad de muerte de la embarazada sobre la que practicó las maniobras abortivas, tendió a evitar dicha muerte al buscar inmediatamente a un facultativo y luego a otro, visto que no encontraba al primero, lo que en juicio Centro de Documentación Judicial

se dirá en la sentencia que se ha de dictar a continuación.

CONSIDERANDO que el primer motivo del recurso del procesado..., condenado en la instancia como encubridor del artículo 17-2.º del Código , debe igualmente estimarse, pues, aparte de que la conducta de querer ocultar las causas del fallecimiento de..., haciendo trasladar el cadáver a su domicilio en cooperación con la procesada..., la abortadora, con la que convivía maritalmente, no se ajusta enteramente a la dicción legal del mentado número del artículo 17 , careció de toda eficacia, de manera que bien puede decirse que quedó en simple intencionalidad, aparte de que aun considerando tal conducta como realmente encubridora quedaría sin efecto punitivo con arreglo al artículo 18 del Código Penal según ha quedado después de la reforma de 1983 , que incluye en la exención de responsabilidad la

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declamar y, declaramos, haber Jugar por el motivo segundo, articulado; por Infracción de Ley, con desestimación del primero por Quebrantamiento de Forma, al recurso de casación interpuesto por..., así como al primer motivo, sin necesidad de examen de los demás, del recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por..., ambos contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., con fecha 22 de abril de 1983 , encausa seguida a los mismos y a otro por delito de aborto, y, en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio y devolución a los recurrentes de los depósitos constituidos. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Antonio Huerta.-José H. Moyna.-José Augusto de Vega.-Martín J. Rodríguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Presidente don Fernando Díaz Palos, Ponente que ha sido en este trámite estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico;-Fausto Moreno: -Rubricado.

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