STS, 19 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:388A
Número de Recurso1784/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

HECHOS

ÚNICO. - Las representaciones procesales de las entidades "INVERSIÓN HOGAR S.A." y "EXPOWORLD" presentaron, con fecha 27 de febrero de 2009, sendos escritos de aclaración e interposición de recurso de reposición frente a la providencia de 17 de febrero de 2009 que ponía de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La representación procesal de la entidad INVERSIÓN HOGAR, S.A., presentó escrito en fecha 27 de febrero de 2009, solicitando aclaración y alternativamente recurso de reposición frente a la providencia dictada por esta Sala el 17 de febrero en la que se ponen de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos. Se alega que las causas de inadmisión no han sido claramente explicitadas ni motivadas, ausencia de motivación que fundamenta, además, la interposición del recurso de reposición, con cita de los arts. 208, 451, 452, 473 y 483 LEC, 11, 238 y 240 LOPJ, 1, 9, 24, 117, 118 y 120 de la Constitución española.

    La representación procesal de la entidad EXPO-WORLD presentó escrito en la misma fecha instando la aclaración o subsanación de la providencia y subsidiariamente la reposición de la misma. En el mismo sentido que la otra representación, se denuncia ausencia de motivación al no haberse diferenciado los recursos, ni especificado las causas de inadmisión aplicadas a los mismos.

  2. - El art. 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el art. 214 LEC 2000, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

    Examinada la providencia de 17 de febrero de 2009, no procede la aclaración solicitada En primer lugar y partiendo de la evidencia de que la providencia expresa claramente el recurso en el que se dicta, la misma, además, cumple el mandato contenido en el art. 208 de la LEC que exige una sucinta motivación de las providencias cuando así lo disponga la Ley o el Tribunal lo estime conveniente, y en su cumplimiento, la resolución se encuentra sucintamente motivada en la medida en que describe las posibles causas de inadmisión -inexistencia de interés casacional y el planteamiento de cuestiones que exceden del recurso- y explícita el precepto que las tipifica. No es posible que se concrete en dicha Providencia su aplicación a la "causa petendi" expresada en el escrito de interposición de los recursos, pues tal justificación no puede formar parte del trámite a que atiende dicha Providencia, ya que es contenido propio del auto decidiendo sobre la admisión o no admisión del recurso; lo contrario sería convertir el trámite de puesta de manifiesto en una suerte de reposición que evidentemente el legislador no ha previsto, según esta Sala ya ha tenido ocasión de declarar (AATS de 5 y 12 de junio de 2007, recursos 999/2006 y 433/2003, entre otros).

    En consecuencia se considera que el tenor de la providencia resulta suficientemente expositivo, lo que impide acceder a la aclaración solicitada, no obstante y a los efectos de evitar cualquier deficiente compresión de su contenido, se advierte a las partes que la causa de inadmisión consistente en el planteamiento de cuestiones que exceden del recurso se refiere a la denuncia en casación de los principios de cosa juzgada y non bis in idem realizado por la entidad INVERSIÓN HOGAR S.A. y a las infracciones de los arts. 1225, 1227 y 1218 CC en el recurso interpuesto por la entidad "EXPO-WORLD", aplicándose la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional a las restantes infracciones.

  3. - Teniendo en cuenta que en los dos recursos de reposición se reproducen esencialmente las mismas denuncias que sirvieron de fundamento a las solicitudes de aclaración, procede su desestimación con remisión a lo expuesto en el Fundamento anterior.

  4. - Aún cuando la interposición de los recursos de reposición no suspende el procedimiento, en aras a evitar cualquier atisbo de indefensión, se comunica a las partes recurridas que, desde la notificación de esta resolución, le restan siete días para presentar escrito de alegaciones.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la providencia dictada en el presente rollo el 17 de febrero de 2009, solicitada por las representaciones procesales de las entidades "INVERSIÓN HOGAR S.A." y "EXPOWORLD". Se desestiman los recursos de reposición interpuestos por dichas partes.

    Se concede a las partes recurridas un plazo de siete días para que formulen alegaciones sobre las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

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