ATS, 19 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:431A
Número de Recurso1667/2006
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1667/2006 se dictó por esta Sala Auto con fecha 20 de enero de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª.

Mercedes , Dª. Vanesa Y D. Higinio , contra la Sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 337/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 381/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida. ".

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de los recurridos Dª. Estela , DOÑA Zaira y D. Ángel Daniel , presentó escrito con fecha 25 de febrero de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de la Procuradora y minuta de honorarios de la Letrada Dª. Coral por importe de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros), más 64 euros de IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 27 de mayo siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios de la referida Letrada y se fijaron los derechos de la indicada Procuradora, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Dª. Mercedes , presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios de la Letrada de la parte vencedora en costas, solicitando su reducción hasta la cifra total de 406 euros, así como los derechos devengados por la Procuradora, estimando deben reducirse a la suma total de 388,03 euros, de cuyas cantidades, además, entiende deberá pagar sólo la mitad, siendo debida la otra mitad por los herederos del recurrente fallecido D. Joaquín .

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación de honorarios de la Letrada minutante, por ésta se presentó escrito alegando haberse ajustado a las correspondientes normas orientadoras, oponiéndose a la reducción propuesta de contrario, y ser la condena en costas solidaria.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid,

éste ha dictaminado que la minuta de la Letrada Dª. Coral por importe de 400 euros resultaba conforme con sus normas orientadoras.

SÉPTIMO

La Sra. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de octubre pasado, mantuvo la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En función de todos los factores antedichos, y visto el dictamen del Colegio de Abogados, la impugnación debe ser desestimada pues, de una parte, los honorarios no son disconformes con sus criterios orientadores y tampoco pueden considerarse desproporcionados en relación con la efectiva carga de trabajo desarrollado en el trámite de alegaciones del art. 483.3 LEC , y, de otra, el argumento básico de la recurrente condenada en costas de que la condena a los varios recurrentes no es solidaria, debiendo los herederos del fallecido D. Joaquín abonar la mitad de los honorarios minutados, resulta totalmente rechazable, no tanto o sólo porque tal cuestión pertenece al ámbito de la impugnación de los honorarios por indebidos, sino por desconocer el mismo tanto que por resolución de esta Sala de fecha 28 de octubre de 2008 se tuvo a los herederos de D. Joaquín por desistidos del recurso, razón por la que la condena en costas impuesta por Auto de 20 de enero pasado en ningún caso alcanza a los mismos, como ser doctrina reiterada de esta Sala la que declara que siendo varias las personas que integran una sola parte recurrente, como es el caso, éstas vienen obligadas al pago de las costas en forma solidaria (STS de 23-9-2002, en recurso nº 2391/1996, y ATS de 16-10-2007, en recurso nº 2503/2003 ).

TERCERO

En lo que se refiere a la impugnación de los derechos de la Procuradora por excesivos, la misma resulta inadmisible pues, al venir fijados por arancel, no pueden ser impugnados por excesivos, sin perjuicio de que una vez resuelta la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos la parte impugnante pueda instar una diligencia explicativa del Sr. Secretario sobre la aplicación del arancel (AATS de 13-7-07, en recurso nº 3267/01, y 22-1-08, en recurso nº 4584/99 ).

CUARTO

Dada la desestimación total de la impugnación, procede imponer las costas del incidente a la parte impugnante de conformidad con el art. 246.3 de la LEC . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Dª. Mercedes .

  2. - Aprobar dicha tasación en cuanto a los honorarios la Letrada Dª. Coral , que se fijan en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros) más el IVA correspondiente.

  3. - Declarar inadmisible la impugnación por excesivos de los derechos de la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo.

  4. - E imponer a la parte impugnante las costas de este incidente.

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