ATS, 15 de Enero de 2010

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2010:13A
Número de Recurso20580/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 3351/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Teruel D.Previas 149/09, acordándose por providencia de 15 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre pasado, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de

Oviedo y el nº 1 de Teruel ambos sostienen su propia incompetencia para conocer de la investigación del presunto delito de estafa, cuya comisión se atribuye presuntamente a Teodoro , con domicilio en Teruel, quien a través de la página de internet www.ebay.es ofrecía en venta artículos que una vez pagados no remitía. Las diligencias de Oviedo se incoan el 26.12.08 por denuncia de Carlos Manuel , que adquirió una cámara fotográfica y efectuó una transferencia de 539,50 euros y 6,75 euros de gastos de envío a la cuenta bancaria BANCAJA sucursal de Teruel, no recibiendo el producto indicado. De la investigación realizada parece existen otras denuncias en otros lugares contra el mismo individuo que no son objeto de esta cuestión de competencia. el Juzgado de Oviedo dictó auto de inhibición a favor de Teruel por auto de 9.1.09. El Juzgado nº 1 al que por reparto correspondió el asunto, en sus D.Previas 149/09 rechazó la inhibición en base "este Juzgador no comparte tal criterio competencial, pues tratándose de un delito de estafa cometido a través de la red (compra a través de ebay), lo determinante para la determinación de la competencia territorial no es la domiciliación bancaria donde se realiza la transferencia de dinero, sino que lo determinante es donde se produce el perjuicio o desplazamiento patrimonial, siendo obvio que éste se produce en Oviedo, precisamente al juzgador al que iba dirigida la denuncia. "

SEGUNDO

Los hechos objeto de esta cuestión de competencia se centran en la oferta engañosa, a través de una página web de artículos a precios competitivos solicitando la transferencia a una cuenta, sita en Teruel, sin que existan los objetos adquiridos. La denuncia representa en Oviedo por uno de los perjudicados que atendiendo al anuncio remitió desde Oviedo a la cuenta señalada en Bancaja de Teruel una cantidad correspodiente a la compra de una cámara fotográfica.

Tiene declarado esta Sala, como es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 , en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa."

Así procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, allí se presenta la denuncia, allí reside el denunciante perjudicado, allí vía internet se produce la puesta en escena engañosa, allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado, a la cuenta corriente del vendedor, así fué en Oviedo donde se produjo la disminución patrimonial, que la cantidad defraudada fuera retirada en Teruel afecta al agotamiento del delito, no a al consumación y fué Oviedo el primero en incoar las Diligencias previas, procede aplicar el principio de ubicuidad conforme al Acuerdo antes citado y con base en los arts. 14 y 15 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, (D.Previas 3351/08 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel (D.Previas 149/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firma los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

7 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2021
    • España
    • 18 Enero 2021
    ...crédito y extracción bancaria en localidades diferentes, cometido por los mismos individuos en diversos lugares. En supuestos similares ( ATS 15/01/10 -c. de competencia núm. 20580/09; ATS 10/02/11 -c. de competencia núm. 20546/10-; ATS 23/12/11 -c. de competencia núm. 20564/11-; ATS 07/02/......
  • ATS, 6 de Diciembre de 2012
    • España
    • 6 Diciembre 2012
    ...haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". ( AATS. 10-07-2009 , 18-12-2009 , 15-01-2010 , 23-12-2011 , 31-01-2012 , 7-02-2012 En el caso que nos ocupa consta que la puesta en escena engañosa a través de la red se produjo en Crevi......
  • ATS, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 Febrero 2014
    ...las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . (Al respecto AATS. 10-07-2009 , 18-12-2009 , 15-01-2010 , 23-12-2011 , 31-01-2012 , 7-02-2012 entre En el caso que nos ocupa tanto el anuncio vía Internet y el contacto telefónico se produce en Vera ......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2016
    • España
    • 18 Noviembre 2016
    ...extracción bancaria en localidades diferentes al lugar en que se encuentra la cuenta corriente del perjudicado. En supuestos similares ( AATS de 15/1/10 c de c 20580/09 ; 10/2/11 c de c 20546/10 ; 23/12/11 c de c 20564/11 ; 7/2/12 c de c 20456/11 ; 10/11/13 c de c 20685/12 ; 20/2/14 c de c ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Competencia judicial
    • España
    • El delito de estafa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Disposiciones comunes
    • 6 Mayo 2013
    ...la tarjeta fuera utilizada en otras lugares afecta al agotamiento del delito. Page 247 4.2.4. - Estafas por internet En el caso del ATS de 15 de enero de 2010 (20580/2009) el denunciado, con domicilio en Teruel, a través de la página de internet www.ebay.es ofrecía en venta artículos que un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR