STS, 15 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2010:155A
Número de Recurso3992/2005
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

En el fundamento cuarto de la citada sentencia se exponen las razones por las que deben ser acogidos el motivo de casación segundo del Ayuntamiento de Las Palmas y también el motivo primero de Fadesa Inmobiliaria, S.A.

En el del fundamento octavo (párrafo primero) de la propia sentencia se dice: (...) OCTAVO.- El acogimiento de los motivos segundo del Ayuntamiento de Las Palas y primero de Fadesa Inmobiliaria, S.A. -véase fundamento jurídico cuarto- lleva a la conclusión de que la sentencia ha de ser casada y anulada. Esto conduce a que debamos resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate (artículo 95.2.d/ de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo); lo que nos llevará a la conclusión de que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, pronunciamiento que coincide con el de la sentencia que se anula pero fundado en razones en parte diferentes.. Y en los párrafos siguientes del mismo fundamento octavo se fundamenta la procedencia de estimar el recurso contenciosoadministrativo, eso sí, por razones diferentes a las que había dado la Sala de instancia en la sentencia que se anula.

En consonancia con lo expuesto en esos apartados, el fundamento noveno de la sentencia, relativo a las costas procesales, se expresa en los siguientes términos: (...) NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imponer las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, corriendo cada parte con las suyas en lo que se refiere a las de la casación .

TERCERO

Sin embargo, la parte dispositiva de la sentencia se dice lo siguiente: FALLAMOS No ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y de FADESA INMOBILIARIA, S.A. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de noviembre de 2004 (recurso contencioso-administrativo 773/01), con imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento noveno .

CUARTO

La representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado escrito con fecha 30 de diciembre de 2009 señalando el error material en que se ha incurrido en la parte dispositiva de la sentencia y solicitando su rectificación.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Eduardo Calvo Rojas,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El tenor literal de los fundamentos cuarto, octavo y noveno de la sentencia no deja lugar a dudas en cuanto a la procedencia de acoger los motivos de casación que allí se especifican, y, una vez casada la sentencia, estimar el recurso contencioso-administrativo por las razones que también allí quedan señaladas, todo ello sin hacer imposición de las costas de la instancia y del recurso de casación a ninguno de los litigantes. Es claro entonces que la parte dispositiva de la sentencia no se corresponde con aquellos fundamentos, tratándose sin duda de un error material en que se ha incurrido al tiempo de la transcripción informática del documento.

Nos encontramos, por tanto, ante un manifiesto error material que, conforme a lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede ser rectificado en cualquier momento. En consecuencia, procede rectificar ahora el error advertido en la parte dispositiva de la sentencia.

LA SALA ACUERDA:

rectificar el error material advertido en la sentencia de 17 de diciembre de 2009 (casación 3992/05 ), cuya parte dispositiva queda redactada en los siguientes términos:

FALLAMOS

1) Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y de FADESA INMOBILIARIA, S.A. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de noviembre de 2004 (recurso contencioso- administrativo 773/01), que ahora queda anulada y sin efecto.

2) Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de Dª Amanda contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de diciembre de 2000 que aprobó definitivamente y de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria y contra la Orden de la misma Consejería de 29 de febrero de 2001 que completó la publicación, corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la anterior Orden, quedando tales órdenes anuladas en cuanto a las determinaciones relativas al suelo urbano incluido en la Unidad de Actuación UA -08, denominada "Mesa y López", del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

3) No hacemos imposición de las costas causadas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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