STS, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2010:156A
Número de Recurso4109/2005
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación nº 4109/05 interpuesto por la representación procesal de D. Fermín . Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Dicha Sentencia contiene parte dispositiva que literalmente dice: " FALLAMOS.- PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Fermín contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 5 de mayo de 2005, que anulamos.

SEGUNDO

En su lugar, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo de don Fermín, declaramos su derecho a recibir de la Administración demandada una indemnización de seis mil euros por la rotura del calcáneo de su pie derecho, cifra que deberá ser actualizada con referencia al día 18 de mayo de 1999 de conformidad con lo dispuesto por el art. 141.3 LRJ-PAC . Desestimamos el recurso contenciosoadministrativo en todo lo demás.

TERCERO

No hacemos imposición de las costas".

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2009, la representación procesal de D. Fermín, presentó escrito solicitando, al amparo del art. 267.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aclaración de la sentencia de esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2009, recaída en el recurso de casación nº 4109/2005 interpuesto contra sentencia de 5 de mayo de 2005 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, dictada en el recurso 36/04.

En el cuerpo de dicho escrito se dice textualmente lo siguiente: "Conforme al cuarto de los antecedentes de hecho de dicha Sentencia, consta que el recurrente suplicaba a la Sala, entre otros pronunciamientos, el siguiente "... y se condene a la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja a pagar al recurrente la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (180.303,63#) con más los correspondientes intereses legales, cantidad de la que habrá de deducir os 3.015# ya reconocidos por dicha Administración...". No obstante lo anterior, la sentencia de 22 de diciembre de 2009

, estimando parcialmente estas pretensiones, declara el derecho del recurrente a recibir una indemnización de "seis mil euros", y nada dice ni se pronuncia sobre la deducción o no de la indemnización en cuantía de

3.015# ya reconocidos por la Administración".

Y Suplica a la Sala: "...dicte Auto en su día por el que se rectifique o se complete, en su caso, la misma en los términos expresados en este escrito".

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La Comunidad Autónoma de La Rioja solicita aclaración de nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso de casación 4109/05 ). Señala que el fallo, en que se declara el derecho del recurrente a recibir de la Administración una indemnización de 6.000 euros, no dice si de dicha cantidad deben deducirse los 3.015 euros que ya habían sido reconocidos al recurrente en vía administrativa. Pues bien, accediendo a la aclaración solicitada a fin de disipar cualquier posible equívoco, de una lectura de conjunto de la sentencia se desprende que efectivamente la Administración reconoció una indemnización por valor de 3.015 euros al recurrente y que dicha cantidad es considerada insuficiente por esta Sala para resarcir la lesión causada. En el fundamento de derecho quinto se dice que "esta Sala estima que el importe de la indemnización debida al recurrente debe ser incrementado hasta la cifra de seis mil euros". Ello significa, en especial habida cuenta que se habla de incrementar la cantidad originariamente reconocida, que el importe total de la indemnización debida es de 6.000 euros, de donde se sigue que de esta cifra comprende los 3.015 euros ya reconocidos en vía administrativa.

LA SALA ACUERDA:

Aclarar la sentencia de 22 de diciembre de 2009 (recurso de casación 4109/05 ) en el sentido de que el importe total de la indemnización debida, por valor de seis mil euros, comprende los tres mil quince euros reconocidos en vía administrativa.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. El Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso votó en Sala pero no pudo firmar

1 sentencias
  • STSJ Extremadura 454/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...de la decisión acogida o la falta de "las razones que determinan la decisión (adoptada) con criterios de racionalidad" ( STS de 15 de enero de 2010, recurso de casación 6782/2005 ). Exigencia probatoria que se hace patente en aquellos supuestos en los que, como el presente, se reprocha a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR