STS, 11 de Mayo de 1984

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1984:1169
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 291.-Sentencia de 11 de mayo de 1984

PROCEDIMIENTO: Impugnación de tasación de costas.

RECURRENTE: Abogado del Estado.

FALLO

Estimando en parte la impugnación efectuada por el Abogado del Estado.

DOCTRINA: Costas. Tasación: impugnación. Personación e información y estudio de antecedentes.

No corresponde a diligencias justificadas el concepto de personación que, según el artículo diez de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no exige firma de Letrado, y, por tanto, si bien puede devengar honorarios, no es admisible que los satisfaga la parte adversa. La partida de "información y estudio de antecedentes», si no superfina ni inútil, dado que depende su anticipación del

celo profesional del Abogado, sin embargo no es admisible tampoco en este caso cargar a la contraparte su importe, dado que no llegó a darse traslado para instrucción ni a señalarse la vista oral del recurso, ni su preparación puede considerarse que salga de una actitud puramente potestativa del Letrado.

En la Villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

En los autos de juicio incidental seguidos ante esta Sala por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la tasación de costas practicada por el concepto de partidas indebidas.

RESULTANDO

RESULTANDO que ante esta Sala por el Procurador señor García San Miguel, se presentó tasación de costas en la que incluía la minuta de honorarios de la parte recurrida y practicada la tasación se dictó traslado a las partes empezando por el señor Abogado del Estado, que era la parte recurrente y dentro del término presentó escrito ante esta Sala, en el que impugnaba la tasación de costas practicadas en cuanto eran indebidas todas y cada una de las partidas incluidas en la misma.

RESULTANDO que habiéndose dado traslado al Procurador señor García San Miguel del escrito del señor Abogado del Estado, para que contestase a la impugnación, dicho Procurador evacuó el traslado conferido en tiempo y forma, en el que manifiesta y duplica a la Sala desestime la impugnación formulada por el señor Abogado del Estado, acordándose pagar las actuaciones al señor Magistrado Ponente para resolución.

Siendo Ponente el Magistrado don Jaime Santos Briz.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en las presentes actuaciones el Letrado señor Aragón en nombre de la entidad recurrida formuló minuta de honorarios por los conceptos injustos de "personación, impugnación, y estudio de antecedentes», en un recurso de casación preparado por la Abogacía del Estado, y que éste no llegó a formalizar declarándolo ante Sala por ello caducado; observándose que dicho Letrado no desglosalos distintos conceptos y que no llegó a señalarse en el procedimiento día y hora para la celebración de la vista del recurso, ya que, como se dice, fue declarado caducado, por ello, en cuanto a los honorarios minutados, es de afirmar que en este supuesto no responden a diligencias justificadas el concepto de personación que, según el artículo diez de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no exige firma de Letrado, y, por tanto, si bien puede devengar honorarios, no es admisible que los satisfaga la parte adversa; según se acordó esta Sala en sentencia de veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y ocho , asimismo la partida de "información y estudio de antecedentes», si no superflua ni inútil, dado que depende su anticipación del celo profesional del Abogado, sin embargo no es admisible tampoco en este caso cargar a la contraparte su importe, dado que no llegó a darse traslado para introducción ni a señalarse la vista oral del recurso, ni su preparación puede considerarse que salga de una actitud puramente potestativa del Letrado, y por último además y sobre todo es de rechazar la minutación del Letrado por no expresar "detaladamente», como exige el artículo cuatrocientos veinticuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir expresando por separado entre sí la cuantía de honorarios de cada concepto, sino que indebidamente los engloba.

CONSIDERANDO que, en cambio, es prudente acordar el pago de los derechos devengados por el Procurador por la personación del recurrido, aceptación y bastanteo del poder por un total de nueve mil novecientas treinta y cinco Pesetas, expresadas en la tasación de costas que antecede.

CONSIDEREANDO que no es precedente una declaración especial sobre costas de este incidente.

FALLAMOS

que debemos estimar y estimamos en parte la impugnación por indebido efectuada por el Abogado del Estado, y debemos acordar sean satisfechos a la parte recurrida representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta los derechos y suplidos que se expresan en la tasación llevada a cabo por un total de nueve mil novecientas treinta y cinco pesetas, desestimando las demás partidas de la misma tasación que será rectificada en este sentido. Sin costas de este incidente.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Fernández.- Jaime Santos Briz.- José María Gómez de la Barcena.- Rafael Pérez Gimeno.- José Luis Albacar.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr don Jaime Santos Briz, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.-Antonio Docavo.- Rubricado.

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