STS, 19 de Enero de 2010

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2010:167
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 1 de diciembre de 2005, sobre concurso para la adjudicación de emisoras de radiodifusión.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

RADIODIFUSION, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 139/99 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 1 de diciembre de 2005 , dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: 1.- Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado. 2.- Declaramos nulidad de la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de noviembre de 1998 (DOCM 20 de noviembre de 1998), que convocó el concurso para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma fecha que autorizó la iniciación del procedimiento de dicho concurso y aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.- No hacemos imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir la sentencia recurrida, por aplicación indebida, el artículo 20.1 de la Constitución.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte Sentencia por la que, estimando el mismo y revocando la recurrida, declare que el acto impugnado es conforme a Derecho con inherente desestimación del recurso interpuesto por la mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A.,".

TERCERO

La representación procesal de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "... acuerde la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 1 de diciembre de 2005 y subsidiariamente su desestimación".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2009 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 12 de enero del 2010, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No es cierto que el recurso de casación someta al juicio de este Tribunal Supremo la violación de un Decreto autonómico. Ni procede, por tanto, acoger la pretensión de inadmisión del recurso que con ese fundamento deduce la parte recurrida.

SEGUNDO

Con la sola diferencia de que aquí es parte actora y ahora recurrida una mercantil distinta de la que lo fue en el proceso que concluyó con nuestra sentencia de fecha 22 de abril de 2008 (dictada en el recurso de casación número 414/2006 ), en lo demás ( y en concreto: en la razón de decidir de la Sala de instancia, y en el contenido del motivo de casación que se esgrime) el recurso es idéntico a ese que acabamos de citar (el número 414/2006).

Procede, por tanto, llegar a la misma conclusión que entonces alcanzamos; quedando satisfecho el deber de motivación con la remisión que hacemos a los razonamientos jurídicos de aquella sentencia de 22 de abril de 2008 , dado el conocimiento que de ésta tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, parte recurrente en aquél y en este recurso de casación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y dado el contenido del escrito de oposición, el importe de tales costas por el concepto de honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 2.000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha interpone contra la sentencia que con fecha 1 de diciembre de 2005 dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 139 de 1999. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,. lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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