ATS, 5 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2010:3A
Número de Recurso1292/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a cinco de enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano por escrito registrado el 16 de Noviembre de 2009, solicitó la nulidad de actuaciones respecto de la sentencia de 21 de Octubre de 2009, dictada por esta Sala y Sección en la casación nº 1292/2008, así como la de la dictada por el TSJ de Valencia, dictada en el recurso núm. 500/2007, causa de la anterior, con retroacción del proceso al momento en que debió emplazársele, como interesado directo. También pedía la suspensión de la ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, de 19 de Noviembre de 2009, se tuvo por formuladas las anteriores solicitudes y se ordenó el pase de las actuaciones al Magistrado Ponente.

TERCERO

Mediante escrito registrado el 17 de Noviembre de 2009, el Sindicato CEMSATE, promovió en términos similares al anterior, un incidente de nulidad de actuaciones, con solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia.

Dicho escrito fue unido a las actuaciones mediante diligencia de ordenación del 20 de Noviembre siguiente, mandándose el pase de actuaciones al Ponente.

CUARTO

Con similar contenido el Sindicato CSI-CSIF, promovió incidente de nulidad y petición de suspensión de ejecución, por escrito de fecha 2 de Noviembre de 2009, quedando unido a los autos mediante diligencia, una vez subsanado un inicial defecto de representación.

QUINTO

En parecidos términos se presentó una solicitud de promoción de incidente de nulidad y petición de suspensión de la ejecución de la sentencia, por la Federación de Servicios Públicos UGT, P.V. Siendo registrado el 24 de Noviembre de 2009 , y unido a los autos por diligencia del 26 siguiente.

SEXTO

La representación procesal de la antes citada Federación de UGT, por escrito registrado el 2 de Diciembre de 2009, en el que solicita la aclaración de la providencia (sic) del 26 de Noviembre de 2009, según dice, por desconocerse lo acordado en la resolución de 19-11-2009, cuyo contenido desconoce.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Lo expresado en el punto 2 de los antecedentes, respecto de cual era el contenido de la diligencia de ordenación de 19 de Noviembre de 2009, sirve para resolver la solicitud de aclaración que pide la Federación de UGT, en su escrito de 2 de Diciembre de 2009.

SEGUNDO

Por lo demás se tiene por promovido incidente de nulidad de actuaciones, y se admite a trámite.

Apareciendo justificada la procedencia de la suspensión de la ejecución de la sentencia, pues la solución contraria, determinaría que el incidente de nulidad perdiera su finalidad, y accediendo a lo que sobre este particular solicitan los Sindicatos promoventes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 241, de la LOPJ, (redacción LO 19/2003 ) se accede a la suspensión de ejecución de sentencia.

Para el debido curso de las actuaciones, y tal como se prevé en el precepto antes citado, dese traslado de los escritos de promoción del incidente de nulidad de actuaciones a las partes comparecidas -Sindicato Independiente dela Comunidad Valenciana, Generalidad Valenciana y Ministerio Fiscal- para que tal como se prevé en el citado art. 240.2, LOPJ , en el plazo común de cinco días pueden formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, a las que podrán acompañar los documentos que estimen pertinentes.

LA SALA ACUERDA:

1) Se aclara el contenido de la diligencia de ordenación de 19 de Noviembre de 2009, en el sentido indicado por el razonamiento primero de este auto.

2) Se tiene por promovido el incidente de nulidad de actuaciones y se admite su tramitación.

3) Se accede a la suspensión de la ejecución de la sentencia.

4) Para la tramitación del incidente dese traslado a las partes comparecidas en la forma y plazo que se indica en el párrafo último del segundo razonamiento de este auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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