STS, 21 de Diciembre de 1987

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1987:12757
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.373.-Sentencia de 21 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,5 de la LGSS.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Coronariopatía isquémica avanzada con

frecuentes anginas de pecho, necesitando el enfermo reposo absoluto.

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weil, y defendido por el Letrado don Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Íñigo , representado por la Procuradora doña María Jesús García Letrado, y defendido por Letrado, contra dicho recurrente, sobre Invalidez Permanente Absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en el sentido de reconocer al cliente una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 14 de junio de 1986, se dictó sentenciaren la que consta el siguientes fallo: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Íñigo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone *una pensión vitalida y mensual en cuantía de 100 por 100 de su salario base regulador de 55.400 pesetas, o sea, de 55.400 pesetas con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1/02/83.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° La parte actora, nacida el 1/03/25, con DNI número NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia deservicios prestados como Prensista para la empresa o ramo metalúrgico. 2.° Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 1/02/83. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 2/01/84 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el periodo de carencia necesario; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 1/ 07/84 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.° La base reguladora asciende para la absoluta a 55.400 pesetas. 5.° La parte actora padece Coronariopatía isquémica avanzada con frecuentes anginas de pecho. Precisa medicación y reposo absoluto.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombré del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Granados Weil, en escrito de fecha 18 de febrero de 1987, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos. Primero. Al amparo del art. 167.5 de la LPL , por error de hecho en la apreciación de la prueba documental obrante en autos. Segundo. Al amparo del art. 167.1 de la LPL , por aplicación indebida del art. 135.5 de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo señor Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 14 de diciembre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Ni el primer motivo del recurso interpuesto en las presentes actuaciones, instrumentado por el cauce del error de hecho, ni el segundo, en el que se denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley de Seguridad Social , pueden prosperar, de conformidad con la tesis Fiscal: uno, por el que se pretende la modificación del relato histórico de la sentencia recurrida con apoyo en determinados informes periciales obrantes en el proceso, por cuanto olvida el recurrente la facultad de valoración probatoria que a los tribunales otorga el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente sometida a las reglas de la sana critica, facultad ejercitada con toda corrección en el supuesto enjuiciado por él juzgador "a quo» que optó por los dictámenes que le merecieron una mayor garantía y credibilidad, sin que los términos utilizados de "reposo absoluto» supongan otra cosa que la expresión de la convicción obtenida por aquél como resultado de la apreciación de los diversos medios de prueba; y el otro, toda vez que los padecimientos descritos en da inalterada relación fáctica, consistentes en coronariopatía isquémica avanzada con frecuentes anginas de pecho que precisa medicación y reposo absoluto, son obviamente tributarios de una incapacidad absoluta como la postulada en la demanda al impedir al actor el desarrollo de toda clase de trabajos.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona, de fecha 14 de junio de 1986 , en autos seguidos a instancia de don Íñigo , contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta; debiendo abonar honorarios al Letrado de la parte recurrida dentro de los límites fijados por el artículo 176 en relación con el último párrafo del artículo 180 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de origen, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Aurelio Desdentado Bonete.- Arturo Fernández López.-Rubricados.

Publicación: En él mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Firmado.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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