STS, 22 de Octubre de 1987

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1987:6631
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 821.-Sentencia de 22 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Retribuciones de los funcionarios del extinguido

Instituto Nacional de Previsión. Irretroactividad. Derechos adquiridos.

NORMAS APLICADAS: O.M. de 28 de abril de 1978; D.-ley de 19 de noviembre de 1978; O.M. de 19 de diciembre de 1983; D.-ley de 20 de abril de 1983; O.M. de 23 de septiembre de 1983 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Constitucional, 10 de abril de 1986.

DOCTRINA: La Orden impugnada no infringe el principio de irretroactividad, puesto que desarrolla el

D.- ley de 20 de abril de 1983 , que regulo provisionalmente, ante la demora de la aprobación de los

Presupuestos Generales de 1983, las retribuciones e incrementos para dicho año, con efecto, por

tanto, desde el 1 de enero. No lesiona derechos adquiridos ya que conserva los consolidados de

conformidad con el Estatuto del Personal del INP, mediante el establecimiento de un complemento

personal y transitorio.

En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Luis Pedro , representado por el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo; contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado de su Abogacía; sobre revocación de la Orden 23 de septiembre de 1983 del Ministerio de Sanidad y Consumo relativa a determinados emolumentos.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio, y recibido al expediente administrativo se formuló la demanda por la representación del recurrente en la que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dicte sentencia en el sentido de que se declare la nulidad de la Orden recurrida y que se reciba el pleito a prueba.

Segundo

Conferido traslado a la demanda al señor Letrado del Estado, representante y defensor de la Administración, contestó a la misma oponiéndose en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación terminó solicitando de la Sala se dicte Sentencia confirmando íntegramente aResolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Tercero

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente, y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó el día tres de febrero último, suspendiéndose para mejor proveer a fin de practicar determinada prueba documental que se puso de manifiesto a las partes por el término común de tres días alegando lo que estimaron conveniente acerca de su alcance e importancia.

Visto, siendo Ponente el Magistrado, excelentísimo señor don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente impugna la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 23 de septiembre de 1983 , que estableció las retribuciones provisionales para el año 1983 del personal funcionario, entre otros, del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, al que perteneció el actor, solicitando la nulidad de la expresada Orden con fundamento en que no se había emitido informe previo por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, exigido por el artículo 5.° del Real Decreto de 25 de enero de 1983 y Orden ministerial de 3 de mayo siguiente, y con carácter subsidiario, la nulidad de la disposición transitoria segunda, apartados 1), 2) y 3), por infringir el principio de irretroactividad y respeto a la condición más beneficiosa alcanzada.

Segundo

Aportado a los autos el informe previo a que se hace referencia en el preámbulo de la Orden recurrida, emitido por la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, sin que al mismo se formulase objeción por ninguna de las partes en el traslado conferido, la impugnación de fondo cuestiona la legalidad de la disposición transitoria segunda, apartados 1), 2) y 3) de la Orden recurrida, que no infringe el principio de irretroactividad como se alega, puesto que, al igual que la Orden posterior de 19 de diciembre de 1983, desarrolla el artículo 7.° del Real Decreto-ley de 20 de abril de 1983 , que reguló provisionalmente, ante la demora en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, los incrementos retributivos para dicho año, con efectos por tanto desde el primero de enero, ni lesiona derechos adquiridos, ya que conserva todos los de carácter económico consolidados de conformidad con el artículo 63 del Estatuto de Personal de Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 , mediante la percepción, en su caso, de un complemento personal por las diferencias entre las retribuciones consolidadas y las que se correspondan en cada momento, cumpliendo lo dispuesto por la adicional 4) del Real Decreto-ley de 19 de noviembre de 1978 , que declaró extinguido, entre otros organismos, el Instituto Nacional de Previsión, por cuanto dispuso que los funcionarios y empleados de los organismos que se supriman se integrarán en los respectivos organismos de nueva creación en las condiciones que reglamentariamente se determinen, con respecto de los derechos económicos adquiridos, es decir, de los consolidados o que se consoliden a tenor de la referida disposición transitoria, concepto de derechos adquiridos que por supuesto no afecta a los de futuro, pues como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 1986 , la retroactividad está prohibida respecto a los efectos jurídicos ya producidos, sin proyectarse a los de futuro, puesto que éstos no pertenecen al campo de la irretroactividad sino al de protección de tales derechos, desestimación de las pretensiones impugnatorias de la orden que conlleva la que también se ejercita para que se reconozca el derecho del recurrente a percibir las retribuciones que en cada momento correspondan al cargo que desempeñaba en el momento de su cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión .

Tercero

No se aprecian motivos para una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Pedro , que perteneció al Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 23 de septiembre de 1983 , sobre retribuciones provisionales para el año 1983, y desestimamos también la pretensión encaminada a que se le reconozca el derecho a percibir determinadas retribuciones; sin declaración sobre el pago de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez. - Diego Rosas Hidalgo.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo. Francisco J. Hernando Santiago.- Firmado y rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo.Sr. don César González Mallo, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; certifico.- José López Quijada. Firmado y rubricado.

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