STS, 20 de Octubre de 1987

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1987:6567
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.904.- Sentencia de 20 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley; error de hecho: inviable por no designar

documento que lo evidencie. Nulidad radical del despido por militancia sindical del actor.

DOCTRINA: El único motivo del recurso es por error de hecho, que se desestima.

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la empresa «Utinsa, S.A.», representada por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena y defendida por el Abogado designado contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo n.° 3 de Las Palmas de Gran Canana de fecha 31 de julio de 1986 en autos seguidos a instancia de don Juan Luis contra dicha recurrente, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Juan Luis , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo contra la empresa Utinsa, S.A., en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 31 de julio de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Estimo la demanda interpuesta por Juan Luis , contra la empresa Unión de Transportes Insulares, S.A., declaro la nulidad del despido así como que éste ha estado motivado por la militancia sindical del demandante y en consecuencia condeno a la empresa demandada a su readmisión inmediata en la misma dícese en el mismo puesto de trabajo, la cual tendrá que llevarse a cabo de modo específico y sin que quepa medida sustitutoria, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Remítase testimonio de esta sentencia y de la carta de despido al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 15 LOLS 11/1985, de 2 de agosto

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° Don Juan Luis , prestaba servicios en la empresa de transporte de viajeros por carretera UTINSA, S.A., con antigüedad desde 1.1.1974, categoría profesional de Oficial de 2.a administrativo y salario global diario en las últimas nóminas de 3.410 pts. 2.° El 20 de mayo de 1986. En la carta que comunicaba la decisión de la empresa se le imputaba que el 14 de febrero el subdirector le ordenó bajar el volumen de un receptor de radio, incumplió la orden y luegodesenchufó bruscamente la radio y dijo «estoy hasta los cojones» y «estoy hasta la polla». El texto de la carta, no controvertida, obra en autos y a él me remito como hecho probado. 3.° El señor Gil es Delegado de Personal de la empresa demandada. Previamente al despido, la empresa instruyó expediente en el que nombró instructor y secretario, de lo que se dio traslado al demandante, se formuló por el Instructor pliego de cargos, que fue respondido por el señor Gil, se dio audiencia al Comité de Empresa, que no contestó, se oyó a las personas que habían presenciado el incidente y se formuló a la empresa propuesta de resolución.

4.° El 14.2.1986 cuando don Juan Luis se encontraba de pie frente a su mesa de trabajo en las oficinas de UTINSA, el Subdirector Pedro Miguel , que es desde hace años compañero de trabajo del señor Juan Luis , con el que se tutea, le dijo que bajara el volumen de un receptor de radio, el cual pertenecía al Jefe de Negociado Oscar , cuya mesa está unida a la del señor Juan Luis y que se encontraba allí en aquellos momentos don Juan Luis contestó que por qué se lo decía a él y no al dueño de la radio, don Pedro Miguel , sin más palabras marchó a su despacho, y mientras lo hacía el señor Juan Luis desenchufó la radio al tiempo que decía que estaba hasta los cojones y hasta la polla. No ha quedado probado que estuvieran presentes personas ajenas a la empresa. 5.° La empresa UTINSA, concesionaria de las líneas de transportes públicos de viajeros del Norte y Centro de Gran Canaria, arrastra desde hace años pérdidas acumuladas y para hacer frente a su viabilidad existen en la actualidad gestiones del Gobierno de Canarias, en la que tiene mayoría el partido político PSOE, tendentes a recuperar la concesión y que tienen el apoyo del sindicato de UGT. En estas gestiones la postura de la empresa está enfrentada con la del Gobierno de Canarias. El demandante es el Delegado de Empresa por la central sindical de UGT, de la que también han sido despedidos en fecha reciente otros trabajadores con cargos sindicales. Esta afiliación sindical es la verdadera causa del despido.

Quinto

Contra la anterior sentencia se interpuso por la parte demandada y recurso de casación por infracción de Ley, admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: I. Al amparo del art. 167.5 de la LPL , por error de hecho en la apreciación de las pruebas. II. Al amparo del art. 167.1 de la LPL , por interpretación errónea del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 1987, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo inicial del recurso de casación por infracción de Ley que interpone la empresa demandada se ampara en el n.° 5 del art. 167 de la LPL , sobre error de hecho en la apreciación de la prueba resultante de las obrantes en autos, tales como las alusiones en el resultando fáctico a que la postura de la empresa está enfrentada con la del Gobierno de Canarias, a afiliación sindical y militancia o actuación sindical del trabajador; motivo que como informa el Ministerio Fiscal en su prectivo dictamen no puede prosperar pues no se señala documento o pericia en base a los cuales no debían haberse puesto tales párrafos; y hace innecesario el examen de los demás motivos del recurso porque la base sobre la que se asienta la fundamentación de la sentencia permanece inalterada y no se ve afectada por los planteamientos y alegaciones del recurrente.

Segundo

Por los fundamentos expuestos y de acuerdo con el Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley preparado por la empresa Unión de Transportes Insulares, S.A. (UTINSA), contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo n.° 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de julio de 1986 , en autos seguidos a instancia de don Juan Luis contra la mencionada recurrente, sobre despido. Con devolución de los autos a la Magistratura de Trabajo y remisión a la misma de la certificación de esta sentencia.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Félix de las Cuevas González.- José Moreno y Moreno.- José Díaz Buisen.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Díaz Buisen, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día dela fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- José Luis Molinuevo.- Rubricado.

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