STS, 1 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 1986

Núm. 490.-Sentencia de 1 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de aclaración.

MATERIA: Recurso de aclaración.

DOCTRINA: Él recurso de aclaración según lo define el artículo 188 de la Ley Procesal Laboral no

tiene por objeto o finalidad la reforma de la sentencia, sino solamente aclarar un concepto oscuro

de la misma, suplir omisiones debidas a inadvertencias o errores materiales.

Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Antecedentes de hecho

  1. Que por esta Sala se ha dictado, con fecha 23 de octubre de 1985, sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: Fallo: Con estimación del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Cáceres el veintiocho de noviembre de 1984 , a virtud de demandas formuladas por don Fernando Rodríguez Rosado, en representación de los actores, en reclamación de cantidades y en consecuencia con estimación parcial de las demandas, debemos condenar y condenamos al Instituto Nacional de la Salud a abonar a don Tomás

    73.082 pesetas; a don Everardo , 361.375; a don Jesús María . 189.886; a don Lorenzo , 218.877; a don Arturo , 278.481; a doña Jose Ramón , 259.048; a don Gerardo , 329.435; a don Juan Pablo , 138.131; a don Serafin , 375.872; a don Gaspar , 236.396; a don Pedro Miguel , 242.199; a don Santiago , 244.870, y a doña Marta , 274.427. Y devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.»

  2. Notificada dicha sentencia al Letrado don Fernando Rodríguez Rosado, defensor de la parte actora recurrida, en la persona del Letrado don Marcial Amor Pérez, designado para oír notificaciones en 16 de diciembre de 1985, con fecha 17 del mismo mes y año presentó escrito solicitando aclaración de la mencionada sentencia en el siguiente sentido: "Motivos de aclaración. El fallo condena al INSALUD a abonar determinadas cantidades, salvo error material. En el caso de don Tomás , don Everardo , doña Jose Ramón , don Juan Pablo y doña Marta , las respectivas cuantías que la Sala fija son correctas con la fundamentación de la sentencia. En cambio, en cuanto al resto de los actores, entendemos se ha debido producir error material. Para éstos, la prescripción no puede afectarles al haber interrumpido su cómputo -como ya se decía en las respectivas demandas- por el ejercicio de acciones ante los Tribunales, según dispone el artículo 1.973 del Código Civil , ya que éstos accionaron en su día reclamando del INSALUD el importe de las diferencias retributivas de los años 1979, 1980 y 1981, que, desestimadas por la Magistratura de instancia, motivó un recurso ante el Tribunal Central de Trabajo, aún hoy pendiente de resolución. Siendo así, no puede afectarles la prescripción invocada a las diferencias reclamadas en estos autos, relativas al año 1982, con lo que estimamos respetuosamente habrá de aclararse la sentencia en el sentido de resolver esta cuestión omitida y subsanar correlativamente el error material sufrido al determinar la cuantía objeto de condena, que habrá de quedar, "con las exclusiones que hemos hecho", con los importes recogidos en el antecedente de hecho 1.° de la sentencia.»Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

    Fundamentos de Derecho

    Único: El recurso de aclaración según lo define el artículo 188 de la Ley Procesal Laboral no tiene por objeto o finalidad la reforma de la sentencia, sino solamente aclarar un concepto oscuro de la misma, suplir omisiones debidas a inadvertencia o errores materiales. Por ello, como lo que se solicita en el presente recurso de aclaración consiste en variar sustancialmente el pronunciamiento del fallo de la sentencia que se recurre, es por lo que procede la desestimación total del interpuesto.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Letrado señor Rodríguez Rosado en nombre de los actores recurridos contra la sentencia dictada por ésta Sala de fecha 23 de octubre de 1985.

Lo acuerdan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados.-Enrique Ruiz Vadillo.-Juan García Murga Vázquez.-Luis Santos Jiménez Asenjo.-Rubricados.-Ante mí.

Alberto Fernández.-Rubricado.

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