STS 1108/1981, 4 de Julio de 1981

PonenteEUSEBIO RAMS CATALAN
ECLIES:TS:1981:3226
Número de Resolución1108/1981
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 1108

Excmos. Señores:

D. Eusebio Rams Catalán

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

D. Juan Muñoz Campos

Madrid a cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto por Luis Andrés , representado y defendido por el

Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. José Robles Miguel, contra sentencia

dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Murcia, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra Carlos Ramón ; Mutua Murciana de Seguros, Fondo de Garantía y Pensiones de accidentes de trabajo y Servicio de Reaseguros, sobre Invalidez permanente Absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala la Mutua Murciana, por el Procurador D. Fernando Mezquita Ortega y el Letrado D. Eduardo Ajuria.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Luis Andrés , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de Murcia, contra Carlos Ramón , Mutua Murciana de Seguros, Fondo de Garantía y Pensiones de accidentes de trabajo y Servicio de Reaseguro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo con derecho a pensión vitalicia del cien por cien del salario real de 122 pts. diarias, con efectos desde el 22 de febrero de 1974, fecha del alta médica aunque por aplicación de todas las mejoras habidas a partir del 5 de octubre de 1971, fecha de la iniciación de la invalidez provisional y ello por aplicación de la resolución de la Dirección General de Seguridad Social de 7-11-74, declarando responsable del pago de la pensión a la Mutua Murciana de Seguros.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron laspropuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 7 de Octubre de 1975, se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Luis Andrés contra Don Carlos Ramón , la Mutua Murciana de Seguros, Fondo de Garantía y Pensiones de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo, en acción sobre accidente de trabajo debo absolver y absuelvo a los referidos Don Carlos Ramón , Mutua Murciana de Seguros, Fondo de Garantía y Pensiones de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo de la demanda sobre accidente de trabajo en su contra ejercitada por el demandante Luis Andrés ."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero: que el trabajador Luis Andrés nacido el 13 de junio de 1911 con domicilio en Archivel-Caravaca, prestó servicios por cuenta y orden del empresario Carlos Ramón en calidad de pastor con un salario de ciento veintidós pesetas diarias.-Segundo: El cinco de Octubre de 1969, cuando se dirigía al trabajo conduciendo una motocicleta fué arrollado por un coche y se causó lesiones de las que fué dado de baja y asistido hasta el 22 de febrero de 1974 en que fué dado de alta quedándole como secuela amputación a nivel de 1/3 medio de pierna derecha.- Tercero: Por resolución de la Comisión Calificadora Provincial de 12 de septiembre de 1974 fué declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pastor con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario regulador con firmada por la Comisión Calificadora Central el 18 de marzo de 1975.- Cuarto: El actor deduce su acción origen del presente proceso social interesando que se declare que su situación es de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación: Amparado en el nº 1º del art. 167 del Texto Procesal Laboral por violación del art. 135-5 del Texto Refundido de la Seguridad Social en relación con el art. 12-3 del Orden de 15 de abril de 1969.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se celebró la vista el día 29 de Junio de 1981, en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el motivo único del recurso con amparo procesal en el nº 1° del art. 167 del Texto Regulador del Procedimiento Laboral impugna la calificación jurídica que del grado de incapacidad laboral en que la invalidez que el recurrente sufre se ha hecho por la Magistratura de instancia con la pretensión de que lo sea en el de permanente y absoluta para toda clase de trabajos para lo que cita como precepto legal infringido por el concepto de violación el art. 135.5 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social en relación con el art. 12.3 de la Orden de 15 de Abril de 1969, que son los que definen el postulado grado de incapacidad laboral, pero el amparo procesal del motivo obliga a resolverlo partiendo de la incombatida relación fáctica de la sentencia recurrida de acuerdo con la cual el recurrente nacido el 13 de junio de 1911, de profesión pastor como consecuencia de accidente considerado de trabajo ocurrido el día 5 de Octubre de 1969 padece "amputación a nivel de 1/3 de la pierna derecha" secuela que conforme a las precisiones concretas del apartado d), del art. 38 del Reglamento dictado para aplicación del Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de Junio de 1956 , se considera como incapacidad permanente total para la profesión habitual y aunque dicho Reglamento no tiene vigencia como texto legal directamente aplicable, la conserva en cuanto norma orientadora de las decisiones que se adopten en materia de calificación de incapacidades laborales con finalidad de unificar las decisiones que se dicten sobre el particular con aplicación de los diferentes apartados del art. 135 de la Ley General de la Seguridad Social , y así vemos que la amputación de pierna izquierda se califica de incapacidad permanente total en sentencias de 28 de Octubre de 1975, 17 de Enero de 1976, 21 de Marzo de 1977 y otras, y la de pierna derecha merece idéntica calificación en sentencias de 22 de Enero de 1974, 9 de Marzo de 1976, 24 de Marzo de 1977 , y otras; y aunque es cierto que la jurisprudencia de esta Sala ha interpretado que el término "incapacidad absoluta" no puede ser aplicado en su rígido sentido literal también lo es: a),que la jurisprudencia no llega al extremo de transformar en permanente y absoluta para toda clase de trabajos una incapacidad laboral que no lo sea como consecuencia de las secuelas que el trabajador sufre; y b), que la jurisprudencia de esta Sala ha experimentado profunda modificación a partir de la valoración por el legislador de las circunstancias subjetivas y objetivas que en el caso concurren en el art.11.4 de la Ley de 21 de Junio de 1972 , lo que demuestra que la Magistratura de instancia no ha incidido en la infracción legal que el motivo denuncia que debe ser desestimado de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Murcia el día 7 de Octubre de 1.975 , en procedimiento instado por el recurrente contra la entidad "Mutua Murciana de Seguros" y otros, sobre declaración de invalidez, en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Alberto Martínez.

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