STS 677/1981, 28 de Marzo de 1981

PonenteJUAN MUÑOZ CAMPOS
ECLIES:TS:1981:2598
Número de Resolución677/1981
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 677

Excmos Señores:

Eduardo Torrres Dulce Ruiz

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

D Juan Muñoz Campos

Madrid a veintiocho de Marzo de mil novecientos ochenta y uno. Habiendo visto los presentes autos

pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Consuelo

, representada y defendida por el Procurador D Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D Antonio Rosso de Larra, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de

Segovia, conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra la Mutualidad Laboral del Comercio, Jose María e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta, estando representados y defendidos ante esta Sala INP por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Santiago Pelayo Pardos y la Mutualidad por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y el Letrado D Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicha actora Consuelo formulo demanda ante la Magistratura de Trabajo de Segovia contra la Mutualidad Laboral del Comercio, Jose María e Instituto Nacional de Previsión en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare a la actora afecta de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo reconocerle el derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del cien por cien de su salario- real y condenar a la Mutualidad Laboral de Comercio responsable del pago de dicha prestación.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 13 de Febrero de 1976 se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Consuelo contra la MutualidadLaboral de Comercio la empresa Mario García y Galán y el Instituto Nacional de Previsión debo de absolver y absuelvo a éstos de la misma; confirmando en consecuencia, las resoluciones de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de 6 de Junio de 1975 ratificada por la de la Comisión Técnica Calificadora Central de 8 de Octubre siguiente."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero: Que la demandante Consuelo nacida el día 14 de Abril de 1930 y con domicilio en Segovia figura afilia da a la Seguridad Social con el número NUM000 incluida en el Régimen General y encuadrada en la Mutualidad Laboral de Comercio teniendo acreditado el periodo de carencia necesario de 1.800 días. Segundo: Que la demandante prestaba sus servicios a la empresa Mario García Galán inscrita a la Seguridad Social con el número NUM001 domiciliada en Segovia y dedicada a la actividad de almacén de sacos la cual se halla al corriente en el pago de las cotizaciones oportunas Tercero: La categoría profesional ostentada por la trabajadora es la de cosedora correspondiéndole una base reguladora mensual de 6.359,35 pesetas y un salario real de 254,25 pesetas incrementadas en las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordinarias de 18 de julio y Navidad ambas por importe de 15 días del salario de -231,75 pesetas diarias. Cuarto: Con fecha 30 de Octubre de 1974, .causó baja por enfermedad común e inicia la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en laque permanece hasta el día 12 de Marzo de 1975 en que los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social formulan informe propuesta de incapacidad permanente parcial por padecer "cófosis bilateral". Quinto: Que la actora está afecta de "cófosis bilateral con sensación de vértigo. Sensibilidad alérgica al polvo de los sacos Lesión orgánica e irreversible que le produce sensación de ahogo sordera total bilateral, mareos y vértigos."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación: Amparado en el nº 1 del art 167 del Texto Procesal Laboral por violación del art 135 nº 5 de la Ley de Seguridad Social .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 23 de Marzo de 1981 en cuyo acto informaron los Letrados recurridos en apoyo de sus tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo Sr D Juan Muñoz Campos.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que amparándose el único motivo de casación en el nº 1 del art 167 del Texto Procesal Laboral el presente recurso tiene que resolverse partiendo de los hechos que en el Resultando correspondiente declara probados el Magistrado de instancia de entre las cuales resulta necesario destacar

  1. La demandante nacida el 13 de abril de 1930 figura afiliada a la Seguridad Social incluida en el Régimen General encuadrada en la Mutualidad Laboral de Comercio y tiene acreditado el periodo necesario de carencia; b) su categoría profesional es la de cosedora correspondiéndole una base reguladora mensual de

6.351,35 pts y un salario real de 254,25 Ptas diarias incrementadas en las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordinarias de 18 de Julio y Navidad ambas por importe de 15 días de salario de 231,75 ptas diarias; c) con fecha 30 de octubre de 1974 causó baja por enfermedad común e inició la situación de incapacidad laboral transitoria en la que permaneció hasta el día 12 de marzo de 1975 fecha en que los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social formulan Informe-Propuesta de incapajcidad permanente parcial por padecer "cófosis bilateral"; y d) La actora está afectada de "cófosis bilateral con sensación de -vértigos.- Sensibilidad alérgica al polvo de los sacos. Lesión orgánica e irreversible que le produce sensación de ahogo sordera bilateral mareos y vértigos".

CONSIDERANDO: Que la valoración de los padecimientos que sufre la trabajadora tal y como aparecen descritos en el Resultando de Hechos Probados respecto de su capacidad para el trabajo conduce a la conclusión de que inciden exclusivamente en el ejercicio de su profesión habitual en cuanto salvo la sordera en ambos oídos traen causa de la alergia al polvo de los sacos, tal y como lo hace constar el Magistrado de Instancia al precisar que esa alergia produce la sensación de ahogo los mareos y los vértigos Máxime cuando de no ser así y de disponer de prueba documental o pericial en el expediente que pusiera de manifiesto el error de tal conclusión fáctica se hubieran impugnado los hechos probados por la recurrente a través del cauce adecúa do para traer a ellos si la hubiera habido otra causa determinante de los mareos y vértigos que padece De donde en buena lógica obligado es concluir que la recurrente puede encontrar superación a la alergia y a las molestias y secuelas que de ella derivan en cuanto tenga otro trabajo distinto del suyo habitual, en cuyo ejercicio se produce el polvo provocador de la manifestación alérgica quedando evidenciado así que la sentencia dicta da por la Magistratura de Trabajo de Segovia con fecha 13 de Febrero de 1.976 al declarar a la trabajadora afecta de una incapacidad permanente total parasu profesión u oficio está ajusta da a derecho Razones todas ellas que determinan la desestimación del motivo invocado y con ella la del recurso formalizado.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Consuelo contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Segovia con fecha 13 de Febrero de 1976 en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra la Mutualidad Laboral de Comercio; Jose María , e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo Sr Juan Muñoz Campos celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

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