STS, 11 de Febrero de 1981

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1981:4033
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 161.- Sentencia de 11 de febrero de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia Provincial de V. de 14 de marzo de

1980.

DOCTRINA: Enajenación mental incompleta. Ingestión de bebidas alcohólicas.

La ingestión de bebidas alcohólicas puede potenciar la disminución de las facultades inherentes a la oligofrenia hasta llegar a anularlas totalmente, pero éste no es el caso de autos, pues aunque no se dice la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas por el procesado, lo que sí se dice es que fue en cantidad que sólo contribuyó a aumentar la disminución de las de suyo mermadas facultades mentales como consecuencia de la enfermedad padecida por el procesado, pero que en absoluto llegó a producir una total anulación de las mismas, que es el requisito esencial para que la eximente pueda ser apreciada como completa.

En la villa de Madrid, a 11 de febrero de 1981;

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Bartolomé ., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de V., en causa seguida al mismo por delito de abusos deshonestos, estando representado dicho recurrente por el Procurador don Manuel Martínez de Lecea Ruiz y defendido por el Letrado don Abelardo Rodríguez Centeno.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Manuel García Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 1980 , que contiene el siguiente: Primero. Resultando probado, y así se declara, que el acusado J.P.V., mayor de edad penal, sobre las 17 horas del día 11 de marzo de 1979, se hallaba en la garita de la entrada de la obra en construcción sita en la calle DM., de esta capital, y como la niña de cuatro años de edad, Flor . fuere a la misma acompañada de otros niños de corta edad, a pedirle una pelota que en la citada obra había caído, la mandó pasar a la garita, donde para satisfacer sus deseos libidinosos la bajó las bragas, introduciéndole el pene entre las piernas, dejándola seguidamente marchar después de dar a cada uno de los niños 5 pesetas. El procesado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 23-7-71 por un delito de escándalo público; en 19-10-63 por atentado a agente de la autoridad; y en 22-9-50 por una falta de hurto. El acusado tiene una personalidad tendente a la primatividad con un diagnóstico de "oligofrenia superficial" en grado ligero de disminución de la imputabilidad acrecentada tal disminución como consecuencia de la bebida que había ingerido el día de autos.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de abusos deshonestos, previsto y penado en el artículo 430, en relación con el 429 númerotercero, ambos del Código Penal , siendo autor el procesado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de agravación de reincidencia, 15 del artículo 10 , así como la atenuante primera del artículo 9 , en relación con la eximente primera del artículo 8, ambos del indicado Código y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al acusado Bartolomé , como autor de un delito de abusos deshonestos, previsto y penado en el artículo 430, en relación con el 429 tercero, ambos del Código Penal , con la concurrencia de la agravante 15 del artículo 10 y la atenuante primera del artículo 9 , en relación con la primera del artículo 8, todos ellos del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el que haya estado privado de la misma por esta causa y comunicándose esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

RESULTANDO que la representación del recurrente Bartolomé , al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alega como único motivo, infracción, por inaplicación del número primero del artículo 8 del Código Penal , porque en el caso de autos la oligofrenia aunque sea superficial sumada a la embriaguez producía como resultado, a nuestro juicio -aduce-, una total inhibición de las facultades volitivas del agente, y siendo esto así tenía que haberse apreciado la concurrencia de la circunstancia eximente mencionada en lugar de la atenuante que, erróneamente, apreció la Sala de Instancia.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y lo impugnó en el acto de la vista, que ha tenido lugar en 4 de los corrientes, con asistencia también del Letrado defensor del recurrente que, en su correspondiente informe, mantuvo el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que condenado el procesado como autor criminalmente responsable de un delito de abusos deshonestos con la concurrencia de la eximente incompleta del número primero del artículo 9 en relación con el número primero del artículo 8 del Código Penal , interpuso contra la sentencia condenatoria el presente recurso, en el que se articula un solo motivo de casación al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invocando como preceptos de derecho sustantivo infringidos los ya citados, por entender que la mentada eximente debió de apreciarse como completa y no como incompleta, argumentando en apoyo de lo que postula, que como del resultando de hechos probados aparece que el procesado padece una oligofrenia, aunque superficial, y que cuando realizó el hecho se hallaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había ingerido, es indudable que la eximente debió ser apreciada como completa, ya que la suma de los dos referidos factores, sea, la oligofrenia y la embriaguez producen una anulación total de las facultades mentales, por lo que procede estimar que el procesado, cuando realizó el hecho, se hallaba en situación de inimputabilidad, mas la total inconsistencia del argumento esgrimido por la representación del procesado en apoyo de su tesis, resulta manifiesta por la simple consideración de que, por un lado, constituye una cuestión nueva que fue sustraída, por no haber sido suscitada en el momento procesal oportuno, a los principios de bilateralidad y contradicción, en cuanto que en el escrito de conclusiones definitivas la defensa del procesado alegó la concurrencia de la mencionada eximente como incompleta, pero además, entrando en el fondo, es indudable que la ingestión de bebidas alcohólicas puede potenciar la disminución de las facultades inherentes a la oligofrenia hasta llegar a anularlas totalmente, pero éste no es el caso de autos, pues aunque no se dice la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas por el procesado, lo que sí se dice es que fue en cantidad que selo contribuyó a aumentar la disminución de las de suyo mermadas facultades mentales como consecuencia de la enfermedad padecida por el procesado, pero que en absoluto llegó a producir una total anulación de las mismas, que es el requisito esencial para que la eximente pueda ser apreciada como completa, por todo 10 cual procede desestimar el recurso.

CONSIDERANDO que como la estimación de la concurrencia de una eximente incompleta hace preceptivo el rebajar la pena en uno o dos grados, sin que pueda compensarse con las agravantes ordinarias que puedan concurrir, ya que la compensación sólo puede operar dentro del marco del artículo 61 , la imposición de la pena en grado superior al legalmente procedente implica una infracción legal manifiesta que este Tribunal no puede subsanar de oficio, al no haber sido interpuesto por ninguna de las partes el oportuno motivo de casación por infracción de ley y proceder la desestimación del único motivo invocado por el procesado, por lo que para restablecer la equidad no le queda a este Tribunal otro medio que el utilizar la facultad que le concede el artículo segundo del Código Penal y proponer el indulto de la pena en cuanto exceda de la legalmente procedente, como sería la de 6 meses de arresto mayor.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Bartolomé ., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 14 de marzo de 1980 , en causa seguida al mismo por delito de abusos deshonestos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos. Y elévese la oportuna propuesta de indulto al excelentísimo señor Ministro de Justicia, naciendo uso de esta Sala de la facultad concedida por el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, en relación con el 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , proponiendo al Gobierno la concesión de indulto parcial para sustituir la pena impuesta, por la que se expresará.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Huerta.- Manuel García Miguel.- José H. Moyna.- Rubricados.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.

Madrid, a 11 de febrero de 1981.- Fausto Moreno- Rubricado.

164 sentencias
  • SAP Madrid 572/2008, 12 de Diciembre de 2008
    • España
    • December 12, 2008
    ...la ingesta alcohólica contribuye a la minoración de las debilitadas facultades mentales del sujeto como consecuencia de su enfermedad (STS 11-2-81 ), a toxicofrenia continuada persistente por la actuación etílica en el sujeto productora de efectos crónicos de enfermedad mental, pero sin pér......
  • SAP Girona 558/2015, 27 de Octubre de 2015
    • España
    • October 27, 2015
    ...de alcohol contribuya a la aminoración de las debilitadas facultades mentales del sujeto como consecuencia de su enfermedad ( STS., Sala 2ª, de 11-2-81 ), al alcoholismo crónico en situaciones de angustia ( SSTS., Sala 2ª, de 19-5-81 y 27-5-91 ), a la toxifrenia continuada y persistente por......
  • SAP Madrid 158/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • March 9, 2017
    ...la ingesta alcohólica contribuye a la minoración de las debilitadas facultades mentales del sujeto como consecuencia de su enfermedad ( STS 11-2-81 ), a toxicofrenia continuada persistente por la actuación etílica en el sujeto productora de efectos crónicos de enfermedad mental, pero sin pé......
  • SAP Madrid 685/2017, 7 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 7, 2017
    ...de las limitadas facultades del sujeto como consecuencia de su enfermedad alcoholismo crónico en situaciones de tensión o angustia ( STS 11/02/1981, 19/05/1981 y 27/05/1991 ); o a situaciones de toxifrenia continuada y persistente por la actuación etílica en el sujeto, productora de efectos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR