STS, 17 de Diciembre de 1980
Ponente | ENRIQUE MEDINA BALMASEDA |
ECLI | ES:TS:1980:2558 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA Excmos. Sres.:
Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz. Pte.
Don Enrique Medina Balmaseda
Don Félix Fernández Tejedor
Don Angel Martín del Burgo y Marchán
Don Eugenio Díaz Eimil
En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta. Visto el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, representado por el Procurador
D. Isidoro Argos Simon, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra el Decreto 1.251/1.976, de 8 de abril , sobre aprobación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
RESULTANDO
RESULTANDO: Que contra la anterior resolución la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase sentencia que anulase en su totalidad el decreto impugnado o en su defecto anulare la supresión de la colegiación obligatoria para los Funcionarios Públicos de la profesión de Ingenieros Técnicos o Peritos de Telecomunicación, "estableciéndola para cuantos ejerzan la profesión tanto como libre como Funcionario Público o en virtud de contrato de Trabajo".
RESULTANDO: Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.
RESULTANDO: Que la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública y, en sustitución de la misma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, seseñaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de 1.980.
VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Medina Balmaseda.
VISTOS: La Ley de la Jurisdicción, la de 13 de febrero de 1.974 y el Decreto de 8 de abril de 1.976. CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que al exigir el artículo 28 en el apartado a) el interés directo para recurrir en esta vía jurisdiccional, no exime del mismo interés directo en el apartado b) de la Ley de 27 de diciembre de
1.956, cuando de impugnar disposiciones de carácter general se trata, ya que al referirse el citado apartado a las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo no puede haber más que afección directa como si de personas naturales o físicas se tratase.
CONSIDERANDO: Que este argumento lleva a la conclusión de carecer de legitimación activa a le Corporación recurrente, Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, para impugnar una disposición del Ministerio de la Gobernación referente a les Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, aprobando los Estatutos de su Colegio Profesional u Oficial, por el Decreto de 8 de abril de 1.976, ya que ni se demuestra en las actuaciones ni se presume por las disposiciones recurridas el interés directo necesario preciso para poder impugnar el referido Decreto por sus supuesta discordancia con la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1.974.
CONSIDERANDO: Que por cuando antecede es obligada la inadmisibilidad del presente recurso por cuanto dispone el apartado b) del artículo 82 de la Ley de esta jurisdicción , que vea entrar a revisar el fondo del recurso ante la inadmisibilidad existente.
CONSIDERANDO: Que no procede hacer pronunciamiento expreso sobre costas.
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España contra el Decreto de 8 de abril de 1.976 del Ministerio de la Gobernación, aprobando los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. Don Enrique Medina Balmaseda, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta.
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STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2002
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