STS 543/1980, 10 de Octubre de 1980

PonenteMIGUEL DE PARAMO CANOVAS
ECLIES:TS:1980:3465
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución543/1980
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA NUM 543

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Ángel Falcón García

Magistrados:

Don Miguel de Páramo Cánovas

Don Pablo García Manzano

Don Luis Cabrerizo Botija

Don Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Carmela ; DOÑA Esperanza ; DOÑA Irene ; DOÑA Marina ; DOÑA Rosa ; DOÑA Marí Luz ; DOÑA Amparo , DOÑA Constanza ; DOÑA Fátima ; DOÑA Lina ; DOÑA Natalia ; DOÑA Sonia ; DOÑA María Teresa ; DOÑA Antonieta ; DOÑA Cristina ; DON Carlos José ; DOÑA Gloria y DON Luis Pedro , representados todos ellos por el Procurador Don Francisco Sánchez Sanz, bajo dirección Letrada, contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, todos ellos interponen el recurso, como Visitadores Sociales y Oficiales Visitadores de la Obra de Protección de Me ñores, contra el Real Decreto 2401/1977 de 29 de julio, del Ministerio de Hacienda, por el que se asignan determinados coeficientes y resoluciones que por silencio administrativo confirman en reposición, sobre coeficientes.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso-administrativo, fué admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se entregó a la representación de la actora, para deducir la demanda, en el plazo de quince días.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho queestimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia por la que con revocación parcial del mencionado Real Decreto, fije el coeficiente de 2'9 para la Escala de Visitadores Sociales y Oficiales Visitadores de la Obra de Protección de Menores y por medio de un segundo otrosí suplicaba la práctica de la prueba para su momento procesal oportuno.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración Pública, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando los actos recurridos.

RESULTANDO: Que por auto de veinte de febrero del presente año, se recibió el pleito a prueba, concediéndose a las partes el término de treinta días para proponer y practicar y una vez transcurrido, quedaron los autos pendientes de señalamiento de fecha para votación y fallo.

RESULTANDO: Que por providencia de dieciocho de junio del presente año, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día primero de octubre de dicho año, a las diez y media de su mañana, en cuyo día y hora tuvo lugar tal diligencia.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel de Páramo Cánovas.

VISTOS: Los preceptos citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en el presente recurso contencioso administrativo se plantea la cuestión relativa al coeficiente aplicable a la Escala de Visitadores Sociales y Oficiales Visitadores del Organismo Autónomo "Obra de Protección de Menores" dependiente del Ministerio de Justicia, pretendiendo los actores Doña Carmela y 17 más, que se les asigne el coeficiente 2'9 que es el señalado para la Escala de Asistentes Sociales de dicho Organismo, en lugar del 1'9 que les fija el Real Decreto de 29 de julio de 1977 , basándose en que, según dice, al ingresar en el Cuerpo se les exigió el título de Graduado Social y que los cargos y funciones de esta Escala es totalmente idéntica que los de los Asistentes Sociales, y citan el Real Decreto número 3034/78 de 1º de diciembre (posterior a la interposición de este recurso) en el que se establece que "quedan integrados en la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores, los Visitadores Sociales y Oficiales Visitadores del Organismo que posean titulo de Asistentes Sociales y los que hayan completado o completen 10 años de servicios efectivos como tales".

CONSIDERANDO: Que conforme aparece en el expediente administrativo, la Administración tuvo en cuenta para fijar los coeficientes combatidos criterios racionales basados en la titulación exigida para el ingreso, importancia de la función y responsabilidad inherentes a las plazas desempeñadas, observando todas las normas de procedimiento, por lo que, aun tratándose, como ha sido reiteradamente declarado por esta Sala, de un "concepto jurídico indeterminado" susceptible, por tanto, de revisión jurisdiccional, no se observa infracción alguna del Ordenamiento jurídico, siendo inoperante el agravio comparativo que se pretende hacer valer, por ser materia que escapa a esta jurisdicción; y por último es de tener en cuenta que conforme al Decreto número 3034/78 de 1º de diciembre que se cita en la demanda la improcedencia de la elevación del porcentaje de esta Escala, declarada a extinguir, es manifiesta ya que según se establece en su disposición transitoria quedan integrados en la Escala de Asistentes Sociales si poseen el título de Asistente Social o hayan completado o completen diez anos de servicios efectivos como tales; lo que demuestra claramente que no todos están en posesión de tal título que no les fué exigido para el ingresos.

CONSIDERANDO: Que no se advierten motivos de temeridad o mala fe en la conducta procesal de las partes que aconsejen una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Carmela ; DOÑA Esperanza ; DOÑA Irene ; DOÑA Marina ; DOÑA Rosa ; DOÑA Marí Luz ; DOÑA Amparo ; DOÑA Constanza ; DOÑA Fátima ; DOÑA Lina ; DOÑA Natalia ; DOÑA Sonia ; DOÑA María Teresa ; DOÑA Antonieta ; DOÑA Cristina ; DON Carlos José ; DOÑA Gloria y DON Luis Pedro , contra el Real Decreto 2401/77, de 29 de julio , por el que se fijó el coeficiente de aplicación a losVisitadores Sociales y Oficiales Visitadores de la Obra de Protección de Menores, y la desestimación por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 1979 de los recursos de reposición, y en su lugar declaramos que la referida disposición es conforme al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN; Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Miguel de Páramo Cánovas, en audiencia publica, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

11 sentencias
  • SAP Barcelona 137/2013, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 Marzo 2013
    ...de derecho a disfrutar la finca que reclama; la identidad de la misma ; y su detentación o posesión por el demandado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 Octubre 1980, 30 Noviembre 1988, 2 Noviembre 1989, 15 Febrero 1990, 13 de marzo de 2002, y 24 de enero de 2003 ; RJA 3620/1980, 8724/1......
  • SAP Pontevedra 299/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • 26 Mayo 2022
    ...de un lado, la prueba de dominio de la f‌inca que se reclama, y de otro, la cumplida identif‌icación de la misma ( SSTS 16 mayo 1979, 10 octubre 1980, 6 febrero 1987 y 14 marzo 1989), entendido el primero de ellos como prueba de la propiedad de la cosa, en virtud de causa idónea para dar y ......
  • SAP Pontevedra 116/2023, 27 de Febrero de 2023
    • España
    • 27 Febrero 2023
    ...de un lado, la prueba de dominio de la f‌inca que se reclama, y de otro, la cumplida identif‌icación de la misma ( SSTS 16 mayo 1979, 10 octubre 1980, 6 febrero 1987 y 14 marzo 1989), entendido el primero de ellos como prueba de la propiedad de la cosa, en virtud de causa idónea para dar y ......
  • SAP Pontevedra 446/2022, 12 de Septiembre de 2022
    • España
    • 12 Septiembre 2022
    ...de un lado, la prueba de dominio de la f‌inca que se reclama, y de otro, la cumplida identif‌icación de la misma ( SSTS 16 mayo 1979, 10 octubre 1980, 6 febrero 1987 y 14 marzo 1989), entendido el primero de ellos como prueba de la propiedad de la cosa, en virtud de causa idónea para dar y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR