STS, 30 de Junio de 1980

PonenteMANUEL SAINZ ARENAS
ECLIES:TS:1980:2191
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Diego Espín Cánovas

D. Manuel Saínz Arenas

D. José Luis Martín Herrero

En la villa de Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta;

en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 300 de 1976 , referente a Contribuciones especiales. Siendo parte apelada la Administración Publica a la que representa y defiende el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Madrid-Delegación de Hacienda-Rentas y PatrimonioContribuciones Especiales, requirió a la Empresa "NAVARRA SA." en la persona de su Consejero Delegado

D. Gaspar , para el pago de las Contribuciones Especiales por obras de calzada y alcantarillado por unas cuotas a pagar respectivamente de 521.410 y 104.261 pesetas por obras realizadas en la Calle Estibaliz s/n, la cual interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial reclamación económico-administrativa, que resolvió por resolución de 30 de junio de 1975 estimando en parte la reclamación y anular tanto la desestimación del recurso de reposición como las cuotas que en el se impugnaban, pudiendo sustituir estas ultimas por otras en las cuales se fije la cuantía con arreglo a lo indicado en el Último considerando de tal resolución. Que contra la anterior resolución por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, se interpuso ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite, la misma dedujo demanda, dentro de plazo, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en primera instancia terminando con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derechoel Fallo de 30 de junio de 1975, lo revoque y dicte otro en su lugar por el que se venga a confirmar íntegramente los acuerdos municipales recurridas.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado; del Estado, la contestó este en tiempo y forma, aceptando los hechos de la demanda en cuanto resultan del expediente administrativo; hizo las alegaciones jurídicas que consideró oportunas y solicitó la confirmación del acuerdo recurrido en todos sus extremos.

RESULTANDO: Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública, fue evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes, por su orden, se ratificaron en sus anteriores manifestaciones y prevenciones habiéndose celebrado el fallo señalado el día 20 de noviembre de 1978, dictándose sentencia con fecha 22 del mismo mes y año, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de esta capital de fecha 30 de junio de 1975 (reclamación número 4788/74 concepto contribuciones especiales, sin que hagamos expresa condena en costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador D. Eduardo Morales Price en la representación que ostenta del referido Ayuntamiento, como apelante; y el Abogado del Estado en representación de la Administración Publica, como apelado para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponde, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de junio de 1980 a las 11 horas, en cuya fecha se celebro el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Saínz Arenas

SE ACEPTAN los Considerandos de la sentencia apelada

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por ser el escrito de alegaciones en que se pretende fundar la apelación mera reproducción literal de la demanda, acertadamente rebatida en los considerandos de la Sentencia apelada, es obvio la inoperancia de aquéllas, ya que nada aportan que pudiera hacer preciso un nuevo examen de cuanto la sentencia razona; aunque, a mayor abundamiento, cabe adicionar ahora que el criterio de esta Sala, manifestado en la sentencia de 22 de abril de 1972 , que la apelada cita en su apoyo, ha continuado y sigue siendo mantenida desde entonces, en las dictadas con fechas 9 de diciembre del mismo año 1.972, 6 de abril y 30 de junio de 1973, 11 de abril de 1977, 23 de abril de 1978 y 6 de junio de 1979, afirmándose en todas ellas que el articulo 9 de la Ley de 23 de julio de 1.966 , modificativa de la de Régimen Local, no podía entenderse en vigor por no haber dictado el Gobierno las disposiciones previstas en el apartado 12 de su disposición final 4ª; habiendo sido expresamente derogado dicho artículo 9 con posterioridad, por consignarlo así la Tabla de vigencias y derogaciones final del Decreto de 30 de diciembre de 1976, regulador de la entrada en vigor de las bases 21 al 34 de la Ley 4/1975, de 19 de noviembre .

CONSIDERANDO: Que, según el artículo 131 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo , no resulta preciso un especial pronunciamiento sobre les costas procesales causadas en la apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra sentencia de 22 de noviembre de 1978, dictada por la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , debemos confirmar y confirmamos, por ajustada al ordenamiento jurídico, la sentencia apelada, que desestimo recurso de la Corporación Municipal apelante contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de esta Capital de 30 de junio de 1975, que estimó en parte reclamación de NAJARRA, S.A. contra liquidaciones que el Ayuntamiento había girado a su cargo por el concepto de contribuciones especiales; sin costas en la segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Saínz Arenas, celebrando Audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico. -Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.

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