STS, 28 de Marzo de 1980

PonenteJAIME RODRIGUEZ HERMIDA
ECLIES:TS:1980:2400
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Exentos. Sres.

Francisco Pera Verdaguer

D. Fernando Roldan Martinez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

D. Federico Sainz de Robles

En la villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de mil novecientos ochenta,

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por el FERODO ESPAÑOLA, SA. , representada por el Procurador Don Pedro Antonio Pardillo Larena, bajo la dirección del Letrado Don José María del Corral Diaz; contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho, por la Sala 1° de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 192/76 , referente a Marca. SIENDO parte apelada la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada por el Abogado del Estado.

RESULTANDO.

RESULTANDO Que por la representación procesal de FERODO ESPAÑOLA S A, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala jurisdiccional -1ª - de la Audiencia Territorial de Madrid, contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de diez de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, y, contra la desestimación tácita o expresa, en su caso del recurso de reposición, el que formalizado en su día mediante demanda en la que expuso los siguientes Hechos: "que en veintisiete de Febrero de mil novecientos setenta y tres, Don Javier presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de registro de marca número NUM000 , consistente en el vocablo " DIRECCION000 " para distinguir:"Instrumentos y aparatos quirúrgicos, módicos, odontológicos y veterinarios (incluidos los miembros, los ojos y los dientes artificiales)". Que contra tal solicitud la hoy recurrente presentó oposición fundada en la preexistencia del nombre comercial registrado al ndmero 43.488, denominado " FERODO ESPAÑOLA, SA " y de las marcas también preinscritas bajo los números 445.041, 445.120 y 445.121, denominadas "FERODO ESPAÑOLA, SA" Que la confundibilidad en vocablo " DIRECCION000 " y de su oponente "FERODO" es manifiesta y plena, hasta el punto de que sobra todo razonamiento en apoyo de este aserto fundamental. Que aunque el hombre "Comercial y 'as Marcas de las que es titular la recurrente se componen, además del vocablo "FERODO", de las expresiones "Española, S.A.", el carácter genérico de estos términos que es obstáculo alguno a la confundibilidad que se sostiene.- Que el Registro de 18 Propiedad Industrial dictó resolución de fecha diez de Febrero de mil novecientos setenta y cinco por la que se concedió la marca solicitada, interponiéndose contra tal Resolución el correspondiente recurso de reposición que no fue resuelto expresamente, alegó los Fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare, por no ser ajustada a Derecho, la nulidad de la Resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial en diez de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, que concedió el registro de la marca número NUM000 , declarando que procede denegar el registro de dicha marca.

RESULTANDO que contestada la demanda por el Abogado del Estado, exponiendo los Hechos y Fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicó se dictara sentencia confirmando en todos sus: extremos la Resolución recurrida.

RESULTANDO que no habiendo las partes solicitado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo del recurso el día quince de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en cuya fecha se celebró el acto, dictándose Sentencia con fecha dieciocho del mismo mes y año, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FALLADOS.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía "FERODO ESPAÑOLA, SA" contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha diez de Febrero de mil novecientos setenta y cinco, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición contra tal Resolución interpuesta, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de confirmar y confirmamos las referidas Resoluciones, por su conformidad a Derecho. Sin hacer especial imposición de costas."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de FERODO ESPAñOLA, SA., recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador Don Pedro Antonio Pardillo Larena en representación de dicha entidad, como apelante y, el abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACION PUBLICA, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de los corrientes, en cuya fecha se celebró el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Exorno. Sr. Don Jaime Rodríguez Hermida.

VISTOS los artículos 1, 23, 37, 52, 57, 58, 80 y 131 de la ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis; el Estatuto de la Propiedad Industrial , y demás de general aplicación.

ACEPTANDO los Considerandos de la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, aunque es evidente una notable semejanza entre la marca solicitada y el nombre comercial y marcas oponentes " DIRECCION000 " y "FERODO ESPAÑOLA, SA", respectivamente, sin embargo, no se trata de una perfecta identidad, sobre todo si la comparación entre los vocablos enfrentados ha de hacerse en su conjunto, por lo que no parece existir confusión entre la simple expresión " DIRECCION000 " y "FERODO ESPAÑOLA, SA.", máxime si los productos amparados por aquella y asta son muy diferentes y sin posibilidad de riesgo de confusión alguna en el mercado, circunstancia y realidad de por si suficientes para obviar la aplicación del artículo 124-1 del Estatuto industrial y, a mayor abundamiento, no debe ignorarse que la marca controvertida estaba prioritariamente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, concretamente, en relación con el nombre comercial y marca oponentes dándose una prueba más de la perfecta compatibilidad entre ambas, puesto que, con la marca que nos ocupa, se pretende ampliar el campo de productos que no estaban incursos en aquella que, como se dijo, eran aquellos y estos muy diferentes a los amparados por el nombre comercial y marcas de la oposición, por lo que, al no haber riesgo de confundibilidad entre unas y otras, lo procedente es la concesión de la marca quenos ocupa y, en consecuencia, al haberlo así proclamado la Sentencia apelada, la misma ha de ser confirmada en su totalidad.

CONSIDERANDO que, en cuanto a costas, no hay méritos suficientes para una expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por " FEDORO ESPAÑOLA SA" contra la Sentencia de la Sala 1ª de lo Contencioso-administrativo de la audiencia Territorial de Madrid, de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho , la cual confirmamos íntegramente; todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial de Estado e insertará en la Colección legislativa lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Jaime Rodríguez Hermida, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo contenciosoadministrativo de este Tribunal Supremo de lo que, cono Secretario de la misma, certifico.

Madrid, a veintiocho de Marzo de mil novecientos ochenta.-

2 sentencias
  • SAP Cáceres 521/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...realidad registral a la realidad extrarregistral, sin que se altere la naturaleza declarativa como tiene declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1980 . En conclusión, procede estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y en su lugar, estimar la De conformidad......
  • SJMer nº 5 49/2009, 24 de Abril de 2009, de Madrid
    • España
    • 24 Abril 2009
    ...económico. La jurisprudencia sobre la anterior ley de marcas, había venido rechazando la admisión de la palabra España como marca( STS 28 de marzo de 1980 ). Ahora bien, como en la actual legislación se ha suprimido expresamente en el art 5.1 i ) la referencia a denominaciones oficiales esp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR