STS 1744/1989, 22 de Diciembre de 1989

PonenteJOSE MARIA RUIZ JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1989:14160
Número de Resolución1744/1989
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.744.-Sentencia de 22 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial de 30 de abril de 1930.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 16 de febrero y 21 de diciembre de 1987 y 8 de

septiembre de 1988.

DOCTRINA: La prevalencia en el tráfico mercantil del aspecto verbal de las denominaciones de las

marcas, ya que es de manera oral como los productos son ordinariamente demandados, y la

concurrencia de los productos amparados por las marcas en la misma área comercial es lo que

debe determinar la incompatibilidad de las confrontadas.

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta ésta por la entidad mercantil «Merck and Co. Inc.», representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungria López y asistida del Letrado don José Enrique Astiz Suárez, contra la Sentencia dictada el 31 de mayo de 1988 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid; habiendo comparecido como partes apeladas la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y la entidad mercantil «Dabeer, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López- Villamil y asistida del Letrado don Luis Torrente. Versando el proceso sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial en acuerdo de 20 de mayo de 1982, denegó la inscripción de la marca núm. 941.045, denominada «Keltrol», solicitada por «Merck and Co. Inc.», para distinguir en la clase 1.a del nomenclátor productos químicos para la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, etcétera, denegación que fue recurrida en reposición por la entidad solicitante, siendo desestimada dicha reposición en el acuerdo del citado Organismo de 15 de abril de 1983.

Segundo

Contra los citados acuerdos «Merck and Co. Inc.», interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Primera de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que seguido por sus trámites, recayó Sentencia de fecha 31 de mayo de 1988, desestimatoria del recurso.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia «Merck and Co. Inc.», ha interpuesto el presente recurso deapelación, en el que las partes en el mismo personadas quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose posteriormente para la deliberación y fallo del recurso el día 14 del corriente mes de diciembre, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia ahora apelada declaró ajustados a Derecho los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial que denegaron la inscripción de la marca «Keltrol», solicitada por la entidad mercantil ahora apelante para distinguir, en general productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la agricultura, etc., así como también preparaciones químicas para soldaduras y productos químicos destinados a conservar los alimentos y otros similares, denegación basada en la oposición del titular de la marca «Kelantrol», que ampara antioxidantes, conformidad jurídica de los precitados actos administrativos que tiene su fundamentación en la Sentencia apelada, en la evidente similitud de las mencionadas denominaciones y la concurrencia de la actuación de ambas marcas en igual clase y mercado.

Segundo

La conclusión a la que se llega en la Sentencia apelada indudablemente es la jurídicamente procedente, por cuanto son claras y evidentes las razones que conducen a establecer que en el presente supuesto concurre la prohibición del núm. 1.°, del art. 124, del Estatuto de la Propiedad Industrial, y ello, porque si se atiende al criterio esencial que debe determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre los distintivos o nombres que titulan marcas, criterio en el que la semejanza gráfica o fonética debe manifestarse como resultado de una simple visión de conjunto o de la audición de las denominaciones en pugna, es decir, de su percepción sensorial unitaria -Sentencias de 30 de abril, 17 de junio y 27 y 30 de septiembre de 1985, 16 de febrero y 21 de diciembre de 1987 y 8 de septiembre de 1988 -, debe resaltarse que en el presente caso existen muy acusadas semejanzas gráficas y fonéticas entre la denominación de la marca solicitada «Keltrol» y la de la opuesta «Kelantrol», al ser idénticas las tres primeras letras y las últimas de las mismas, ya que en aquélla se han limitado a suprimir dos letras de la prioritaria, cuya poca entidad fonética hace que la audición de las aludidas denominaciones sea muy parecida y, por ello, resulte un marcado riesgo de confundibilidad entre las marcas en cuestión, sin que, por otro lado, el grafismo de las denominaciones ofrezca diferencias suficientes para obviar el mencionado riesgo de confusión, ya que tales diferencias son mínimas en comparación con las importantes coincidencias anteriormente señaladas. La prevalencia en el tráfico mercantil del aspecto verbal de las denominaciones de las marcas, ya que es de manera oral como los productos son ordinariamente demandados por el consumidor, y la concurrencia de los productos amparados por las marcas ahora confrontadas en la misma área comercial, es lo que, insistimos, debe determinar la incompatibilidad de las precitadas marcas «Keltrol» y «Kelantrol».

Tercero

Procede, en consecuencia con cuanto ha quedado razonado, la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la Sentencia en la misma recurrida, sin hacerse especial declaración sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil «Merck and Co. Inc.», contra la Sentencia dictada el 31 de mayo de 1988 , por la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, recaída en el recurso núm. 2.399 de 1983, Sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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