STS 137/1898, 24 de Marzo de 1898

PonenteENRIQUE DE ILLANA Y MIER
Número de Resolución137/1898
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1898
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 137

RESULTANDO

Resultando que Doña Dolores y Doña Antonia Girona y Mató han interpuesto recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Sala segunda de lo civil de la Audiencia de Barcelona en 19 de Octubre último, que declaró pobre, á los efectos legales y para litigar con ella, á Doña María Arnan y Nebot; y opuesto el Ministerio fiscal á su admisión, se trajo á la vista con las citaciones correspondientes.

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Enrique de Illana y Mier:

CONSIDERANDO

Considerando que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, de acuerdo con lo prescrito en los arts. 33 y núm. 1.° del 1690 de la ley de Enjuiciamiento civil , no es definitiva, para los efectos de la casación, la sentencia que otorga el beneficio de la defensa por pobre, siendo consiguientemente inadmisible el recurso contra la misma interpuesto, á tenor de lo dispuesto en el núm. 3.° del 1729 de la misma;

FALLAMOS

No ha lugar á la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Doña Dolores y Doña Antonia Girona y Mató, á quienes condenamos al pago de las costas; líbrese á la Audiencia de Barcelona la certificación correspondiente, con devolución del apuntamiento que ha remitido, y publíquese este auto en la forma que previene la ley.

Madrid 24 de Marzo de 1898. José de Aldecoa. Ricardo Gullón. José de Cáceres. Enrique Lassús. Joaquín González de la Peña. Pedro Lavín. Enrique de Illana y Mier.

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