STS 137/1898, 24 de Marzo de 1898
Ponente | ENRIQUE DE ILLANA Y MIER |
Número de Resolución | 137/1898 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1898 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Núm. 137
RESULTANDO
Resultando que Doña Dolores y Doña Antonia Girona y Mató han interpuesto recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Sala segunda de lo civil de la Audiencia de Barcelona en 19 de Octubre último, que declaró pobre, á los efectos legales y para litigar con ella, á Doña María Arnan y Nebot; y opuesto el Ministerio fiscal á su admisión, se trajo á la vista con las citaciones correspondientes.
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Enrique de Illana y Mier:
CONSIDERANDO
Considerando que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, de acuerdo con lo prescrito en los arts. 33 y núm. 1.° del 1690 de la ley de Enjuiciamiento civil , no es definitiva, para los efectos de la casación, la sentencia que otorga el beneficio de la defensa por pobre, siendo consiguientemente inadmisible el recurso contra la misma interpuesto, á tenor de lo dispuesto en el núm. 3.° del 1729 de la misma;
No ha lugar á la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Doña Dolores y Doña Antonia Girona y Mató, á quienes condenamos al pago de las costas; líbrese á la Audiencia de Barcelona la certificación correspondiente, con devolución del apuntamiento que ha remitido, y publíquese este auto en la forma que previene la ley.
Madrid 24 de Marzo de 1898. José de Aldecoa. Ricardo Gullón. José de Cáceres. Enrique Lassús. Joaquín González de la Peña. Pedro Lavín. Enrique de Illana y Mier.
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SAP Valencia 84/1998, 3 de Febrero de 1998
...en el artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe declararse, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 1898, 4 de Abril de 1920,13 de Junio de 1921,12 de Mayo de 1956 y 11 de Febrero de 1959 ), que este precepto, que como indica......