STS 116/1978, 16 de Octubre de 1978

PonenteJOSE FRANCISCO MATEO CANOVES
ECLIES:TS:1978:917
Número de Resolución116/1978
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NÚM. 116

Excmos. Señores:

D. Rafael Gimeno Gamarra

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. José Francisco Matéu Cánoves

En la Villa de Madrid a dieciséis de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley acordado en el día de hoy por la Mutualidad Laboral de Las Palmas, representada y defendida por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y el Letrado D. Paulino Giménez Moreno, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Las Palmas, conociendo de demanda formulada por Fermín contra la Mutualidad Laboral de Las Palmas, Pablo ; Instituto Nacional de Previsión (Fondo de Garantía) y Servicio de Reaseguro, sobre invalidez absoluta estando representados y defendidos ante esta Sala Fermín por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Jorge Cánovas Méndez y por el Instituto Nacional de Previsión el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Jesús Alonso Ortíz.

RESULTANDO

ACEPTANDO los resultandos de la sentencia recurrida, a excepción del inciso final del de hechos probados apartado tercero -que le produce una invalidez permanente y absoluta para toda clase de trabajo-, que se tiene por no puesto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Francisco Matéu Cánoves.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los propios fundamentos de la sentencia de casación de esta fecha que se dan por reproducidos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135.4 de la Ley de la Seguridad Social , 12.2 y 15 de la Orden de 15 de Abril de 1.969 y 11.3 de la Ley de 21 de junio de 1.972, procede desestimar íntegramente la demanda formulada por Fermín contra la empresa Ramón Beamonte del Río, Mutualidad Laboral de las Palmas, Servicio de Reaseguro y Fondo de Garantía pidiendo la declaración de hallarse afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente laboral, concediéndole la pensión correspondiente, y confirmar la resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central de dos de noviembre de 1.973, reconociendo al obrero una incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de la construcción, consecuencia de accidente de trabajo, y una pensión vitalicia anual equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de noventa y una mil novecientas quince pesetas con setenta céntimos desde el cinco de Octubre de 1.972 fecha de propuesta de invalidez permanente, con cargo a la Mutualidad aludida, que debía constituir el capital coste, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía y del Servicio de Reaseguro.FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda formulada por Fermín , contra Pablo ; Mutualidad Laboral de las Palmas; Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro, absolviendo a los demandados y confirmando la resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central de dos de Noviembre de 1.973.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Francisco Matéu Cánoves, estando celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a dieciséis de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.

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