STS 301/1979, 3 de Octubre de 1979

PonenteGREGORIO DIEZ CANSECO DE LA PUERTA
ECLIES:TS:1979:56
Número de Resolución301/1979
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 301.-Sentencia de 3 de octubre de 1979.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

SUSCITADA: Entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos y el de igual clase número 2 de Zaragoza.

FALLO

Decidiendo la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Burgos..

DOCTRINA: Competencia por inhibitoria. Ejercicio de una acción personal en compraventa mercantil.

Ejercitada una acción personal de cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil, en reclamación de la entrega del resto de las mercancías contratadas, no habiendo sumisión expresa ni tácita a un Juzgado determinado, ni fijado en el contrato el lugar de cumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida y, por otra parte, no pudiendo ser tenida en cuenta a efectos de la competencia suscitada, los documentos presentados por el demandante con su escrito de contestación al requerimiento de inhibición, es de aplicar la presunción establecida por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que los géneros de comercio se entienden entregados o han de serlo en el establecimiento mercantil del vendedor.

En la Villa de Madrid, a 3 de octubre de 1979; en la cuestión de competencia pendiente ante esta Sala en virtud de inhibitoria suscitada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Burgos al de igual clase número dos de los de Zaragoza, para conocimiento de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el último por don Abelardo contra "Revestimientos Cerámicos, S. A.» (RECESA), sobre cumplimiento de contrato de compra-venta; no habiendo comparecido en este Tribunal Supremo ninguna de las partes.

RESULTANDO

RESULTANDO que ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Zaragoza, fue promovido juicio declarativo de menor cuantía por don Abelardo , industrial y vecino de Zaragoza en reclamación de cumplimiento de contrato mercantil con solicitud de entrega de mercadería, contra la entidad mercantil "Revestimientos Cerámicos, S. A.», domiciliada en Burgos; emplazada la demanda para comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, entendiendo dicha parte que el expresado Juzgado era incompetente para conocer del litigio, formalizó cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de igual clase número uno de Burgos, ciudad donde fue emplazado, que tuvo por promovida la cuestión de competencia, y dictó auto en 19 de abril de 1979 , declarando su competencia con requerimiento de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza; el Juzgado requerido dictó auto en 15 de mayo de 1979 manteniendo su competencia, y el Juzgado requirente por auto de 26 de mayo de 1979 insistió en la suya, por lo que ambos Juzgados elevaron las actuaciones respectivas al Tribunal Supremo para la resolución de la cuestión de competencia promovida.

RESULTANDO que recibidos los autos en esta Sala, pasaron al Ministerio Fiscal, cuyo dictamen estimó competente para conocer de lalitis al Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza porque no existe sumisión expresa ni tácita; y no pudiendo determinarse cómo viajó la mercancía se supone que ésta fue entregada en el establecimiento mercantil del vendedor que en este caso radica en Zaragoza.Incomparecidas las partes se pasaron los autos al señor Magistrado Ponente para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado don Gregorio Díez Canseco y de la Puerta.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en la demanda de juicio ordinario de menor cuantía originaría de estas actuaciones, se ejercita una acción personal de cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil, en reclamación de la entrega del resto de las mercancías contratadas, y no habiendo sumisión expresa ni tácita a un Juzgado determinado, ni fijado en el contrato el lugar de cumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida, y, por otra parte, no pudiendo ser tenidas en cuenta a efectos de la Competencia suscitada, los documentos presentados por el demandante con su escrito de contestación al requerimiento de inhibición según tiene declarado esta Sala, entre otras, en las sentencias de 13 de junio y 29 de noviembre de 1975 y 7 de febrero de 1977 , es de aplicar la presunción establecida por la doctrina jurisprudencial, en el sentido de que los géneros de comercio se entienden entregados o han de serlo en el establecimiento mercantil del vendedor, por lo que la cuestión de competencia planteada debe decidirse a favor del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Burgos, a tenor de lo prevenido en la regla primera del artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLAMOS

FALLAMOS

que el conocimiento del juicio ordinario de menor cuantía motivo de esta competencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia número uno de los de- Burgos, al que se remitirán todas las actuaciones recibidas, con certificación de esta sentencia, participándole al de igual clase número dos de los de Zaragoza, siendo de cuenta de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gregorio Díez Canseco y de la Puerta.-Antonio Cantos.-Jaime Castro.-Carlos de la Vega.-Antonio Sánchez.- Rubricados.

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