STS 118/1979, 28 de Febrero de 1979

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1979:2506
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/1979
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 118

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Señores.

Presidente.

D. Juan V. Barquero y Barquero.

Magistrados

D. Eduardo de No Louis.

D. Antonio Agúndez Fernández.

D. Adolfo Carretero Pérez.

D. Pablo García Manzano.

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Visto por la Sala quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso seguido por la misma con el número 507.756, interpuesto por Don Alvaro ; Agente Judicial, de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de León contra el Decreto 131/1976 de 9 de enero publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de febrero siguiente por lo que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de los complementos del personal al Servicio de la Administración de Justicia habiendo sido parte en el presente recurso la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y la cuantía del mismo indeterminada.

RESULTANDO

RESULTANDO: que interpuesto el recurso mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 1977, en proveído de 21 de abril siguiente se acordó tener por interpuesto el recurso hacer la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado y reclamar el expediente administrativo; y recibido éste en providencia de 24 de enero de 1978 se acordó dar traslado del mismo al recurrente para que en término de 15 días formulara su demanda, haciéndolo en escrito de 11 de febrero de 1978 en el que como hechos expuse los que resultaban del expediente y los fundamento de derecho que estimé aplicables al caso debatido terminando con la súplica de que en su día se dictara sentencia por la que modificando el Decretode 9 de enero de 1976 se le reconociera por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía por todos los conceptos el día 31 de diciembre de 1975, en lugar del concedido por lo cual debían serle aumentados los puntos concedidos en Decreto de 31 de diciembre de 1976 , totalizando un número que represente dicho aumento del 25%, cuyo reconocimiento, debe ser con efectos del día 1 de enero de 1976 con abono de la correspondiente diferencia dejada de percibir desde dicha, fecha, y condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

RESULTANDO: que en providencia de 20 de febrero de 1978, se acordé dar traslado de las actuaciones y expediente al Señor Abogado del Estado para que en igual término de 15 días contestase la demanda, haciendo en escrito de 4 de mayo de 1978 en el que expuso: que el recurrente expone en su demanda un cuadro comparativo de las retribuciones de los Jueces de Primera Instancia, y de los Oficiales Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia referido a las percepciones anteriores y posteriores al 31 de diciembre de 1975, así como a aludir al recurso de reposición y a la interposición del jurisdiccional contra el Decreto 131/1976, de 9 de enero que no dispuso el aumento de retribuciones de los Oficiales, Auxiliares y Agentes y se limitó a dar nueva redacción al artículo 13 del Decreto 1173/72 en cuanto al incentivo de este personal, comprendido en el artículo 17 de la Ley de 28 de diciembre de 1976 , la cuantía del incentivo fijo se determino por la Orden de 5 de febrero de 1976 que el recurso aparece dirigido a impugnar el Decreto 131/1976 , y que en el recurso de reposición se solicita incrementar el complemento de destino del Cuerpo al que el recurrente pertenece en el porcentaje, medio que se ha aplicado a los funcionarios de la Carrera Judicial y Fiscal expuso a continuación los Fundamentos de Derecho que estimó atinentes al caso debatido y termino con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y, en su caso subsidiariamente su desestimación confirmando la disposición recurrida y absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas.

RESULTANDO: que en providencia de 15 de noviembre de 1978, se acordó señalar para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de febrero actual y hora de las diez y media de su mañana, en cuyo acta tuvo lugar su celebración que en la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

VISTO siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Adolfo Carretero Pérez.

VISTOS los preceptos citados y aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que impugnado el Decreto 131/76 de 9 de Enero pero no la Orden de 5 de febrero de 1976 ni el Decreto de 31 de diciembre de 1976 , que eran desarreglo y modificación del Decreto 131/76 por no haberse formulado contra ellos recurso de reposición, ni ampliado la demanda según el artículo 46 de la Ley jurisdiccional se han producido las causas de inadmisibilidad e) y g) del artículo 82 de la misma lo que procede declarar, sin imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

declaramos inadmisible el recurso de Don Alvaro contra el Decreto 131/76 de 9 de Enero , sin imposición de costas.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Adolfo Carretero Pérez en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de le que Certifico:

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