STS 644/1979, 26 de Febrero de 1979

PonenteLUIS VALLE ABAD
ECLIES:TS:1979:2358
Número de Resolución644/1979
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM.644

Excmos. Señores..

D. Luis Valle Abad

D. Fernando Hernández Gil

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y nueve . Vistos los

presentes autos pendientes ante Nos, eN virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Gabriela , representada en esta Sala por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendida por el Letrado D. Antonio Rosso de Larra contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Baleares, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente, contra Hijos de J. Piza, Mutualidad Laboral Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil, representada ante esta Superioridad por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Letrado D.. Carlos Díaz Guerra, y el Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que la actora en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formuló demanda contra expresadas demandada, en la que tras formular los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia en la forma que interesaba.

RESULTANDO Que admitida a trámite la demanda tuvo lagar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba y se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha, cinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice asi "Que desestimando la demanda formulada por Dª Gabriela , contra Hijos de J. Pizá Mutualidad Laboral Textil y contra el Instituto Nacional de Previsión, debo absolver y absuelvo á éstos de la acción en su contra formulada

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: " 1º.- Que la actora de 52 años de edad, figura afiliada a la Seguridad Social incluida en el Régimen General y encuadrada en la Mutualidad Laboral TextiL- 2º.- Que dicha productora causó baja médica por enfermedad común, iniciando en fecha23-3-70 una situación de incapacidad laboral transitoria, que agotó en 20-3-72, siguiente proceso de invalidez provisional. -3º.-Que con fecha 14-4-72, se formula informe-propuesta en el que se entendía que debía cesar dicha situación por declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad que procedieran- 4º -Que dicha productora, de profesión habitual trabajadora textil, categoría tejedora T 9 en la fecha de baja prestaba sus servicios en la Empresa Hijos de J. Pizá, dedicada a actividad textil y que la misma se halla inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social, estando al corriente de pago de sus cotizaciones exigibles con la referidad Mutualidad Laboral. 5º -Que la base reguladora de dicha trabajadora, en relación con el grado de incapacidad a que está afecta asciende a 3.658'53 pesetas, teniendo cubierto en la fecha en que causo baja en el trabajo a consecuencia de la contingencia determinante de la invalidez, el periodo exigido de 1653 días.- 63. Que las lesiones padecidas por el presunto inválido implican una disminución total en su capacidad para su trabajó habitual habida cuenta que le causan dolor, dificultad a la marcha, etc, ya que padece defecto congénito en pié derecho y artritis conanquilosis en pie izquierdo, gocartrosis bilateral; lesiones que si bien impiden totalmente el dedicarse a su profesión habitual como queda dicho, no impiden el que se pueda dedicar a cualquier otra que no requiera un uso constante de las extremidades inferiores.- 7º. Que la mencionada Entidad Gestora tiene a su cargo la protección de la contingencia que en materia de invalidez permanente se formaliza, siendo por ello responsable de la prestación económica que de la misma se derive: 8º.- Que en fecha 11 de diciembre 1973 la Comisión Técnica Calificadora Provincial resolvió declararla la trabajadora' en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual, y recurrida que fue dicha resolución, la-Comisión. Técnica Calificadora Central en fecha 8 de mayo de 1974, acordó desestimar dicho recurso."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se inter puso a nombre de Gabriela , recurso de casación por infracción e Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala su Procurador en escrito de fecha, 14 de mayo de 1975, formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basandose en el siguiente motivo: ÚNICO.--Amparado en el numero 1 del articulo 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral vigente, por violación del articulo 135 número 5 y 136 numero 4 a) de la Ley de Seguridad Social . Y terminaba suplicando se dictase sentencia en la forma que interesaba.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso, en su único motivo; e instruido -el Excmo Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia del día diecinueve de los corrientes, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados recurrente y recurrido respectivamente D. Julián Tonado Diaz y D. Paulino Jiménez Moreno, quienes informaron en defensa de sus tesis.d

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que las dolencias de la recurrente -tejedora, de 53 años- se concretan en los hechos declarados probados por la sentencia recurrida como defecto congénito en el pie derecho, artritis con anquilosis en el izquierdo y gonartrosis bilateral, originándole dolor y dificultad en la marcha, sin que consten ni la frecuencia y la intensidad de dolor, ni se describan las limitaciones funcionales, por reducción de la movilidad Inherente a esos padecimientos, implicando ello no poderse calificar como incapacidad absoluta la invalidez que la aqueja y en razón a la cual ya fué declarada en situación de incapacidad permanente por las Comisiones Técnicas Calificadoras, con criterio mantenido por la Magistratura que al desestimar la demanda no ha incidido en la violación de los artículos 135.3 y 136.4 a) de la Ley de Seguridad Social , como pretende el único motivo del recurso, fundado en el articulo 167.1 del Texto Procesal , causa impugnatoria que se desestima de acuerdo con el dictamen del Ministerio publico.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Gabriela , contra la sentencia dictada el día cinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, por la Magistratura de Trabaje de Baleares , contra Hijos de J. Pisa, Mutualidad Laboral Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil, y el Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia con certificación de esta sentencie y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por al Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Valle Abad, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,en el día de su fecha, de "lo que como Secretario de la misma certifico, y

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