STS 1520/1983, 17 de Noviembre de 1983

PonenteMARTIN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1983:477
Número de Resolución1520/1983
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.520.-Sentencia de 17 de noviembre de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid de 23 de septiembre de 1982 .

DOCTRINA: Tenencia ilícita de armas. Sus elementos.

Son elementos del delito castigado en el articulo 254 del Código Penal : Primero. Una tenencia

posesoria minima con "animus rem sibi habendi», debiendo quedar excluida de la tipicidad aquellos

supuestos en que es tenedor de manera fugaz, pasajera o instantánea. Segundo. El objeto delictivo

es la tenencia de una arma de fuego apta para disparar con las excepciones del artículo 259 del mismo Código Penal . Tercero. Un elemento normativo que proporciona las disposiciones

administrativas: Posesión de guía de pertenencia en el propio domicilio o guía de pertenencia y

licencia de uso fuera de él. Cuarto. El elemento culpabilista exige no sólo la conciencia y

voluntariedad del acto, sino también de la ilicitud de la posesión del arma, lo que permite no

apreciar culpabilidad en los supuestos de error, y por último, Quinto. En cuanto a la antijurídicidad

que se de el resultado de peligro, por la presencia de un riesgo de mal para la colectividad, que se produce normalmente por la posibilidad de usar el arma, peligro potencial que el precepto legal trata de prevenir. ( S. 17 noviembre 1983 .)

En Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida al mismo por delito de tenencia ilícita de armas; estando representado dicho recurrente por el Procurador don Francisco Reina Guerra y defendido por el Letrado don Ernesto González Gil. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Martín Jesús Rodríguez López.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1982 , que contiene el siguiente literal: Primero. Resultando probado y así se declara, que el procesadoAntonio , mayor de edad y sin antecedentes penales por delito, de buena conducta informada, en la mañana del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, sobre las diez u once horas y en un camino de una finca de su propiedad sita en término municipal de Alburquerque (Badajoz), encontró una pistola marca Star, calibre 6,35, número de fábrica 84.088, con siete cartuchos y un cargador, siéndole ocupada al día siguiente sobre las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos en el Aeropuerto de Barajas (Madrid), al pasar la bolsa en la que llevaba por un control de metales, careciendo de las correspondientes guía y licencia, si bien no tenía intención de usarla y no trató de ocultarla en momento alguno.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, comprendido en el artículo 254 del Código Penal , siendo autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien la buena conducta del procesado, su falta de intención de usar el arma y escasa peligrosidad social, aconsejaban usar de la facultad concedida al Tribunal por el articulo 256 , para bajar la pena señala en el primer precepto en dos grados, y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido y usando del arbitrio también consignado a la pena de cuarenta mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio de veinte días para caso de impago y al abono de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa. Dése el arma y munición intervenidos el destino legal. Y aprobamos el auto de solvencia consultado por el Instructor.

RESULTANDO que la representación del recurrente Antonio , al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, indebida aplicación del artículo 254 del Código Penal , por cuanto del Resultando de hechos probados de la sentencia recurrida se infería claramente que el arma estuvo en posesión del recurrente con carácter totalmente accidental, que nunca pretendió ocultarla y que jamás tuvo intención de usarla, a pesar de lo cual se aplicaba dicho artículo, al entender que el delito se configuraba con la simple posesión, siendo así que reiterada doctrina de esta Sala tenía establecido el requisito de la intencionalidad como necesario para la comisión del delito que, consecuentemente, no era un simple delito objetivo o de riesgo.

RESULTANDO que la representación del recurrente o mejor dicho el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y lo impugnó en el acto de la Vista, que ha tenido lugar en diez de los corrientes, con asistencia también del Letrado defensor del recurrente que, en su correspondiente informe, mantuvo el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el delito de tenencia ilicita de armas, como reiteradamente tiene declarado esta Sala, es por su naturaleza de los llamados formales y de peligro abstracto, en cuanto que la perturbación en el bien jurídico protegido de la sociedad se produce antes de ocasionar resultado alguno lesivo concreto, adelantándose por el legislador la frontera de la consumación. Son elementos del delito castigado en el artículo 254 del Código Penal : Primero. Una tenencia posesoria mínima con "animus rem sibi habendi», debiendo quedar excluida de la tipicidad aquellos supuestos en que es tenedor de manera fugaz, pasajera o instantánea. Segundo. El objeto delictivo es la tenencia de una arma de fuego apta para disparar con las excepciones del artículo 259 del mismo Código Penal . Tercero. Un elemento normativo que proporciona las disposiciones administrativas: Posesión de guía de pertenencia en el propio domicilio o guía de pertenencia y licencia de uso fuera de él. Cuarto. El elemento culpabilista exige no sólo la conciencia y voluntariedad del acto, sino también de la ilicitud de la posesión del arma, lo que permite no apreciar culpabilidad en los supuestos de error, y por último. Quinto.-En cuanto a la antijuridicidad que se de el resultado de peligro, por la presencia de un riesgo de mal para la colectividad, que se produce normalmente por la posibilidad de usar el arma, peligro potencial que el precepto legal trata de prevenir

CONSIDERANDO que el único motivo del recurso se interpone por infracción de ley al amparo del artículo 849-1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 849-1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 254 del Código Penal , "siendo así que reiterada doctrina de esa Sala tiene establecido el requisito de la intencionalidad como necesario para la comisión del delito que, consecuentemente, no es un simple delito objetivo o de riesgo». No cuestiona el recurso ninguno de los requisitos o elementos del delito examinado en el anterior Considerando, sino sólo el de dolo o intención. El resultando de hechos afirma que el recurrente "sobre las diez u once horas y en un camino de una finca de su propiedad sita en término municipal de Alburquerque (Badajoz) encontró una pistola..., siéndole ocupada al día siguiente sobre las diez y ocho horas cuarenta y cinco minutos en el aeropuerto de Barajas (Madrid), al pasar la bolsa en la que la llevaba por un control de metales... si bien no tenía intención de usarla y no trató de ocultarla en momento alguno». De este relato aparece que el procesado tuvo durante más de un día, injustificadamente y, por tanto, ilegítimamente la pistola en cuestión, pues pudo dejarla donde estaba o si la cogió pudo entregarla en cualquier puesto de policía o guardia civil, incluso del propioaeropuerto; que, por tanto, dispuso de ella y pudo usarla, con lo que se cumple el requisito del riesgo o peligro y, por tanto, la antijuridicidad del acto. La ley no tiene en cuenta el usar o no usar el arma (lo que puede suponer una agravación), sino poder o no disponer de ella. El dolo o intención, que no puede presumirse -según tenía declarado esta Sala en la última jurisprudencia interpretando el párrafo segundo del artículo 1.° del Código Penal y que hoy consagra el mismo artículo en la nueva redacción dada por Ley 8/1983, de 25 de junio - es un estado de conciencia interno, inasequible a la observación directa de los extraños, y que se manifiesta por hechas exteriores del agente, y de aquellos hechos parece no sólo la conciencia y voluntariedad del acto, sino también la conciencia de su ilicitud, que sólo se podría haber desvanecido, de haberse alegado y probado un error de hecho o derecho, según la antigua terminología, ahora error de tipo, error de prohibición. Razones todas que obligan a desestimar el motivo único interpuesto.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 23 de septiembre de 1982 , en causa seguida al mismo por delito de tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en el recurso número 142 de 1983.- José Hijas.- Luis Vivas.- Martín Jesús Rodríguez López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Martín Jesús Rodríguez López, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que, como Secretario de la misma, certifico.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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