STS 702/1989, 21 de Junio de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:3733
Número de Resolución702/1989
Fecha de Resolución21 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 702.-Sentencia de 21 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad. Interposición fuera de plazo de la

reposición. Actos dictados en aplicación de un Reglamento nulo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 39 y 82 de la Ley J.C.A.; art. 5.º Código Civil; art. 60 LPA .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias 27 enero y 17 octubre 1986 .

DOCTRINA: Los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. No es admisible la

alegación de que no puede operar la inadmisión por interposición de la reposición fuera de plazo,

cuando se trata de un acto dictado en aplicación de un Reglamento nulo, pues la misma sólo es

aplicable cuando se trate de impugnación directa de Rgto.

En la villa de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 1987 contra resolución del Ministerio del Interior que le impuso una multa por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas ; habiendo comparecido en concepto de apelado Sega, S.A., representado y defendido por el Procurador don Eduardo Morales Price, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que desestimando la alegación de extemporaneidad y estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sega, S.A.", representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, con asistencia letrada, contra la resolución del Ministerio del Interior de 8 de julio de 1983 que impuso una multa de trescientas mil pts. por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la posterior de 27 de marzo de 1984 que confirmó la anterior en reposición; debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustadas a Derecho y en consecuencia los anulamos. Sin expresa imposición de las costas del proceso.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado del Estado, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y Sega, S.A. en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo consus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación revoque la apelada declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante esta Sala de instancia, o en otro caso su desestimación, por ser conforme a Derecho el acto administrativo objeto del mismo; y el apelado que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, confirme el fallo de la sentencia apelada, en el sentido de anular el acto administrativo, estimando la prescripción de la presunta infracción que fuera imputada a esta parte, o en su caso, declare no ajustado a Derecho el acto administrativo reseñado, estimando bien su radical nulidad, o bien inconstitucionalidad por las razones aducidas en el cuerpo de este escrito.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia dictada en 17 de diciembre de 1987 por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimando el recurso interpuesto por la Entidad de Sega, S.A. contra la resolución del Ministerio del Interior que le impuso una multa de 300.000 pts. por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la posterior de 27 de marzo de 1984 que confirmó la anterior, declaró también la nulidad de estas resoluciones por no estar ajustadas a Derecho, es recurrida en apelación por el Letrado del Estado que insiste en que el recurso de reposición formulado por la actora contra la resolución sancionadora original fue formulada fuera de plazo al habérsele notificado aquélla el 6 de septiembre de 1983 y haberse presentado dicho recurso el 7 de octubre siguiente, infringiéndose por ello lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Jurisdiccional. Segundo: Estando conformes las partes en las fechas indicadas sobre la notificación de la resolución y la presentación de la reposición, la inadmisión ha de ser declarada, habida cuenta de la doctrina reiterada de esta Sala, de la que es ejemplo, entre otras, las sentencias de 27 de enero de 1986 y 17 de octubre del mismo año , al declarar la primera que cuando se trata de un plazo de meses y no de días el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil , es decir de fecha a fecha, y razonar la segunda que la vacilante jurisprudencia que aplicaba a los plazos computados por días el mismo criterio previsto por los que se computaban por meses, excluyendo el día de su iniciación y comenzando el cómputo al siguiente, desaparecido a raíz de la unificación que realizó en esta materia el R.D.L. de 31 de mayo de 1974, que se dictó en uso de la autorización que había concedido el artículo 1 de la Ley de Bases de 17 de marzo de 1973, para la modificación del título preliminar del Código acepta el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acorde con el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días como claramente explica el preámbulo de dicho Decreto-ley y confirma el texto del mencionado artículo 5. Sin que a ello pueda ser obstáculo la alegación de la actora apelada de que no puede operar la inadmisión por ser el acto recurrido nulo de pleno derecho al haberse dictado con base en un Reglamento también nulo, por no ser aplicable esta doctrina más que el supuesto de que se trate de impugnación directa al amparo del artículo 39.1 de la referida Ley Jurisdiccional, según el artículo 53 e) de la misma ; no estando excluidos los restantes de la necesidad de esa reposición previa según viene declarando con reiteración esta Sala, entre otras, en la sentencia de 1 de marzo de 1988.

FALLAMOS

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada en 17 de diciembre de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovida por la empresa «Sega, S.A.» contra la resolución que le imponen la sanción de 300.000 pts. las que los presentes autos se refieren, sin hacer expresa mención de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade.- Manuel Garayo.- Pedro Antonio Mateos.- Ángel Falcón.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

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