STS 663/1989, 8 de Junio de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:3438
Número de Resolución663/1989
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 663.-Sentencia de 8 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Acceso. Profesor titular de Universidad. Pruebas de

idoneidad. Vínculo con Universidad no estatal.

DOCTRINA: Igual que una de 23 de septiembre de 1988.

En la villa de Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el n.° 356/86, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, defendida y representada por el Letrado de su Abogada, sobre revocación de sentencia dictada a 13 de junio de 1986 de la Audiencia de Pamplona , en pleito n.° 661/84 contra resolución de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación de 28 de junio de 1984, Expte. 7753/84 que desestimó recurso de alzada contra resolución de 30 de abril de 1984 que publicó lista de admitidos quedando excluido de la misma, a pruebas de idoneidad para acceso a categorías de Profesor Titular de Universidad. Siendo parte apelada don Lucio , defendido y representado por el Procurador de los Tribunales señor González Salinas.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Productor don Manuel Rodríguez A. en nombre y representación de don Lucio . Debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, en cuanto afectan al recurrente, la resolución de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 30 de abril de 1984, así como la resolución de 28 de junio de 1984 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, ésta denegatoria de la alzada promovida contra la primera, y en cuanto por las cuales quedó excluido el recurrente de participar en las pruebas de idoneidad para acceso a la categoría de Profesor Titular de Universidad convocadas por Orden de 7 de febrero de 1984; y debemos disponer y disponemos que el recurrente tiene derecho a participar en esas pruebas, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3.°-2 supuesto a) de dicha Orden, quedando en consecuencia repuesto el disfrute de ese derecho.

Segundo

Contra dicha sentencia el Letrado del Estado, interpuso recurso de apelación, por Providencia de veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y seis, se tiene por interpuesto en tiempo y forma por el Letrado del Estado recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Sala, emplácese a las partes personadas para que en el plazo de treinta días comparezcan ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y mantenida la apelación por el Letrado del Estado, evacúa el trámite y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho suplica a la Sala: queteniendo por despachado el trámite de alegaciones se sirva dictar Sentencia estimatoria y revocatoria de la Sentencia apelada.

Cuarto

Don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Lucio , suplica a la Sala que, teniendo por admitido este escrito de alegaciones y por devueltos los autos y expediente administrativo, previo los trámites que sean procedentes según la Ley, dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 13 de junio de 1986 y confirmando ésta en todos sus términos.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del mismo la Audiencia del día 1 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José M. Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el señor Abogado del Estado, en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, se interpuso el recurso de apelación que se enjuicia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, de fecha 13 de junio de 1986 , que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado en nombre de don Lucio frente a las Resoluciones de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 30 de abril de 1984, y de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de junio del precitado año, esta última denegatoria del recurso de alzada deducido frente a la primera, anuló dichas Resoluciones, en cuanto excluyeron al recurrente de participar en las pruebas de idoneidad para acceso a la categoría de Profesor Titular de Universidad, convocadas por orden de 7 de febrero de 1984, declarando que don Lucio tiene derecho a participar en tales pruebas por cumplir los requisitos exigidos en el art. 3.°2 supuesto A) de la mentada orden. El señor Abogado del Estado basa la pretensión revocatoria que actúa, en que don Lucio no acreditó vinculación alguna con la Universidad Estatal Española, sino con la Universidad de Navarra, fundamento en que se apoyan las Resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia para excluirle de las pruebas de idoneidad para acceder a la categoría de Profesor Titular de Universidad.

Segundo

Esta Sala, con reiteración que hace su doctrina complementaria del Ordenamiento jurídico, viene declarando, entre otras, en sus sentencias de 29 de enero y 23 de septiembre de 1988, 21 de febrero, 16 de julio, 28 de septiembre y 9 y 13 de octubre de 1987, que la convocatoria de las pruebas de idoneidad para el acceso a la categoría de Profesores Titulares de Universidad, efectuada por la Orden Ministerial de 7 de febrero de 1984 , de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria novena de la Ley Orgánica 11/83 de reforma Universitaria , al exigir a los participantes que acrediten documentalmente «Desempeñar el día 10 de julio de 1983 las funciones de interino o contratado en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Colegios Universitarios, en los niveles de Profesor colaborador, regulado por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1983 , Profesor Adjunto, Agregado o Catedrático de Universidad»; hace referencia a que desempeñen funciones de Profesor colaborador, Profesor adjunto, agregado o Catedrático de Universidad, en Universidades Públicas del Estado, exigencia que es una clara consecuencia de lo preceptuado por la Ley de Reforma Universitaria en sus arts. 33 y 34 y en su Disposición Transitoria novena ; conclusión a la que no empecen los Convenios con la Santa Sede de 5 de abril de 1962 y 3 de enero de 1979, toda vez que el objeto de aquéllos fue el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios que se cursen en las Universidades de la Iglesia, no pudiendo extenderse tal reconocimiento a los efectos de la integración de su profesorado en el Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad Estatal.

Tercero

Al no acreditar don Lucio que el día 10 de julio de 1983 desempeñase funciones de Profesor colaborador, Profesor adjunto, agregado o Catedrático de Universidad Estatal, como interino o contratado, son de estimar conformes al Ordenamiento Jurídico las Resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia que le excluyeron de las pruebas convocadas por la Orden Ministerial de 7 de febrero de 1984 , para acceder a la categoría de Profesor Titular de Universidad, procediendo por consiguiente estimar el presente recurso de apelación.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación n.° 356 del año 1986, interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Dirección General de Enseñanza Universitaria de 28 de junio y 30 de abril de 1984, que excluyeron a don Lucio para participar en las pruebas de idoneidad para acceso a la categoría de Profesor Titular de Universidad, convocadas por Orden Ministerial de 7 de febrero de 1984 , impugnadas en instancia, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José M. Sánchez Andrade y Sal.- Pedro Antonio Mateos García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de la Sala Tercera, el mismo día de su fecha, lo que certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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