STS 475/1989, 27 de Abril de 1989

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1989:2691
Número de Resolución475/1989
Fecha de Resolución27 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 475.-Sentencia de 27 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Proceso especial Ley 62/1978 . Recurso de apelación. Admisibilidad. Cuestiones de

personal.

NORMAS APLICADAS: Arts. 6.º y 9.º de la Ley 62/1978 ; art. 94.1.c) de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: La cuestión de fondo hace referencia a la remoción de un funcionario de un puesto de

trabajo, por lo que no afecta a la sustancia de la relación funcionarial. No es ajustable conforme a

los arts. 6.° y 9.º de la Ley 62/ 1978 , en relación con el art. 94.1.a) de la Ley J.A.C .

En la villa de Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala de lo contencioso de este Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 1137 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Carlos Daniel , contra el Auto dictado por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla en fecha 22 de febrero de 1988 , en pleito seguido ante la misma con el número 212/88, que declaró la inadmisibilidad del recurso por la Ley 62/78 por referirse las cuestiones planteadas a legalidad ordinaria; habiendo sido parte apelada la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Junta, oído al Ministerio Fiscal y tramitándose la presente apelacón conforme a la Ley 62/78 .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de la jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla dictó Auto por el que se acordaba declarar la inadmisibilidad del so especial de la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por referirse las cuestiones planteadas a legalidad ordinaria, y contra este Auto interpuso recurso de apelación la representación de la parte apelante en escrito en el que tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó: que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma legal el presente recurso, contra el Auto de fecha 28 de febrero de 1988 se sirva admitirlo y emplazar a las partes para la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Segundo

Emplazadas las partes para ante este Tribunal las mismas se personaron en escritos en los que después de alegar cuanto consideraron conveniente a su derecho suplicaron: el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, se dicte en su día resolución desestimatoria del recurso y el Ministerio Fiscal solicitó la revocación del Auto dictado, y la admisión del recurso hasta que formulada la demanda y recibido el expediente o informe de la Administración las partes puedan alegar y solicitar esta inadmisión si procede en su caso, y de una forma mucho más fundada que ahora.Tercero: Por proveído de esta Sala de fecha 2 de marzo próximo pasado se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes sobre si la apelación fue o no indebidamente admitida en aplicación de los artículos 6 y 9.1 de la Ley 62/78 en relación con el 94 de la Ley de la Jurisdicción , y oídas las partes se declaró conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 1 de marzo próximo pasado, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

A propósito de una Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se dispone el cese del recurrente en el puesto de Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, por estimarse no reunir las condiciones de adecuación necesarias para continuar en el desempeño del mismo, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25-2 y 27 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía , se plantea a la Sala de Instancia recurso al amparo de la Ley 62/78 invocándose la vulneración del artículo 24-1 de la Constitución , trámite o cauce procesal que no es admitido por la Sale en el auto apelado, por estimar, con acierto, que el tema propuesto hace referencia a una cuestión de legalidad ordinaria en cuanto a su adecuación o no al ordenamiento general; con independencia de la cuestión planteada, proceda o no el trámite interesado, es lo cierto quela cuestión de fondo hace referencia a la remoción de un funcionario de un puesto de trabajo, sin pérdida de su condición de funcionario o separación del servicio, lo que tanto en un procedimiento como en otro en una Parcela en la que no opera inamovilidad alguna, sino la de simple resignación de puestos de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 94-1-a) de la Ley de esta Jurisdicción en relación con el artículo 9.° de la Ley 62/78 , no se está en caso de que procesa el recurso de apelación y así procede declararlo, como con reiteración viene decidiendo esta Sala interpretando la expresión en su caso que contiene en mencionado artículo 9.° en el sentido de que dicho precepto hace expresa remisión al artículo 94 de la Ley Jurisdiccional , de donde se sigue que en el procedimiento especial de la Ley 62/78 sólo procede el recurso de apelación en los mismos supuestos en que procede en el proceso ordinario, todo ello sin que proceda hacer expresa y obligada condena en costas por cuanto no se está decidiendo nada sobre el contenido de pretensiones de fondo, sino de presupuestos procesales que hacen referencia a la admisibilidad del recurso.

FALLAMOS

Declaramos mal admitido el recurso de apelacón, que interpone contra el auto de la Audiencia de Sevilla de 22 de febrero de 1988 , sobre improcedencia del trámite regulado en la Ley 62/78 , con testimonio de esta resolución remítase lo actuado a la Sala de procedencia, a sus efectos sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia pública la Sala el mismo día de su fecha. Certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

2 sentencias
  • STS 1015/2007, 9 de Octubre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 9 Octubre 2007
    ...la práctica de diligencias para mejor proveer es facultad exclusiva del juez (SSTS de 6 de abril de 1981, 11 de noviembre de 1987, 27 de abril de 1989, 14 de febrero de 2006, 7 de marzo de 2006, 21 de marzo de 2006, 13 de julio de 2006, 20 de septiembre de 2006, 30 de noviembre de 2006, 9 d......
  • STSJ Galicia 6234, 13 de Octubre de 2005
    • España
    • 13 Octubre 2005
    ...realizadas por los propios órganos técnicos de la Administración tributaria, lo que se hizo de forma (SsTS de 07.11.88, 02.03.89, 27.04.89 o 29.05.89) y por un funcionario idóneo en posesión del título adecuado a la naturaleza de los bienes transmitidos (SsTS de 17.11.83, 18.06.91, 08.01.92......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR