STS 468/1989, 26 de Abril de 1989

PonenteMANUEL GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TS:1989:2661
Número de Resolución468/1989
Fecha de Resolución26 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 468.-Sentencia de 26 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Juegos. Sanciones. Principio de legalidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 25 de la Constitución ; D. 444/1987; D. Ley 16/ 1977; O.M. 9 enero 1979 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias de 4 febrero, 6 junio y 22 diciembre de 1988 .

DOCTRINA: Reitera la 35/1989.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número 1891/87 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador don Manuel Ardura Menéndez en nombre y representación de la Compañía Mercantil G. V. 88, S.A. contra sentencia dictada en 26 de noviembre de 1986, por la Audiencia Territorial de Madrid , en pleito 112/84, sobre resolución del Ministerio del Interior de 8 de octubre de 1983, sobre sanción multa; siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

El Gobierno Civil de Madrid por resolución de 28 de enero de 1982 impuso a la Empresa de Servicios G. V. 88, S.A., como organizadora de la Sala de Juego de Bingo «Asociación de Padres y Amigos de Niños Subdo-tados de Alcorcón» una multa de 100.000 pts. por falta grave y tres de 25.000 pts. cada una por otras tantas faltas calificadas como leves, como consecuencia del acta levantada por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía afectos a la Brigada Especial del Juego el 26 de marzo de 1981 de la que resulta que en dicha Sala en el momento de la inspección varios vendedores procedían a la recogida y venta de cartones sin que se hubiese cerrado la partida, con infracción de lo dispuesto en el art. 33.2 del entonces vigente Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 , y observado que en un cajón de la mesa del despacho donde se desarrollaba la inspección había veinticinco cartones que figuraban como vendidos no habiéndolo sido, no existiendo por tanto venta correlativa con infracción del art. 33.2 del citado Reglamento del Bingo , faltando diligencia que reflejara el hecho y que solicitada documentación del personal se apreció que el contrato de trabajo de una de las empleadas no estaba sellado por la Delegación de Trabajo.

Segundo

Interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, por resolución de 8 de octubre de 1983 estimó parcialmente el recurso dejando sin efecto una de las tres sanciones de multa de 25.000 pts., por lo que la resolución impugnada quedaba reducida a una multa de 100.000 pts. y dos multas de

25.000 pts.; interpuesto recurso de reposición contra ésta, fue mantenida por resolución de 27 de marzo de 1981.Visto, siendo Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente el recurso anulando una de las infracciones leves sancionada con veinticinco mil pts., y manteniendo la infracción grave sancionada con cien mil pts., y una de las leves de veinticinco mil pts., se alza en apelación la parte sancionada, alegando que el Reglamento del Juego del Bingo en que se ha fundamentado la resolución administrativa impugnada es inconstitucional por carecer de la cobertura legal que el art. 25 de la Constitución exige para que la Administración pueda ejercer su potestad sancionadora, argumento que concuerda con el criterio de esta Sala reflejado entre otras en las sentencias de 22 de diciembre, 4 de febrero y 6 de junio todas ellas de 1988 entre otras, que declararon la invalidez, por oponerse al art. 25.1 de la Constitución , de la Orden Ministerial de 8 de enero de 1979 que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y tipifica las conductas sancionadas por las resoluciones impugnadas por estimar que el art. 25.1 citado obliga al legislador a regular por sí mismo las sanciones correspondientes en la medida necesaria para dar cumplimiento a la reserva de Ley, no pudiendo encontrar cobertura las disposiciones posteriores a la Constitución en la Genérica remisión que el Real Decreto-Ley 16/77 de 25 de febrero hace en su art. 4.1 .a) ni en la que establece el Real Decreto 444/77 de 11 de marzo a los Reglamentos que se dicten en ejecución del mismo, razones que obligan a revocar la sentencia apelada por cuanto la Orden mencionada de 9 de enero de 1979 no cumple las condiciones que según las sentencias del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 1987 y 21 de enero de 1988 han de darse para que sea conforme a la Constitución la remisión de las normas de rango legal a las normas reglamentarias puesto que es preciso que en aquéllas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límite de las sanciones a imponer.

Segundo

Por lo expuesto procede estimar el recurso sin especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Mercantil «G. V. 88, S.A.» contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de noviembre de 1986 dictada en los autos de que dimana este rollo sentencia que anulamos, en cuanto sólo anuló en parte los actos administrativos impugnados, y en su lugar declaramos la nulidad de las resoluciones del Ministerio del Interior de 8 de octubre de 1983 y de 27 de marzo de 1984 en cuanto que mantuvieron en parte la resolución de 28 de enero de 1982 del Gobernador Civil de la Provincia de Madrid. Sin especial declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo. Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Manuel Garayo Sánchez, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.- Julio Manuel Vázquez Guzmán. - Rubricado

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    ...el documento o no se ha producido la grabación, o la misma es tan defectuosa que deviene imposible su reproducción (con cita de la STS de 26 de abril de 1989 ), o incluso en algún caso se ha llegado a la solución, que entendíamos más discutible por suponer un salto entre planos diferentes, ......

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