STS 432/1989, 27 de Marzo de 1989

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ
ECLIES:TS:1989:2167
Número de Resolución432/1989
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 432.-Sentencia de 27 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Mutualidad de la Previsión; mutualista inválido que recibe dos pensiones, una a cargo de

la Seguridad Social y otra de la Mutualidad de la Previsión. Integración de la Mutualidad en el

Régimen General; reducción de la pensión.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 1220/1984, arts. 1.1 y 2.3. Orden de 4 de julio de 1984.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de la Sala Sexta de 25 de junio de 1987 y del Tribunal Constitucional de 21 de mayo del mismo año .

DOCTRINA: La Sentencia de instancia, que, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional

de la Seguridad Social, mantuvo la integridad de las dos pensiones cuestionadas, incurre en la

infracción denunciada en el recurso deducido por dicho Instituto, ya que el Real Decreto invocado

dispone la integración del colectivo de activos y pasivos de la Mutualidad de la Previsión, a efectos

de cobertura de la acción protectora, en el Régimen General de la Seguridad Social, así como que

las prestaciones causadas con anterioridad a la integración sólo serán asumidas por dicho

Régimen General en los términos y condiciones reglamentarias vigentes en el mismo y por las

cuantías resultantes de las cotizaciones obligatorias a él; a estas normas y a las concordantes de

la Orden de 4 de julio de 1984 se atiene lo resuelto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

en su día. La Sala y el Tribunal Constitucional han tratado con adecuada extensión el tema en las

Sentencias aludidas de las que es suficiente su cita, en evitación de innecesaria reproducción, para

dejar fundada la acogida del motivo.

En Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por el Procurador Sr. don Julio Padrón Atienza, contra la Sentencia dictada por laMagistratura de Trabajo núm. 2 de Cádiz, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Gabriel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare: su derecho a percibir la diferencia de pensión de invalidez.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 3 de octubre de 1985 se dictó Sentencia en la que consta el siguiente: «Fallo: que estimando en todas sus partes la demanda deducida por don Gabriel , contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recurso jurisdiccional contra resolución del Instituto demandado de 22 de enero del corriente año, debo revocar y revoco dicho acuerdo administrativo que dejo sin efecto y en su consecuencia condeno a las entidades gestoras demandadas a que con efecto a partir de la fecha en que dejaron de hacerlo continúen satisfaciendo al actor las dos pensiones que venían abonándole por su invalidez permanente, una por valor de 124.390 pesetas y otra por importe de 109.758 pesetas, siempre mensuales, más la ayuda familiar y los aumentos y recargos reglamentarios».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado lo siguiente: «1.° El actor, don Gabriel , fue declarado en invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de enfermedad común, con efecto a partir del 30 de abril de 1982 y con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de 124.390 pesetas, que haría efectiva la Mutualidad laboral del seguro obligatorio de enfermedad, por resolución de fecha 1 de julio de 1982. 2.° Asimismo y por concurrir en el demandante la condición de inspector médico del Instituto Social de la Marina y, como tal, de afiliado a la Mutualidad de Previsión, ésta otorgó una prestación de 109.758 pesetas mensuales por resolución de 5 de julio de 1982. 3.° El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al demandante resoluciones de 11 de diciembre y 22 de enero últimos, en las que le notificaba que la Mutualidad de la Previsión había quedado integrada en el Régimen General de la Seguridad Social y que se había resuelto reducir la prestación que aquella Mutualidad de Previsión le tenía reconocida por importe mensual de 109.758 pesetas a la cifra inferior de 45.773 pesetas, siempre mensualmente. 4.° Y como el productor estima que esa reducción es contraria a derecho, ha planteado la presente demanda para que se condene a las entidades demandadas a que satisfagan las dos pensiones en la cuantía en que le habían sido reconocidas originariamente».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: 1.° Al amparo del núm. 1, del art. 167, de la Ley de Procedimiento Laboral , por incurrir en infracción de lo dispuesto en el art. 1.1, en relación con el art. 2.3, ambos del Real Decreto 1220/1984, de 20 de junio . 2.° Al amparo del núm. 1, del art. 167, de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación del art. 533.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la disposición adicional 5.a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 44/1983, para el año 1984, de 28 de diciembre .

Sexto

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 15 de marzo actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la Sentencia de instancia, que revocó su resolución sobre modificación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta que el demandante tenía reconocida; y dejó formalizada la impugnación casacional mediante dos motivos, ambos amparados en el mismo núm. l,del art. 167,de la Ley de Procedimiento Laboral , que articulan, respectivamente, infracción del art. 1.1, en relación con el 2.3, del Real Decreto 1220/1984, de 20 de junio , y violación del art. 533.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la disposición adicional 5.a de la Ley 44/1983, de28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 .

Segundo

Merece tratamiento preferente el último de los motivos, ya que lo que en él se postula es que se acoja y declare la falta de legitimación pasiva del recurrente -que fue alegada en la instancia-. Evidenciada queda su improcedencia con sólo resaltar que el tema procesal es, precisamente, la impugnación jurisdiccional de resolución dictada por el órgano competente del Instituto. Las Sentencias que cita el motivo de 22 de abril y 17 de junio de 1986 se contraen a cuestión completamente distinta de la que en este proceso planteado como lo es el rescate del valor actual del capital por fallecimiento, punto al que para nada afecta la garantía asumida por las entidades gestoras respecto a las prestaciones de las Mutualidades de la Previsión exclusivamente de carácter periódico.

Tercero

El motivo primero, por el contrario y como lo entiende el Ministerio Fiscal en su informe, es procedente. Lo resuelto por la Sentencia de instancia incurre en la infracción por él alegada, ya que el art. 1.1 del Real Decreto 1220/1984 dispone la integración del colectivo de activos y pasivos de la Mutualidad de Previsión, a efectos de la cobertura de la acción protectora obligatoria, en el Régimen General de la Seguridad Social; y en su art. 2.3 expresa que las prestaciones causadas con anterioridad a la integración sólo serán asumidas por dicho Régimen General en los términos y condiciones reglamentarias vigentes en el mismo y por las cuantías resultantes de las cotizaciones obligatorias a él. A mentadas normas y a las concordantes de la Orden de 4 de julio de 1984 se atiene lo resuelto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día: y tampoco cabe olvidar (aunque no se consigne en los hechos probados de la Sentencia, es dato constante al folio 30 de las actuaciones, como lo aduce el motivo), que al actor le fue reconocida ayuda de asistencia social, aunque absorbible, en cuantía que integra el total de la prestación. La Sentencia de esta Sala de 25 de junio de 1987, entre otras, al resolver supuesto de evidente analogía jurídica con el de autos y recogiendo otras precedentes, así como la del Tribunal Constitucional de 21 de mayo del mismo año, ha tratado con adecuada extensión el tema, lo que hace suficiente su cita en evitación de innecesaria reproducción, para dejar fundada la acogida del motivo.

Cuarto

En consecuencia, procede la estimación del recurso y casación de la Sentencia mediante él combatida, con anulación de su pronunciamiento; que, para dar cumplimiento a lo que dispone el art. 1.715.3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil ha de quedar sustituido por el de desestimación de la demanda y consiguiente absolución de las demandadas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Cádiz, con fecha 3 de octubre de 1985 , en procedimiento núm. 210/1985, seguido sobre percepción de prestaciones a instancia de don Gabriel , contra el recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad de la Previsión; cuya Sentencia casamos con anulación de sus pronunciamientos. Desestimamos la demanda inicial y absolvemos de la misma a los demandados.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Rafael Martínez Emperador.- Enrique Alvarez Cruz.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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