STS, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2010:20
Número de Recurso1836/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1836/2008 , interpuesto por la Universidad de Alicante, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, contra el Auto de 20 de diciembre de 2007 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 857/2007, formulado por la citada Universidad contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, por el que se deniega la colegiación de don Saturnino ; resolución por la que no se accede a la suspensión de la ejecución de la citada disposición; confirmada en súplica por Auto de 7 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la representación procesal de la Universidad de Alicante, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 20 de diciembre de 2007, confirmado por el de 7 de febrero de 2008 , dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 857/2007, sobre denegación de colegiación.

SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 16 de septiembre de 2009 , quedando unida copia a las presentes actuaciones.

TERCERO .- Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2009, se nombró Ponente a la Excma.Sra.Magistrada Dª Isabel Perelló Doménech, y se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2010, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004 , así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004, y más recientemente las de 10 de febrero, 16 de abril y de 11 de noviembre de 2009 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos SIN CONTENIDO el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Alicante contra el Auto de 20 de diciembre de 2007, confirmado por el de 7 de febrero de 2008 , de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº857/2007, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando.-Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Isabel Perelló Doménech. -Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Mª ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico. lo pronunciamos, mandamos y firmamos

1 sentencias
  • SAP Barcelona 1005/2014, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...especial, lo manifestado por las personas que declararon como testigos en la vista oral-, deba respetarse siempre en la apelación ( STS de 14 de enero 2010 ). La única salvedad a dicho criterio general, tiene viabilidad cuando la resolución impugnada esté huérfana de toda motivación razonab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR