STS, 27 de Enero de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:14783
Número de Recurso942/1983
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 73.-Sentencia de 27 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Recurso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Admisibilidad.

Cuestiones de personal al servicio de particulares. Cuadro de horario y calendario laboral

NORMAS APLICADAS: Arts. 8 p. 2 y 94 de la Ley JCA.

DOCTRINA: Se impugnaban unos acuerdos de la Administración Laboral sobre aprobación de

cuadros horarios y calendario laboral propuestos por un banco. Se trata de una cuestión de

personal al servicio de particulares, no apelable conforme el art. 94 Ley JCA.

En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Junta de Andalucía, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en 7 de diciembre de 1984, en pleito relativo a aprobación de Cuadros Horarios y Calendarios Laborales para el año 1983.

Antecedentes de hecho

Primero

Referido sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el "Banco de Santander, S.A." contra los acuerdos de 14 de abril de 1983 de la Delegación Provincial de esta ciudad de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, y de 17 de junio siguiente de la Dirección General de Trabajo y Cooperación de dicha Consejería, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, y declarando el derecho del referido Banco a que le sean autorizados los Calendarios Laborales-Cuadros Horarios que para 1983 tiene presentado ante la referida Delegación para todos sus centros de trabajo en esta Provincia, ordenamos que le sea otorgada dicha autorización; sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado., del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que, tras alegar lo que estimó conducente a su derecho, terminó suplicando, el apelante que se dictase sentencia que revocando la apelada declare que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta ynueve.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada versa sobre la legalidad de los acuerdos adoptados por la Delegación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla el 14 de abril de 1983 y en alzada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía el 17 de junio de 1983, que denegaron la aprobación de los Cuadros Horarios y Calendario Laboral propuestos por "Banco de Santander, S.A." para los centros de trabajo de la provincia de Sevilla, referidos al año 1983, que es cuestión de personal al servicio de particulares, puesto que se refiere a horario y jornadas de trabajo de los empleados de dicha entidad, inapelable por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y que incluso es apreciable de oficio de conformidad con el artículo 8.2 de la referida Ley Jurisdiccional.

Segundo

No se aprecian motivos para un pronunciamiento expreso sobre el pago de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Junta de Andalucía contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 7 de diciembre de 1984 , recaída en el recurso contencioso- administrativo tramitado ante la misma con el número 942 del año de 1983, y la firmeza de la misma; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.- Diego Rosas Hidalgo.- César González Mallo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don César González Mallo estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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