STS, 7 de Febrero de 1989

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1989:748
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 154.-Sentencia de 7 de febrero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 15 de enero y 23 de septiembre de 1983.

DOCTRINA: Si bien la omisión del escrito de alegaciones tiene como consecuencia directa y

necesaria la pérdida del trámite, no equivale al abandono del recurso que obligue a la confirmación

automática de la sentencia apelada, pero priva al Tribunal del conocimiento de los argumentos que

amparan la pretensión impugnatoria deducida por el apelante e impide juzgar sobre su adecuación a

Derecho.

En la villa de Madrid, a siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Jaime , representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, bajo la dirección de Letrado; siendo partes apeladas Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, bajo la dirección de Letrado, y «Constructora Hispánica, S. A.», representada por el Procurador don Jesús Verdasco Triguero, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 5 de diciembre de 1986 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en recurso sobre ejecución de determinadas obras en una finca urbana.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que con desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada por la parte coadyuvante, "Constructora Hispánica,

S. A.", desestimamos el presente recurso interpuesto en nombre de don Jaime , administrador de la comunidad de propietarios del garaje aparcamiento sito en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , de esta capital, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid -Gerencia Municipal de Urbanismo- de 11 de enero de 1987, desestimatoria en trámite de reposición del recurso interpuesto por el Sr. Jaime -demandante en este pleito- contra el decreto de 30 de mayo de 1979 , y que imponía a los propietarios de dicha finca la obligación de realizar determinadas obras, y estimatoria del recurso de reposición interpuesto por "Constructora Hispánica, S. A.", contra el decreto de 14 de diciembre de 1979 , que había ordenado a dicha constructora la realización de obras en el garaje aparcamiento citado; sin imposición de costas.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitidoen ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 26 de enero de 1989.

Fundamentos de Derecho

Primero

El examen del rollo de apelación del presente recurso pone de manifiesto que la única parte apelante presentó escrito, en relación con la providencia que ordenó ponerle de manifiesto los autos originales y el expediente administrativo para instrucción y para que presentara escrito de alegaciones; en el que manifestó que «esta representación sin evacuar dicho traslado de alegaciones, devuelve los autos de primera instancia que nos fueron entregados para el precitado trámite», y sobre esta postura procesal de la referida parte cabe decir que si bien la omisión del escrito de alegaciones tiene como consecuencia directa y necesaria la pérdida del trámite, no equivale al abandono del recurso, conforme a doctrina reiterada de este Tribunal, que obligue a la confirmación automática de la sentencia apelada (Sentencias, entre otras, de 15 de enero y 23 de septiembre de 1983 ), mas es indudable que priva al Tribunal del conocimiento de los argumentos que amparan la pretensión impugnatoria deducida por el apelante e impide juzgar sobre su adecuación a Derecho, dado el carácter rogado de esta jurisdicción, quedando reducidas las facultades que le incumben al Tribunal por efecto del recurso a lo que por exceder de dicho carácter y del poder dispositivo de las partes, pueda plantearse de oficio, y como en el caso actual no se aprecia la concurrencia de cuestiones merecedoras de ese tratamiento, se ha de confirmar la sentencia apelada.

Segundo

No se aprecia la concurrencia de circunstancias determinantes de imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jaime contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 1986 dictada en los autos de los que dimana el presente rollo, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se inserta en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro.- Juan García Ramos Iturralde.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.-Mario Buisán.- Rubricado.

2 sentencias
  • STS, 6 de Julio de 1992
    • España
    • 6 Julio 1992
    ...Arts. 8.°, 10.1.°.a) y 94.1.°.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-administrativa . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1989; 19 y 22 de enero, 19, 20, 22 y 27 de febrero, 6, 8, 12, 14, 15, 17, 20, 21 y 23 de marzo y 11, 12 y 19 de mayo de 1990; 10 d......
  • STS, 6 de Julio de 1992
    • España
    • 6 Julio 1992
    ...Arts. 8.°, 10.1.ª.a) y 94.1.°.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1989; 19 y 22 de enero, 19, 20, 22 y 27 de febrero, 6, 8, 12, 14, 15, 17, 20, 21 y 23 de marzo y 11, 12 y 19 de mayo de 1990; 10 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR