STS 1203/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2009:7189
Número de Recurso20407/2008
Número de Resolución1203/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve

En el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, juicio oral 396/04, de fecha 16 de Junio de 2006, que condenó a Jesús Luis como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del CP, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del mismo.

ANTECEDENTES

PRIMERO: La sentencia objeto de esta revisión establece como Hechos Probados: "... Probado y así

se declara que el acusado ha dejado de abonar a Adoracion desde enero de 2001 hasta octubre de 2002 la cantidad de 120.02 euros (20.000 pesetas) mensuales a que venía obligado en concepto de pensión de alimentos para el hijo común, por sentencia de fecha 29-12-2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz , pese a tener capacidad económica para ello...."

Dicha sentencia, fue declarada firme por auto de 20/9/06 e incoada la ejecutoria 328/06

SEGUNDO: Con fecha 2 de febrero de 2006 Jesús Luis fue condenado en el juicio oral 989/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones En dicha sentencia se establecía como hechos probados "... Primero.-En virtud de sentencia de 29/12/00, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz , se estableció a cargo del acusado, Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, pensión alimenticia de 20.000 ptas. mensuales en favor del hijo menor de edad, que tiene con Adoracion , pagadera por meses adelantados, a partir de enero de 2001. Segundo.- Desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de noviembre del año 2002 el acusado no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad. Tercero. El acusado estaba afiliado al régimen general de la seguridad social trabajando durante el periodo referido 379 días...." La sentencia referida fue objeto de recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, por sentencia de 7/4/06, dictada en el Rollo de Apelación 81/06 incoándose la ejecutoria 170/06 por providencia de 18/5/06.

TERCERO: El Ministerio Fiscal al amparo de lo dispuesto en los arts. 954, 955 y 961 LECrim. interpuso recurso de revisión con fecha 30.7.2008 , alegando: ".... Queda acreditado por el testimonio de ambas sentencias que D. Jesús Luis ha sido condenado, por los mismos hechos en dos ocasiones. No cabe la menor duda, sin necesidad de mas profundas observaciones la vulneración del principio "non bis in idem" por doble condena del acusado en virtud de unos mismos hechos, procediendo la nulidad de la segunda sentencia condenatoria, nº 257/2006 de 16 de Junio de 2006 ..."

CUARTO: Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se acordó la formación del presente rollo, y al tratarse de un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y no necesitando autorización se acordó elemplazamiento del penado Jesús Luis .

QUINTO: Verificado el emplazamiento al penado, éste se personó en el procedimiento solicitando Abogado y Procurador de oficio. Designados, la Procuradora Sra. Fernández Tejedor, en su nombre presentó escrito con fecha 17/6/09 formalizando el recurso de revisión, adhiriéndose en todo su contenido a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO: Por providencia de fecha 26 de octubre de 2009 se señala a tal efecto la audiencia el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión interpuesto por el

Ministerio Fiscal y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad del fundamento expuesto por el Ministerio público. Así consta: que Jesús Luis ha sido condenado por sentencias firmes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 16 de Junio de 2006 , y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares de fecha 2 de febrero de 2006 , por los mismos hechos y, consecuentemente, por el mismo delito.

La revisión ha de estimarse, toda vez que una jurisprudencia consolidada y manifestada en Sentencias como las de 4-2-77, 7-5-81, 23-2 y 25-2-85, 19 y 30-5-87, 3-3-94, 974/2000 de 8-5, 520/2000 de 29-3, 124/2004, de 28 de enero y más cercana en el tiempo la de 13/3/09 Revisión 20104/08 , entre otras, han considerado que, "aunque la duplicidad de condenas penales o fallos por unos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem" que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie".

La sentencia núm. 1021/2004, de 22 de septiembre , considera el cauce adecuado para estos supuestos el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando en sus Fundamentos de Derechos expone que:

"1. Nos encontramos ante un caso en el que se dictó sentencia penal condenatoria cuando por los mismos hechos y contra las mismas personas ya antes había existido otro pronunciamiento penal.

Basta comparar los hechos probados de una y otra sentencia, antes reproducidos, para percatarnos de que así ocurrió.

2. Cuando esas dos sentencias han alcanzado firmeza ha de eliminarse la última de ellas porque viola la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución".

En estos casos de sentencia firme condenatoria, cabe aplicar el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque ha sobrevenido el conocimiento de un hecho ignorado antes: la existencia de la anterior resolución penal firme sobre los mismos hechos y personas.

Y porque el término inocencia del condenado ha de abarcar todos aquellos casos en que, de haberse conocido aquel hecho, ignorado cuando se dictó la última resolución, habría existido un pronunciamiento absolutorio. Inocencia equivale a acreditación de una causa de absolución que existe en estos casos de doble condena penal contra una o varias personas por unos mismos hechos..."

Evidenciada, a través de lo dicho, la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN promovido por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de 16 de Junio de 2006, dictada en el JuicioOral 396/2006 , seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, que condenó a Jesús Luis por delito de abandono de familia y debemos DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA. Se declara de oficio las costas del presente procedimiento. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares. Notifíquese al Ministerio Fiscal, y al acusado, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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