STS 764/2009, 3 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2009
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Diciembre 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto por doña Almudena , representada por el Procurador don Federico Pinilla Romero, contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2005, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo nº 352/2005 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 842/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia.

Ha sido parte recurrida la entidad "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , representada por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º.- La Procuradora doña Alicia Casado Suau, en nombre y representación de doña Almudena , promovió demanda de juicio de resolución de concierto arrendaticio para uso distinto del de vivienda, por los trámites del juicio ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, contra "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Dicte en su día sentencia dando lugar a la demanda, declarando resuelto el concierto de arrendaticio existente, por la realización de obras, fueren o no de modificación de la configuración del local, sin consentimiento previo y escrito de la actora, en el propio local arrendado, condenando a la mercantil arrendataria y demandada, al desalojo del mentado local, dejándolo vacuo, libre y a entera disposición de la arrendadora y actora doña Almudena , con expreso apercibimiento de lanzamiento en forma y todo ello, con imposición de costas, por su evidente temeridad".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Constanza Aliño Díaz, en nombre y representación de "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , se opuso a la misma, y, suplicó a la Sala: " (...) En su día se dicte sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario en su integridad, se absuelva libremente de las mismas a mi mandante, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia dictó sentencia, en fecha 25 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Suau en nombre de doña Almudena , debo absolver y absuelvo a "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , con imposición de costas a la parte actora".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, en fecha 1 de junio de 2005 , cuyo fallo se transcribe textualmente: "Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Almudena , contra la sentencia de fecha 25 de enero del 2005, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia , en autos de juicio ordinario nº 842/04, debemos revocarla en el único sentido de que no se hace expresa imposición de costas, con confirmación íntegra de sus demás pronunciamientos. Todo ellocon expresa imposición de las costas de esta alzada".

    SEGUNDO.- 1º.- La representación procesal de doña Almudena , con fecha 28 de julio de 2005, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2005, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia , en el rollo nº 352/2005 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 842/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia.

  4. - Motivo del recurso de casación . Con cobertura en el artículo 477.2.2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por infracción de lo dispuesto en los artículos 1546, 1254, 1556, 1278 y 1569.3 del Código Civil , en relación con el artículo 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y 231º y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , y, terminó suplicando a la Sala: " (...) Se dicte sentencia por la que se case y anule la hoy recurrida, condenando a la mercantil arrendataria y demandada "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , al desalojo del mentado local, dejándolo vacuo, libre y a entera disposición de la arrendadora y actora doña Almudena , con expreso apercibimiento de lanzamiento en forma y todo ello, con imposición de costas en ambas instancias, por su evidente temeridad".

  5. - Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2005 se acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

    4.- El Procurador don Salvador Ferrandis Álvarez de Toledo, en nombre y representación de doña Almudena , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de septiembre de 2005 , personándose en calidad de parte recurrente, siendo posteriormente sustituido por el Procurador don Federico Pinilla Romero. El Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de octubre de 2005 , personándose en calidad de parte recurrida.

  6. - La Sala dictó auto, de fecha 18 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Almudena contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo nº 352/2005 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 842/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia. 2) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría".

    TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: "Que admita el escrito presentado y, en virtud de la oposición efectuada, previa la celebración de la correspondiente vista, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente".

    CUARTO.- La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 5 de noviembre de 2009 , en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Almudena demandó por los trámites del juicio ordinario a la entidad "NEW RESTAURANTS OF SPAIN, S.A." , e interesó la resolución del contrato de arrendamiento respecto al local sito en Valencia, planta baja, al entrar por Gran Vía Marqués del Turia número 56, por obras inconsentidas, con la condena a la demandada al desalojo del local y apercibimiento de su lanzamiento.

La cuestión litigiosa gira en torno a si las obras realizadas en el local arrendado por el arrendatario consistente en el tabicado y tapiado de un hueco, que antes era una ventana acristalada, cerramiento hecho de fábrica y adherido a la misma, constituye o no una obra modificativa de la configuración del local por la facilidad de la demolición sin menoscabo de la estructura y estabilidad de la fachada.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia en el único sentido de no hacer imposición de costas.

Doña Almudena ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, con cobertura en el artículo 477.2 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y esta Sala, mediante auto de 18 denoviembre de 2008 , acordó su admisión al concurrir los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO.- El motivo del recurso acusa la infracción de los artículos 1546, 1254, 1556, 1278 y 1569.3 del Código Civil , en relación con los artículos 114.7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y 23.1º y 27 de la Ley de 1994 , con la alegación, en primer lugar, de la existencia de un incumplimiento del contrato de arrendamiento al haber procedido a la ejecución de obras sin el consentimiento previo y por escrito de la arrendadora, de modo que la resolución recurrida se opone a la posición de la SAP de Valencia (Sección 6ª), de 7 de febrero de 2000 ; en segundo lugar, contradice la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la modificación de la configuración de un local será la alteración en la disposición de los elementos en el mismo local en el momento de ser recibida por el arrendatario, con cita de las SSTS de 6 de diciembre de 1952, 30 de enero de 1956, 23 de mayo de 1957 y 3 de julio de 1963 ; también, aduce la doctrina que, respecto a la realización de obras inconsentidas, se contiene en las SSAP de Baleares de 4 de abril de 2003, y de 18 de abril de 2000, de Madrid de 13 de octubre de 1998 y de Cádiz de 4 de febrero de 2002 ; por último, manifiesta que la sentencia recurrida ha vulnerado la doctrina del Tribunal Supremo, relativa a que el cegamiento de ventanas y puertas y el tapiado con ladrillo y cemento de un hueco constituyen causa de desahucio, y cita las SSTS de 17 de enero de 1969, 11 de noviembre de 1998, 24 de mayo de 1971 .

El motivo se desestima.

Procede traer a colación la doctrina emanada de las sentencias de esta Sala, que establece la inoperancia o inconsistencia casacional cuando se invocan preceptos de diferentes supuestos a regular, lo que da lugar a confusión en su análisis y posible indefensión en la contraparte (entre otras, SSTS de 23 de junio y 21 de julio de 1994 y 22 de diciembre de 2000 ); en este caso, se combinan preceptos sobre la denominación de arrendador y arrendatario, la existencia del contrato, el incumplimiento de las obligaciones de los contratantes, la eficacia de los contratos, la infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato, en relación con los preceptos de las normas de las Leyes de Arrendamientos Urbanos que cita.

Además, adolece de falta de técnica casacional, pues configura el recurso de forma desordenada sin aclarar si son uno o varios los temas objeto del mismo mediante los correspondientes apartados.

Asimismo, con referencia a la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales no figura acreditada la existencia de interés casacional por preparación defectuosa.

Tampoco existe interés casacional en lo concerniente a la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que parte de la ejecución de unas obras en el interior del local, que la sentencia recurrida considera no efectuadas.

Por otra parte, la sentencia recurrida, en su fundamento de derecho tercero, contiene textualmente el razonamiento siguiente:

"(...) Cabe concluir con que, aunque el cerramiento esté realizado de fábrica, por la facilidad de demolición indicada por el perito sin menoscabar la estructura ya apreciable en los documentos fotográficos aportados en que es visible hasta el hueco en sí, el mismo no es de suficiente entidad para suponer una modificación de la configuración del local y resolver el contrato por lo que, su ejecución, no exigía consentimiento alguno del arrendador, máxime, teniendo en cuenta, de un lado, que si se ha efectuado es para hacer más visible desde el chaflán el cartel publicitario del restaurante, medio inherente a su explotación, al estarlo menos a raíz del cambio de forma de la marquesina impuesto por la autoridad, y de otro, lo ha dejado en mejor estado". (Sic).

Esta Sala presta su conformidad a la argumentación recién expuesta.

TERCERO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso con la condena en costas a la recurrente por las causadas en el presente recurso (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Almudena contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha de uno de junio de dos mil cinco . Condenamos a la parte recurrente por las costas ocasionadas en elpresente recurso. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Roman Garcia Varela; Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Encarnacion Roca Trias. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 artículos doctrinales
  • Fuentes consultadas
    • España
    • De la consignación en derecho romano a su proyección en el derecho civil
    • 29 Abril 2013
    ...1944 STS 31 octubre 1968 STS 12 noviembre 1973 STS 25 septiembre de 1986 STS 15 octubre 1990 STS 10 de junio 1996 STS 24 marzo 1997 STS 3 diciembre 2009 STS 11 diciembre 2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR