STS, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2009:7064
Número de Recurso4232/2006
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4232/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Doña Asunción , contra sentencia de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso contencioso administrativo nº 17/05, de fecha 26 de mayo de 2006, sobre denegación de asilo. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa que por ley ostenta de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 17/05, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de mayo de 2006 , dictó sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto por Doña Asunción , nacional de Cuba, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004, que la denegó el derecho de asilo en España. La sentencia autorizó la permanencia en España de la señora Asunción por razones humanitarias.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia prepararon sendos recursos de casación la representación procesal de Doña Asunción y el Abogado del Estado. El recurso de casación del Abogado del Estado fue declaro desierto por auto de 12 de septiembre de 2008 y el de Doña Asunción fue admitido a trámite por providencia de 1 de febrero de 2008 y remitido a la Sección Quinta para su resolución. Por providencia de 31 de octubre de 2008 se dio traslado al Abogado del Estado para que como parte recurrida pudiera oponerse, formalizándose por escrito de 1 de diciembre de 2008 y quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, habiéndose fijado al efecto el día 24 de noviembre de 2009, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

TERCERO .- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Doña Asunción , nacional de Cuba, interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de mayo de 2006 , que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 17/05, interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004, que le denegó el asilo en España.

SEGUNDO .- La sentencia de instancia basa la estimación parcial del recurso en las siguientes razones, que anotamos literalmente:"[...] Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de marzo de 2004 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo a la recurrente al considerar >

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 2 de julio de 2003 manifestó : " Mi padre Jesús Carlos , tiene el estatuto de refugiado, y ahora mismo tiene pedida la nacionalidad española. Mi padre era periodista independiente en Cuba, debido a esto, hace un año y medio más o menos me presente a una oposición de turismo a la cual accedimos unas 80 personas, yo aprobé entre los diez primeros con derecho a plaza, pero a través de una prima mía que conocía a una psicólogo que examinó, me enteré que me habían aprobado pero no me iban a dar la plaza por los problemas de mi padre. Yo solicité una entrevista con el instructor de mi padre cuando estaba preso, y a la Seguridad del Estado solicita verle. Este hombre me dijo que las actividades de mi padre, cuando vivía en Cuba, iban a repercutir en mi vida y en la de mi hermano, ya que no se la consideraba una persona de fiar para trabajar en turismo. También me dijo que podía pedir una entrevista con el comandante Aureliano , pero le dije que no y di por zanjado el tema. Hace dos meses me encontré con este hombre por la calle y me dijo que mi padre continuaba hablando de Cuba en España y que eso aunque no le creyera repercutiría en la vida de ella directamente. Nunca ha sido detenida en su país. En mi país no me dejan levantar cabeza, ya que las acciones de mi padre en España repercuten directamente en mi vida en Cuba. La solicitante trabajó cuando terminó la carrera realizando servicio social durante un año y medio. Después de esto sólo obtuvo un trabajo temporal de unos tres meses como técnico de la construcción. También intentó trabajar de lo que había estudiado pero no pudo lograrlo a pesar de que el director de la empresa tabacalera había muerto. Por eso intenté sacar la plaza para turismo. "

La recurrente presentó en vía administrativa un escrito de fecha 10 de julio de 2003 en el que, a los hechos ya mencionados, añade que siempre será una sospechosa para la Seguridad del Estado cubano; su padre, desde España, ha seguido combatiendo el régimen de Aureliano como periodista. Es corresponsal en este país de la revista Carta de Cuba, que se edita en Puerto Rico y que dirige Fernando y entra en Cuba clandestinamente; es a la vez corresponsal en España de la emisora WQVA 1140, de Miami, que transmite sábados y domingos para Cuba; escribe para la revista de la Fundación Hispano Cubana, pública esporádicamente en el diario El Nuevo Heraldo de Miami y últimamente ha publicado un libro titulado El Caballo de Dos Patas en contra del régimen castrista. Indica, por último, que en Cuba vivía con la convicción de que el teléfono estaba tomado por la Seguridad del Estado, nunca le llegaban las cartas que escribía su padre desde España y éste nunca recibió los correos electrónicos que ella le enviaba.

En el informe de la instructora del expediente administrativo se indica que del relato de la solicitante no se desprende que los problemas tengan entidad de una persecución de carácter personal y concreta contra ella. La problemática narrada esta más bien relacionada con el excesivo control que las autoridades, en un país donde impera un régimen dictatorial, ejercen sobre la inmensa mayoría de la población, control quizás un poco mayor en el caso de la solicitante al ser su padre un conocido disidente. Aun en el supuesto de que los hechos alegados fueran cierto, no parece obedecer a lo que se entiende por persecución de carácter sistemático en Cuba, sobre todo teniendo en cuenta que el único hecho que le ha ocurrido en cinco años y medio (desde la salida del padre de Cuba hasta la salida de ella) es que la suspendieran en una oposición, y ello no es suficiente para considerar que la misma está siendo víctima de persecución en aquel país. Por último, considera que no existen causas que pudieran dar lugar a la aplicación del artículo 17.2 de la Ley reguladora del derecho de asilo.

[...] En la demanda se invocan como motivos que fundamentan la pretensión actora los hechos relatados por la recurrente, que ya hemos recogido en precedente Fundamento, añadiendo que las actividades realizadas por el padre de la recurrente en la vivienda común, la convierten en cómplice de sus acciones y, por ello, ha sufrido puntuales actos de persecución y amenazas que determinan la existencia de un temor a ser perseguida, en el sentido del punto 45 del manual de ACNUR que " no se refiere solo a las personas que de hecho han sido perseguidas, sino además a las que desean evitar una situación que entraña el riesgo para su vida ". Al padre de la recurrente las autoridades españolas le ha reconocido el derecho de asilo y a su hermano le han dado la protección que establece el art.17.2 de la Ley de asilo.

[...] Del relato de la demandante y de la documental obrante en el expediente administrativo y la unida a este procedimiento, en el periodo de prueba, resulta acreditado:_ La señora Asunción es hija de un conocido disidente cubano, don Jesús Carlos , al que por resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de marzo de 1998 se le reconoció la condición de refugiado y el derecho de asilo en España.

_ El Sr. Jesús Carlos sigue colaborando en publicaciones en las que mantiene su posición contraria al régimen castrista y, últimamente, ha publicado un libro con igual contenido crítico.

_ Al hermano de la recurrente las autoridades españolas le han autorizado la permanencia en España por razones humanitarias (dato no contradicho en vía administrativa ni por el Abogado del Estado). La madre de la recurrente también vive en España sin que se haya acreditado cuál sea su situación.

[...] Pues bien, según las propias manifestaciones de la demandante, ésta no ha sido objeto de detenciones en Cuba, siendo la causa de la salida de su país de origen la discriminación laboral a la que ha sido sometida y estar en el punto de mira de la Seguridad del Estado cubano.

Así las cosas, como indica la resolución recurrida, los hechos alegados por la demandante no tienen entidad suficiente para considerar que es objeto de una persecución en el sentido descrito en la Convención de Ginebra.

Sin embargo, contrariamente a lo recogido en la misma resolución recurrida, la pertenencia de la señora Asunción a una familia, en la que el padre es un conocido disidente del régimen cubano que mantiene una actitud contraria al régimen, permite concluir la existencia de motivos serios y fundados para determinar que su retorno a Cuba suponga un riesgo real para su libertad e integridad, como exige el artículo 31 del Reglamento de aplicación de la Ley de asilo, que nos lleva a autorizar su permanencia en España por razones humanitarias. La autorización de la permanencia en España de la señora Asunción por razones humanitarias no ha sido expresamente pedida en la demanda pero puede deducirse implícitamente solicitada al pretender la parte actora la nulidad del acto administrativo, objeto de este recurso, en el que expresamente se pronunció sobre este extremo."

TERCERO .- El recurso de casación despliega un único motivo de impugnación, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , en el que se citan como infringidos por la sentencia de instancia los artículos 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951, y 3 de la Ley de Asilo 5/1984 .

La recurrente insiste en el relato expuesto al pedir asilo, enfatizando el hecho de que su padre es un conocido activista de la disidencia política al castrismo, y afirma que por tal motivo ha sufrido discriminación laboral en su país.

CUARTO .- Valorando cauisticamente las circunstancias concurrentes, vamos a estimar el recurso de casación.

En numerosas sentencias hemos dicho que una situación de acoso y hostigamiento laboral por causa de la disidencia o desafección hacia el régimen castrista resulta incardinable entre las causas de asilo (SSTS de 7 de julio de 2005, RC 2876/2002; 10 de febrero de 2006, RC 7877/2002; 18 de octubre de 2007, RC 1775/2004; y 30 de abril de 2008, RC 7702/2004 , entre otras muchas).

Asimismo, hemos resaltado en distintas resoluciones la relevancia que comporta el hecho de que el solicitante de asilo tenga familiares o allegados conocidos por su labor pública de disidencia política frente a la dictadura castrista (STS de 16 de junio de 2006, RC 4368/2003; 26 de mayo de 2006, RC 3732/2003; y 16 de octubre de 2006, RC 6981/2003 , también entre otras).

Tal es el caso que ahora nos ocupa, pues constituye un dato indiscutido que el padre de la aquí recurrente es un disidente político conocido y caracterizado por su actividad pública de oposición al castrismo, motivo este por el que sufrió persecucion en su país y se ha visto obligado a salir del mismo y huir a España, donde se le ha reconocido el estatuto de refugiado, y donde continúa realizando una labor pública de oposición a dicho régimen político. Este dato reviste una trascendencia que no podemos desconocer ni minusvalorar, pues puesto en relación el mismo con la conocida situación social y política de Cuba, podemos asumir como ciertas (al nivel indiciario requerido en esta materia, según constante jurisprudencia) las alegaciones de la interesada de que por sus antecedentes familiares no le es posible encontrar un trabajo digno, y que además le son interceptadas las comunicaciones con sus familiares que se encuentran en España.

QUINTO .- Razón por la cual procede dar lugar al recurso de casación y revocar la sentenciaimpugnada y, entrando a resolver la cuestión debatida (artículo 95-2 -d) de la Ley 29/98 ), estimar el recurso contencioso administrativo y reconocer a la recurrente el derecho de asilo en España.

SEXTO .- Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 139.2 de la Ley 29/98 ) ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 4232/2006, interpuesto por Doña Asunción contra la sentencia que con fecha 26 de mayo de 2006 dictó la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 17/05 . Y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Estimamos el recurso contencioso administrativo nº 17/2005 formulado por Doña Asunción , contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004, que le denegó el asilo en España; resolución que declaramos disconforme a Derecho y que anulamos.

  3. - Reconocemos el derecho de asilo y la condición de refugiado en España a Doña Asunción .

  4. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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