STS 739/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:6853
Número de Recurso3110/1999
Número de Resolución739/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección de la Audiencia Provincial de Gerona Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio 278/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Figueras, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Gerona por la representación procesal de Doña Tarsila , aquí representada por el Procurador Sr.Gutierrez Lorenzo. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Construcciones Palamos S.C.C.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En fecha de 28 de mayo de 2.008 se presentó por la Letrado Doña MARTA FUENTES CRUZ, frente a CONSTRUCCIONES PALAMOS S.C.C.R.L. expediente de JURA DE CUENTAS contra su representado por serle debida y no satisfecha la cantidad de 18.334,50 euros, saldo de la minuta que acompañó interesando el requerimiento de su representado para que la haga efectiva bajo apercibimiento de apremio mediante el embargo de bienes de su propiedad hasta el completo pago de lo debido.

SEGUNDO. - Mediante Providencia de fecha 6 de junio de 2.008 se acordó la formación de pieza separada para la sustanciación del presente expediente y se acordó el requerimiento de los demandados en el expediente para el pago de la cantidad que se dice no cobrada o para la oposición en su caso a la reclamación formulada bajo apercibimiento de su exacción por la vía de apremio.

TERCERO. - Mediante escrito presentado en fecha de 23 de julio de 2.008, CONSTRUCCIONES PALAMO S.C.L.L. se opuso a la reclamación formulada por considerar los honorarios indebidos y subsidiariamente, excesivos .Mediante diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2.008 se dio traslado a la parte minutante de la oposición formulada. Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de

2.008 se interpuso recurso de revisión contra la diligencia de ordenación, recurso que fue desestimado con fecha 14 de abril de 2.009, formulando alegaciones con fecha 1 de octubre de 2.008 frente a la impugnación formulada, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la reclamación de cantidades por derechos y gastos suplidos.Se trata llamada tradicionalmente "jura de cuentas" es decir, la manifestación de que esos gastos y derechos le son debidos y no han sido satisfechos, pudiendo el demandado en el expediente impugnar la cuenta.

En el expediente de jura de cuenta 3110/1999, ésta ha sido impugnada por indebida ysubsidiariamente por excesiva. Alega con respecto al carácter indebido de la cuenta, la existencia de un acuerdo verbal precedido de otros escritos de las fases anteriores de procedimiento, acuerdo que acreditaría el pacto de la intervención profesional por una minuta inferior, que ya habría resultado pagada. La impugnación ha de ser desestimada. En primer lugar porque dicho acuerdo no sólo no se ha acreditado, presentándose un documento no firmado, sino que además no resulta posible examinar las cuestiones referentes a su alcance, validez y eficacia en un procedimiento incidental con límites tan estrictos como los derivados de una impugnación de honorarios profesionales, en la que el tema a debatir se reduce a estudiar si en la minuta se hubiesen incluido o no partidas de honorarios, cuyo pago no corresponda al demandado.En segundo y, a mayor abundamiento, su contenido versaría sobre el carácter excesivo de la minuta y no sobre el carácter indebido de los honorarios reclamados, que se constriñe, como se ha dicho, a dilucidar si en la minuta se hubiesen incluido o no partidas de honorarios, cuyo pago no corresponda al demandado, sin que se haya realizado ninguna alegación en este sentido. Por todo ello, deben declararse debidos los honorarios reclamados, al corresponderse con la actuación profesional llevada a cabo en el recurso de casación, debiendo continuarse la tramitación en cuanto a la impugnación por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Se declaran debidos los honorarios reclamados por la letrado Doña MARTA FUENTES CRUZ, frente a CONSTRUCCIONES PALAMO S. C.L.L. por su intervención profesional en el recurso de casación núm. 3110/1999 , seguido ante esta Sala, debiéndose continuar la tramitación en cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Roman Garcia Varela.- Francisco Marin Castan .-Jose Antonio Seijas Quintana Encarnacion Roca Trias.-Firmdo y Rubricado.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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