STS, 6 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2009:6672
Número de Recurso5591/2005
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil nueve

Visto el recurso de casación nº 5591/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 1 de julio de 2005, dictada en el recurso nº 332/2001, sobre Estudio de Detalle. Es parte recurrida D. Constancio , representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el proceso antes referido, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2005 , estimatoria del recurso. Notificada a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Palamós se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en la providencia de la Sala de instancia de 2 de septiembre de 2005 , al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO. - Emplazadas las partes, el Ayuntamiento de Palamós compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 26 de octubre de 2005 su escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando sentencia en consonancia con los motivos de casación alegados.

TERCERO .- Mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2007 se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, atribuyéndosele su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala, y por proveído de 12 de abril de 2007 , no habiéndose personado la parte recurrida en casación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO .- Con fecha 26 de septiembre de 2007 compareció ante esta Sala el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en representación de D. Constancio , y por providencia de 20 de noviembre de 2007 se tuvo a esta parte por personada en concepto de recurrida, estándose a lo resuelto en la anterior providencia de 12 de abril de 2007.

Por providencia de fecha 22 de Octubre de 2009, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 3 de Noviembre de 2009, en que tuvo lugar.

QUINTO .- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en este recurso de casación nº 5591/2005 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó en fecha 1 de julio de 2005, en el recurso nº 332/2001, interpuesto por D. Constancio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palamós (Girona) de 13 de febrero de 2001, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10, promovido por "Inversiones Baix Empordá, SL".

SEGUNDO : La Sala de instancia estimó el recurso y anuló el Estudio de Detalle impugnado al considerar que el Plan General de Ordenación de Palamós, del que trae causa, no llegó a entrar en vigor porque su normativa y ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP), en lugar de en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (DOCG). Consideró así la sentencia lo siguiente en su fundamento de derecho tercero, que transcribimos literalmente:

"[...] la falta de publicación de la planimetría no obsta a la entrada en vigor del Plan General de referencia.

Sin embargo, de oficio se aprecia infracción del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 , reguladora de las Bases del Régimen Local (modificado por Ley 39/1994 ), en relación con el artículo 64.2 del Decreto 146/1984 , del Reglamento de la Ley 9 enero 1984, de Medidas de Adecuación del Ordenamiento Urbanístico , el cual dispone que "cuando los acuerdos hayan sido adoptados por los órganos o entes dependientes de la Generalitat de Catalunya, la publicación tendrá lugar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.".

En el presente caso, se trata de los acuerdos de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 29.1 y

3.6.1992 por los que se aprobó definitivamente el Plan General de Palamós; o sea, de acuerdos adoptados por órgano dependiente de la Generalitat de Catalunya, lo que exigía su publicación en el DOGC, no siendo suficiente la publicación de la normativa del Plan General citado en el BOP, en virtud del precepto arriba transcrito.

El Estudio de Detalle objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo desarrolla el Plan General de Palamós. Pero la falta de publicación de éste, por los motivos antedichos, conlleva su inejecutividad y, por consiguiente, la nulidad del Estudio de Detalle, ya que con él mismo no se ejecuta ningún planeamiento urbanístico general o de superior rango.

Por este motivo deberá prosperar la pretensión de nulidad deducida en la demanda [...]".

TERCERO .- Contra la referida sentencia la representación del Ayuntamiento de Palamós ha interpuesto recurso de casación, en el cual esgrime dos motivos de casación, ambos por el cauce del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional 29/98 :

  1. - Por infracción del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en cuanto dicho precepto no condiciona la entrada en vigor de la normativa y ordenanzas urbanísticas a su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, bastando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, como se ha hecho en el presente caso con el Plan General de Ordenación Urbana de Palamós.

  2. - Por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se alcanza la misma conclusión, representada en las sentencias de esta Sala de 27 de julio de 2001 (RC 8876/1996) y 11 de febrero de 2004 (RC 1970/2001 ).

CUARTO.- Hemos de estimar los dos motivos de casación, en los que, en realidad, se plantea el mismo argumento impugnatorio.

Esta Sala del Tribunal Supremo ya ha señalado anteriormente en reiteradas sentencias que los planes urbanísticos ostentan, con ciertos matices, la naturaleza jurídica de las disposiciones de carácter general. Razón por la cual el artículo 70.2 LBRL obliga a publicar su normativa y ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, como presupuesto necesario para su entrada en vigor (SS TS 11/07/1991 -rec. 81/1991-, 10/04/2000 -RC 5410 / 1994- y 27/07/2001 -RC 8876/1996 -).En el particular caso de Cataluña, en la fecha en la que se dictó el acuerdo municipal impugnado, su legislación autonómica urbanística se limitaba a exigir la publicación, en el Diario Oficial de la Generalidad (DOGC), del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento general, sin efectuar ninguna referencia expresa al deber de publicación de la propia normativa del plan (artículo 64.2 Decreto 146/1984, de 10 de abril , sobre medidas de adecuación del Ordenamiento Urbanístico de Cataluña y artículos 71 y 89 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , aprobatorio del Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística). Ello provocó en la práctica que en aquella época en numerosas ocasiones no se publicasen, ni en el DOGC, ni en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las normas y ordenanzas de planes urbanísticos aprobados por la Administración autonómica, limitándose ésta a publicar en el DOGC la resolución de aprobación definitiva del plan exclusivamente.

Frente a dicha práctica, esta Sala del Tribunal Supremo precisó, entre otras muchas, en sus sentencias de 2 de junio de 2004 (RC 6294/2000) y 29 de mayo de 2009 (RC 457/2005 ) que la referida legislación urbanística catalana ha de interpretarse de manera sistemática e integrada con el artículo 70.2 LBRL , que ostenta la condición de norma básica estatal, resultando por ello exigible en Cataluña, como presupuesto de vigencia y de eficacia de los planes urbanísticos, la publicación de sus normas y ordenanzas, con carácter previo al inicio de su ejecución.

Como, por otra parte, en el período temporal al que nos referimos (años 1992-2000), la legislación urbanística catalana no obligaba expresamente a publicar el articulado de las normas de los planes urbanísticos en el DOGC, resulta razonable, y acorde a Derecho, considerar que dicho requisito de publicidad, como presupuesto de vigencia del plan, se podía considerar cumplido con la publicación de esa normativa en el BOP, que es el único diario oficial al que se alude en el artículo 70.2 LBRL .

Esta conclusión es, desde otra perspectiva, acorde con la naturaleza mixta autonómica/municipal del planeamiento general. Pues aunque su aprobación definitiva le corresponde a la Administración autonómica, lo cierto es que tanto en su redacción como en su tramitación la Administración local desempeña un especial protagonismo derivado del principio constitucional de autonomía local, hasta el punto de que se le atribuye a esta última la elección del modelo de ciudad y la determinación de los elementos discrecionales de la ordenación que no incidan en materias de competencia autonómica (artículo 25.2.d LBRL y SS 26/09/2006 -RC 4770/2002-, 05/10/2005 -RC 5446/1998- y 14/11/2002 -RC 1091/1999 -).

Pues bien, en este concreto supuesto se constata en los autos de la instancia (y se reconoce en la propia sentencia impugnada -FD segundo-) que el Ayuntamiento de Palamós publicó correctamente el texto completo de las normas urbanísticas de su Plan General de Ordenación Urbana en el BOP de Girona nº 136, de 7 de noviembre de 1992, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 LBRL . También que la Administración autonómica publicó el correspondiente Acuerdo de aprobación definitiva del Plan en el DOGC nº 1642, de 7 de septiembre de 1992, atendiendo a lo preceptuado en la citada legislación urbanística catalana. Por lo tanto, dicho Plan General entró en vigor tiempo antes de que se dictase el Acuerdo plenario ahora impugnado, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10, dándole la correspondiente cobertura.

Como consecuencia de ello hemos de estimar el recurso de casación, revocando la sentencia impugnada y desestimando el recurso contencioso-administrativo, toda vez que el resto de los argumentos impugnatorios expuestos en la demanda han de ser rechazados por las mismas razones que la Sala de instancia explayó en el fundamento de Derecho cuarto de la sentencia recurrida.

QUINTO .- Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ), ni existen razones de temeridad o mala fe que impongan hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 5591/2005 interpuesto por el Ayuntamiento de Palamós, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 1 de julio de 2005 , dictada en su recurso nº 332/2001, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.2º.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Constancio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palamós de 13 de febrero de 2001, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10.

  2. - No hacemos condena ni en las costas de casación ni en las de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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