STS 733/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:6465
Número de Recurso2202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos , cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad, compareciendo ante esta Sala , el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo de Santiago Zarco en nombre y representación de la entidad mercantil "La Voz de Galicia S.A." asistida del Letrado D. Francisco Ameijeiras Castro ; siendo parte recurrida el Procurador D. Argimio Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Jesús Manuel e interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Gregorio Vázquez Sánchez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor y a la propia imagen, contra la entidad mercantil "La Voz de Galicia S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: Condenando a los demandados solidariamente abonar la cantidad de treinta mil cincuenta con sesenta y un euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la intromisión ilegítima producida, y a publicar en el diario "La voz de Galicia" el encabezamiento y fallo de la misma, con expresa condena en costas a la parte demandada.

2.- El Procurador D. Manuel Pederira del Río en nombre y representación de la entidad "La Voz de Galicia" contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se desestime la demanda planteada, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

La parte demandada D. Daniel no compareció en el plazo legal para contestar a la demanda y se le declaró en situación de rebeldía procesal.

3.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

4.- Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vázquez Sánchez en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra " La Voz de Galicia" y D. Daniel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a que abonen solidariamente al actor la cantidad de seis mil euros así como a publicar en el diario " La Voz de Galicia" el encabezamiento y fallo de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de "La Voz de Galicia" , y por la representación de D. Jesús Manuel , la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , dictó Sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por La Voz de Galicia S.A. y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Gómez Cortés en representación de D. Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha 23-4-2004 , debo confirmar y confirmo dicha resolución excepto en cuanto a la cantidad fijada como indemnización que se eleva a la de 20.000 euros, con imposición de las costas de apelación tal y como se determina en el fundamento de derecho sexto.

TERCERO .- 1.- El Procurador D. Rodrigo de Santiago Zarco, en nombre y representación de "La Voz de Galicia", interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO .- Al amparo del nº 1 del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del derecho fundamental reconocido por el art. 20.1d) de la Constitución Española. SEGUNDO .- Al amparo del ordinal primero del articulo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil infracción del articulo 20.1d ) en relación con el articulo 8.2 letra a) de la LO 1/82 de 5 de mayo , al tratarse de persona que ejerce cargo público y la instantánea fue tomada en lugar abierto al público TERCERO.- Al amparo del ordinal primero del articulo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del articulo 20.1d ) en relación con el articulo 8.2 letra c) de la LO 1/82 de 5 de mayo , al resultar su imagen meramente accesoria CUARTO.- Al amparo del articulo 477.2 ordinal primero por infracción del contenido del articulo 20.1d ) de la Constitución Española en relación con el articulo 8.2 letra c) en orden al quantum indemnizatorio.

CUARTO.- Por auto de fecha 17 de junio de 2008 , se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Argimio Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Jesús Manuel impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal interesando su desestimación.

SEXTO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : En materia de protección del derecho al honor vulnerado a través de la imagen, la doctrina jurisprudencial ha declarado que la publicación de fotografía con un pie de foto puede dar lugar a que se quebrante el honor del fotografiado. Así lo establece la más reciente sentencia de esta Sala de fecha 15 de julio de 2008 .

La demandante, parte recurrida en casación, ha sido presentado públicamente como imputado en causa penal, lo cual es objetivamente -aspecto externo- atentatorio al honor y subjetivamente -aspecto interno- es clara su repercusión anímica. En el diario "La Voz de Galicia" en su edición de 24 de marzo de 2002 se publicó la noticia relativa a la detención de varias personas relacionadas con un presunto delito de fraude, a la que se acompañó una fotografía en la que aparece la imagen de la parte actora de este procedimiento en unión de otras personas y cuyo pie de página decía, "varios de los acusados en el Juzgado de El Ferrol, en una foto de archivo".

Existe, en consecuencia, una negligencia al publicar unas imágenes con la indicación a pie de página referido, sin una mínima y fácil comprobación, pues el demandante en ese momento estaba realizando funciones de custodia. Por ello, no tanto se penaliza la negligencia, sino que ésta no puede alcanzar a justificar una información que no es veraz sobre una persona que nada tiene que ver con la trama objeto de investigación judicial y que, en consecuencia, le ofende.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos declara que existe una intromisión ilegítima en el honor y la imagen del demandante al incardinarse los hechos enjuiciados en al articulo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 , por cuanto ha quedado acreditado que una de las personas retratadas en la fotografía objeto de litigio, es el Sr. Jesús Manuel - que en aquel día se encontraba de servicio, si bien lo hacía de paisano-, y del pie de página se deduce que era uno de los acusados, lo cual priva del carácter de veracidad a la información suministrada, al no haber sido contrastada en debida forma.

La Audiencia Provincial de A Coruña, confirma la resolución dictada y declara vulnerado el derecho alhonor y la imagen del actor, pues la información escrita tiene evidente interés y relevancia al tratarse de hechos delictivos imputables a agentes de la autoridad, pero al incorporar la fotografía la reportaje en cuyo pie figura "varios de los acusados en el Juzgado de El Ferrol" desaparece el carácter de información veraz invocada.

SEGUNDO.- Ante la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, la parte codemandada en la instancia "La Voz de Galicia S.A." ha presentado el presente recurso de casación, invocando en sus tres primeros motivos la infracción del articulo 20.1d ) de la Constitución Española, en relación con el articulo 8 de la referida ley , por cuanto nos encontramos ante una noticia de interés informativo y veraz, resultando la imagen del actor captada en lugar abierto al público siendo su imagen meramente accesoria.

Sobre la cuestión de la colisión entre los derechos fundamentales a la libertad de información, de una parte, y el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, de otra, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que el primeramente mencionado, como regla general, debe prevalecer, siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos públicos que sean de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, por contribuir, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, como también lo es la relativa a que todo medio de comunicación, antes de decidirse a dar a la publicidad una noticia de las expresadas características, que pueda afectar al honor de alguna persona, debe emplear un específico y razonable deber de diligencia en la comprobación de su veracidad.

La comunicación que la Constitución Española protege es la que transmite información veraz, que, además, sirve en la práctica para salvaguardar a quienes hacen de la búsqueda y difusión de la noticia su profesión específica (Sentencias del Tribunal Constitucional números 6/81, de 16 de marzo, y 30/82, de 1 de junio ); la comunicación veraz, en el sentido del artículo 20.1 d) de la CE , significa información comprobada según los cánones de la profesionalidad en los medios de comunicación social, pues cuando la noticia divulgada, sea escrita o gráfica, pueda suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a que se refiere, ese deber de adverar la realidad del contenido de la información adquiere su máxima intensidad. En consecuencia, en el supuesto de autos, el motivo primero, segundo y tercero deben ser desestimados: la imagen es el vehículo de la vulneración de los derechos del demandante, y que conforme a la doctrina citada no puede catalogarse como meramente accesoria por cuanto es ilustrativa de la información escrita reseñada y forma parte del objeto principal de la información y si bien es captada en lugar abierto al público, el demandante se encontraba en es momento el ejercicio de sus funciones sin portar uniforme, vestido de paisano.

TERCERO .- El motivo cuarto, relativo al quantum indemnizatorio, que se estima excesivo, tampoco puede prosperar. La cuantía de la indemnización es un extremo que corresponde fijar al órgano jurisdiccional de instancia, ajeno a la casación, a no ser que se hayan quebrantado las bases jurídicas o parámetros legales para el cálculo de las mismas, circunstancia no concurrente en el presente caso.

Por todo ello, procede desestimar los motivos del recurso y declarar no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación al artículo 394 del mismo texto legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero .- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo de Santiago Zarco en nombre y representación de la entidad mercantil " La Voz de Galicia S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha 20 de mayo de 2005 .

Segundo .- No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con ese alcance.

Tercero .- Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente

Cuarto .- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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