STS, 2 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:6198
Número de Recurso35/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Octava; recurso nº 172/2007) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 (recurso nº 101/2007), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Balbino contra la denegación, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada, por deficiente asistencia sanitaria, ante la entidad "Mutua FREMAP Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación presunta de la reclamación deducida por responsabilidad patrimonial, derivada de una deficiente asistencia sanitaria, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Por Providencia de 7 de septiembre de 2009, se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 1 de octubre siguiente, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), y el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso-Administrativo, al que habían sido remitidas previamente las actuaciones por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declararse incompetente para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Balbino contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de daños y perjuicios formulada, por deficiente asistencia sanitaria, frente a la "Mutua FREMAP Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,ante la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo, entendió --mediante Auto de 16 de abril de 2007 -- que no le correspondía el conocimiento del recurso en cuestión al considerar que se impugna un acto administrativo emanado de un organismo público con personalidad jurídica propia o entidad perteneciente al sector público estatal, con competencia en todo el territorio nacional, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.c) de la LJCA , el conocimiento del recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Por su parte, el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso-administrativo, consideró que a tenor de los artículos 10.1.j) y 9 .c) de la LJCA, y la jurisprudencia de esta Sala, el conocimiento de este tipo de recursos correspondía a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, y mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2008 elevó cuestión de competencia ante esta Sala .

TERCERO.- La responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso, ex disposición adicional duodécima de la Ley 30/1992 , según redacción mediante Ley 4/1999, de 13 de enero .

Los centros concertados, por tanto, a que alude la mentada Disposición, determina la competencia de esta jurisdicción contencioso administrativa de los actos relativos, en este caso concreto, a un centro concertado con las Entidades gestoras autonómicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.j), en relación con el 13 .a) y c), de la LJCA, pues la atribución al órgano judicial competente, dentro de esta jurisdicción, ha de seguir un régimen paralelo al previsto para la distribución territorial, en materia de sanidad, entre las distintas Administraciones Públicas.

En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en Sentencia de 14 de marzo de 2007, recaída en la cuestión de competencia nº 9/2006 .

Y teniendo en cuenta que la responsabilidad patrimonial por la cual se reclama se atribuye a la asistencia sanitaria recibida por el recurrente en la Clínica "Fremap" de Majadahonda (Madrid) -según consta en el escrito de reclamación-, la competencia territorial corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1. 1ª .

CUARTO.- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº

5.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Ramon Trillo Torres D. Ricardo Enriquez Sancho D. Jose Manuel Sieira Miguez PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.

5 sentencias
  • SAP Madrid 315/2019, 4 de Octubre de 2019
    • España
    • 4 Octubre 2019
    ...impida que el órgano del segundo pleito, decida sin sujeción en todos los restantes extremos debatidos en la litis ( S.T.S. 12 junio 08, 2 octubre 09 y 25 mayo de En la segunda denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la C.E., y 43 de la L.C.S., porque dicho precepto n......
  • SAP Alicante 226/2015, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • 2 Diciembre 2015
    ...por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 5 de octubre de l998, STS de 30 de abril de 2002, STS de 5 de octubre de 2006, STS de 2.10.09, STS de 20 de abril de 2010 y ATS de 15.6.2010 Por una parte es de poner de relieve, que las alegaciones relativas a la imposibilidad de acredita......
  • SAP Alicante 22/2014, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 5 de octubre de l998, STS de 30 de abril de 2002, STS de 5 de octubre de 2006, STS de 2.10.09, STS de 20 de abril de 2010 y ATS de 15.6.2010 Sin que concurra el referido error, pues como acertadamente valora la Juzgador a quo, no existe pr......
  • STSJ Canarias 174/2015, 29 de Julio de 2015
    • España
    • 29 Julio 2015
    ...y territorial para conocer de las reclamaciones formuladas en contra de la resolución de la mutua; la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2009 (recurso 35/2008 ); Sobre la consideración del acto presunto desestimatorio como finalizador del procedimiento de reclamación formulad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXVII-III, Julio 2014
    • 1 Julio 2014
    ...supuestos similares declarando, como hace la Audiencia Provincial, que la jurisdicción civil es competente en estos casos. Según la STS de 2 octubre 2009, el artículo 9.4 LOPJ (modificado por LO 6/1998) no impide que la acción de responsabilidad civil pueda ser dirigida contra el contratist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR