STS, 2 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:6197
Número de Recurso46/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre los Juzgados de lo contencioso- administrativo nº 7 de Barcelona (procedimiento abreviado 438/2007) y nº 1 de Zaragoza (procedimiento abreviado 451/2008), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Carlos Manuel , contra la Resolución del Director General de Tráfico, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, de 9 de marzo de 2007, que impone al recurrente la suspensión de autorización administrativa para conducir por el plazo de un mes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo indicado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona.

SEGUNDO.- Por Providencia de 7 de septiembre de 2009 , se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 1 de octubre del mismo año , fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia territorial se suscita entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona y el nº 1 de Zaragoza para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Carlos Manuel , contra la Resolución del Director General de Tráfico, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, de 9 de marzo de 2007, que impone al recurrente la suspensión de autorización administrativa para conducir por el plazo de un mes .

SEGUNDO.- El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona, ante el que se planteó inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, mediante Auto de 13 de diciembre de 2007 , acuerda declararse incompetente, por estar atribuido el conocimiento del indicado recurso al órgano jurisdiccional en que se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, al entender que la elección de fuero en materia de sanciones, permitido en el artículo 14.1, regla segunda, LJCA , debe interpretarse de tal manera que se evite que un órgano judicial de distinta Comunidad Autónoma a la que pertenece el autor delacto impugnado sea el encargado de su revisión jurisdiccional, ello atendido el art. 152 CE .

Por su parte, el Juzgado nº 1 de Zaragoza acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo al considerarse incompetente para conocer del citado recurso, señalando, en Auto de 20 de febrero de 2009 , que el recurrente puede optar, conforme el artículo 14.1, apartado 2, en relación con el 8.3 de la LJCA, por el órgano judicial del lugar donde tuviere su domicilio. Cita en apoyo de esta postura la Sentencias de esta Sala de fecha 12 de noviembre de 2001 .

TERCERO.- Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal (por todas, Sentencia de 17 de marzo de 2004 ), dictada en relación con el fuero electivo que regula el artículo 14.1 regla segunda de la Ley de esta Jurisdicción, que cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades Locales o de las Comunidades Autónomas, el expresado fuero electivo debe entenderse referido a los órganos jurisdiccionales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano autor del acto originariamente impugnado. Ahora bien, esta doctrina jurisprudencial, que ha sido tenida en cuenta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona, no es aplicable en el supuesto de que ahora se trata, pues en éste, como resulta de lo ya expuesto, no se impugnan actos dictados por órganos integrados en la Administración de una Comunidad Autónoma, sino actos emanados de órganos territoriales, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, de la Administración General del Estado (en idéntico sentido, Sentencia de 10 de enero de 2007 -cuestión de competencia nº 119/2006 -). Siendo esto así, y al aplicarse la antes referida regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción al caso que se enjuicia, sin la limitación a la que antes se ha aludido, la competencia discutida corresponde al expresado Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 7 de Barcelona, ante el que se interpuesto el recurso contencioso administrativo y donde el recurrente tiene su domicilio.

CUARTO.- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zaragoza.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Ramon Trillo Torres D. Ricardo Enriquez Sancho D. Jose Manuel Sieira Miguez PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.

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