ATS, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2008:13388A
Número de Recurso35/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

HECHOS

UNICO.- Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el 25 de septiembre de 2007 por la que se desestimó la demanda de revisión interpuesta por la misma parte que ahora formula escrito solicitando la nulidad de las actuaciones. La referida sentencia fue notificada al demandante el 12 de diciembre de 2007 y el día 10 de enero de 2008 se presentó el escrito por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre de su representado, instando la nulidad de actuaciones y solicitando su retroacción al momento inmediatamente anterior a dictarse aquella sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se promueve incidente de nulidad de actuaciones en relación con la sentencia de esta Sala, de fecha 25 de septiembre de 2007 , por la que se desestimó la demanda de revisión, por entenderse que dicha sentencia vulnera el derecho de defensa de quien ahora promueve el incidente.

Se invoca como precepto legal básico, supuestamente infringido, el art. 24.1 de la Constitución Española y, en los dos "fundamentos" que conforman el escrito que insta la nulidad de actuaciones, se denuncia una supuesta incongruencia de la sentencia de revisión porque se ha reconocido, según se dice, "la reclamación de cantidad sin existir relación laboral" (primer "fundamento") y porque no se ha dado respuesta a determinadas "cuestiones planteadas...en el recurso de revisión" (segundo "fundamento"), aludiendo con ello, exclusivamente, a la supuesta ausencia de acreditación de esa misma relación laboral.

SEGUNDO

El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Resulta evidente que, a la vista de esta normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, el ahora promovido no puede merecer una favorable acogida porque lo que en realidad persigue, como pone de relieve con acierto el Ministerio Fiscal, no es sino reiterar varias de las cuestiones que ya fueron decididas tanto en la instancia como en el trámite de suplicación y que no pudieron ser siquiera analizadas en la sentencia que rechazó la demanda de revisión. Esa reiteración es del todo ajena a la finalidad y naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones.

En efecto, nuestra sentencia del 25 de septiembre de 2007 , cuya nulidad ahora se solicita, desestimó la petición de revisión, en esencia, aunque entre otras razones que en ella también se explican (FJ 3º), porque el documento invocado no reunía las cualidades -que el demandante pretendía atribuirle- exigidas por el art. 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y de la misma forma que en dicha resolución no se pudieron analizar las cuestiones resueltas por las sentencias de instancia y de suplicación, porque la revisión tiene su estricto y limitado ámbito, tampoco ahora es posible que esas mismas cuestiones determinen nulidad alguna, porque nuestra repetida sentencia no vulneró ningún derecho fundamental y cualquier hipotética infracción de tal naturaleza pudo denunciarse antes de que hubiera recaído la resolución que puso fin al proceso. En definitiva, la parte que promueve el presente incidente de nulidad de actuaciones pretende desconocer los verdaderos límites jurisdiccionales del mismo. Debe rechazarse, pues, la pretensión de nulidad sustanciada. Con costas, de conformidad con lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo 241.2 LOPJ .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de D. Jesús , frente a la sentencia de esta Sala, de fecha 25 de septiembre de 2007 . Con costas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2015
    • España
    • 20 January 2015
    ...pretendido por la parte es convertir este incidente en una nueva instancia sobre todo el objeto del proceso. En este sentido los AATS de 3 de noviembre de 2008 , 12 de enero y 14 de diciembre de 2011 , entre otros muchos, (R. 35/2005 , 3391/2009 y 3214/2010 ) rechazan la nulidad de actuacio......

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