ATS, 1 de Marzo de 2009

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2009:4378A
Número de Recurso47/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2007 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Letrado D. Doroteo promoviendo reclamación de honorarios a su defendido D. Humberto .

La reclamación de honorarios es por el concepto de dirección letrada en el recurso de revisión para la declaración de error judicial num. 47/2001, seguido ante esta Sala y Sección a instancia de D. Humberto , sobre función pública.

La minuta de honorarios asciende a la cantidad de 1.953,07 euros, más IVA de 217,01 euros, por un total de 2.265,56 euros.

SEGUNDO

Requerido D. Humberto para que abone la cantidad de 2.265,56 euros al Abogado D.

Doroteo , impugna la cuenta del Abogado por considerar que los honorarios reclamados son indebidos y excesivos. Indebidos por existir cantidades pendientes de abono a favor del Sr. Humberto , por valor de 28.848,48 #, que ha reclamado en procedimiento monitorio al Sr. Doroteo dado que la prestación de servicios profesionales como abogado se veía compensada con los servicios de protección que el Sr. Humberto prestaba al Sr. Doroteo cuando éste acudía a Galicia. Por otra parte considera excesiva la minuta en lo que se refiere a los honorarios de las consultas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó , quien expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como se ha dicho en el Auto de la Sección Sexta de esta Sala de 28 de septiembre de

2004 (impugnación de honorarios num. 124/1996), los procedimientos para la exigencia de la cuenta de los Procuradores y honorarios de los Abogados regulados en los arts. 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen una clase de procedimiento de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada, que permite a los Abogados y Procuradores el cobro de los derechos devengados y gastos suplidos en el pleito, sin necesidad de acudir a la vía declarativa ordinaria y cuyas normas, en atención al carácter que se acaba de enunciar, deben ser interpretadas en sentido estricto. Es cierto que en el procedimiento de jura de cuenta, por su naturaleza y para servir al fin de la pronta y eficaz realización de los derechos del Procurador y de los honorarios del Letrado, se encuentran muy limitadas las posibilidades de debate, pero dicha limitación debe cohonestarse en todo caso con el respeto a las garantías previstas en el art. 24 de la Constitución, que imponen la necesidad de que el órgano judicial que ha de resolver sobre la formulación del requerimiento de pago y, en su caso, sobre la apertura del procedimiento de apremio, pueda verificar los requisitos de la pretensión que se formula y de que el deudor interpelado pueda hacer alegaciones al respecto, sin perjuicio de que, de requerir el caso una mayor amplitud de defensa o de contradicción, puedan los interesados acudir al juicio declarativo, pues dicho trámite especial y sumario no produce los efectos de la cosa juzgada material, quedando siempre abierta aquella vía ordinaria para ventilar, con la plenitud defensiva que le es propia, las cuestiones todas que pudieren suscitarse (vid. Sentencia del TC en Pleno núm. 110/93, de 25 de marzo, reiterada con posterioridad en la 157/1994, de 23 de mayo y 218/1996, de 22 de julio , entre otras muchas).

SEGUNDO

En el supuesto examinado la reclamación formulada por el Letrado D. Doroteo , referida al pago de los honorarios devengados por su intervención en el recurso revisión num. 47/2001 en defensa de los intereses de D. Humberto , ha sido impugnada por el Sr. Humberto por considerar que los honorarios reclamados son tanto indebidos como excesivos. Siendo de aplicación al presente procedimiento de jura de cuentas la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y teniendo en cuenta que el artículo 35 de dicha Ley distingue, a efectos de tramitación, según que los honorarios se impugnen por indebidos, en cuyo caso se remite a lo dispuesto en el artículo anterior, relativo a la jura de cuenta de los derechos del Procurador, o, por excesivos, supuesto en el cual se remite al art. 241 y siguientes, reguladores de la tasación de costas.

En el presente caso no se ha emitido informe ni por el Colegio de Abogados de Madrid ni por la Sra.

Secretaria Judicial de esta Sección.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Que se una a este procedimiento de exigencia de honorarios el recurso de revisión de referencia num. 47/2001 promovido por D. Humberto .

Segundo

Que se remitan las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para que emita informe sobre si son excesivo o no los honorarios minutados por el Letrado D. Doroteo .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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