STS 531/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:4677
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoCasación
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil nueve Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, interpuesto por don Juan Miguel , representado por el Procurador don Francisco García Crespo, dimanante de recurso de casación seguido ante esta Sala con el número 406/2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia nº 259/2008, de 11 de abril , dictada en el presente recurso de casación, contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Juan Miguel , como heredero del actor inicial don Fidel , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén con fecha 26 de diciembre de 2000 en autos de juicio de menor cuantía número 490/90, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, a instancia de la parte recurrente contra don Joaquín , don Norberto , el I.A.R.A. y el I.R.Y.D.A. y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución con imposición a dicha recurrente de las costas del presente recurso y la pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, por su actuación en el recurso en defensa del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (INRYDA), interesó la tasación de costas mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008 aportando minuta de honorarios por importe de 3.000 euros.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 19 de diciembre de 2008 con la inclusión de dichos honorarios, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, se formuló impugnación de la misma considerando indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios minutados.

CUARTO

Por providencia de 20 de febrero de 2009 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación en concepto de indebidos formándose el oportuno incidente y dando traslado para contestación al Abogado del Estado, el cual se opuso por escrito a dicha impugnación, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante funda su pretensión en el hecho de que en la tasación de costas figuran globalmente los honorarios correspondientes al Abogado del Estado sin precisión de los conceptos por los cuales se extiende la minuta, por lo que la misma no sería detallada como exigía el artículo 423 de la LEC 1881. No obstante tal motivo de impugnación no puede prosperar, ya que la minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por personación e impugnación del recurso de casación, lo que cumple la exigencia de detalle a que dicha norma se refiere, sin que la impugnación pueda prosperar por falta de referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta, pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas causadas en el incidente a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Juan Miguel , frente a la tasación de costas practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios minutados por el Abogado del Estado, con imposición a dicha parte impugnante de las costas del incidente.

Tramítese a continuación la impugnación por excesivos formulada respecto de los mismos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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